Un abogado laboralista aclara a los trabajadores en España si hay que recuperar el tiempo de descanso de la jornada: «Si tu convenio...»
Juanma Lorente recuerda que por jornadas continuas superiores a seis horas es obligatorio parar 15 minutos
Un abogado laboralista lanza un aviso a los trabajadores que paran su jornada para tomar un café: «En muchas empresas...»
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Iniciar sesiónDurante la jornada laboral los jefes o los encargados de distintos equipos suelen pedir a la plantilla la realización de ciertas tareas o la consecución de algunos objetivos.
No obstante, los trabajadores también tienen que disfrutar de algunos derechos que, además, aparecen ... en el Estatuto de los Trabajadores con independencia del convenio, aunque luego este pueda adaptar esos preceptos.
Sin embargo, la cuestión de los descansos puede generar confusión algunos trabajadores ya que, entre otras cuestiones se preguntan si, por ejemplo, es necesario recuperar el tiempo de descanso. Es por ello que el abogado laboralista Juanma Lorente ha explicado en un vídeo cuándo, y de cuánto tiempo, se deben disfrutar.
Un abogado laboralista explica si hay que recuperar el tiempo de descanso para el café
El letrado enumera una lista de descansos «innegociables». Señala que «cómo mínimo» hay 15 minutos de descanso si la jornada «es de más de seis horas continuada». En este sentido, recuerda que si la jornada es partida «de cuatro horas y cuatro horas» no hay derecho a descanso.
«Si tu jornada es continuada y llegas a las seis horas, tienes derecho a este descanso. Serán 15 minutos. Según tu convenio colectivo este descanso tendrás que recuperarlo al acabar la jornada o no», destaca.
Asimismo, recuerda que entre jornada y jornada deben pasar 12 horas de descanso: «Eso de salir a las 12 de la noche y abrir a las 9 de la mañana del día siguiente está totalmente prohibido». Por ello, anima a los trabajadores a reclamar en caso de que estén viviendo situaciones similares donde no se respetan estos horarios.
@juanmalorentelaboralista ⚠️ QUE NO TE ENGAÑEN Si trabajas, hay descansos que son obligatorios y no dependen de “si al jefe le viene bien”. Lo esencial (España): •Durante la jornada: si tu jornada continuada supera 6 horas, te corresponde al menos 15 minutos de descanso. ¿Se paga? Solo si lo dice tu convenio o contrato. Para menores de 18 años, el descanso es 30 minutos cuando trabajan más de 4,5 horas seguidas. •Entre jornadas: debe haber 12 horas mínimas entre el fin de un día y el inicio del siguiente. •Descanso semanal: 36 horas ininterrumpidas (día y medio), acumulables en periodos de hasta 14 días. Los menores: 2 días seguidos. Si la empresa no cumple, reclama. #trabajo #descanso #empresa ♬ sonido original - JuanmaLorente_Laboralista
Lorente recuerda además que «existe un descanso semanal» que será de, mínimo 36 horas: «Un día y medio». Ese descanso semanal también se puede acumular: «Puedes trabajar dos semanas y después descansar el doble, tres».
Entre todo, destaca que cada trabajador tiene 30 días de vacaciones o 22 si se cuentan en días hábiles: «Al final es lo mismo».
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