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Caso Fénix: Hacienda dice que es «habitual» seguir la vía administrativa tras la penal ante la sorpresa de defensas y expertos
La defensa de algún joyero absuelto tacha la decisión de «revancha» mientras otras presentan sus escritos de oposición
Hacienda reclama ahora la deuda tributaria de los 97 joyeros absueltos en Córdoba por el caso del fraude de 'oro negro'
Córdoba
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Iniciar sesiónLa Agencia Tributaria justifica la solicitud al Juzgado de lo Penal 4 del acceso a los datos financieros que forman parte del caso Fénix al entender que cuando «un caso judicializado de delito fiscal se cierra, pero no están prescritos los años en vía ... administrativa, se continúa en esa vía, y para ello en ocasiones es necesario solicitar esta información al juzgado que se obtuvo durante las diligencias previas«, según han explicado fuentes de la AEAT a ABC.
Este requerimiento de Hacienda al órgano judicial juzgado, que según la Agencia Tributaria «es muy habitual»- se ha topado de momento con las alegaciones de las defensas del casi un centenar de joyeros que se sentaron en el banquillo en 2019 acusados de fraude fiscal entre 2002 y 2006 por valor de 154 millones de euros y que fueron absueltos en sentencia firme al considerar que no procede la cesión de esos datos, según ha constatado ABC con algunos de los letrados de las defensas en este caso.
La magnitud del fraude era tal que, según la instrucción, llegaron a moverse 32 toneladas de oro de máxima pureza importado de Suiza y valorado en 400 millones de euros con el apoyo de 45 sociedades.
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En concreto, alguno de los abogados ha tildado esta petición por parte de Hacienda de «revancha« porque en primer lugar esos datos ya obran en poder de Hacienda y «los hechos sobre los que se basa la acusación no están probados según la sentencia».
Por su parte, la presidenta de la Asociación de Joyeros San Eloy de Córdoba, Milagrosa Gómez ha señalado a ABC que «tras consultar con la junta directiva han declinado realizar ninguna declaración hasta esperar si la jueza autoriza o no la cesión de esos datos fiscales de los joyeros«.
El ex inspector de Hacienda y abogado Pedro Romero Mata ha explicado las claves de este caso, en el que lo primero que matiza a preguntas de ABC es que realmente no han requerido información sino que han solicitado autorización para emplear los datos que ya obran en poder de Hacienda como consecuencia de la participación de funcionarios en las diligencias previas judiciales que dieron lugar al caso Fénix por un presunto fraude millonario que superó los 154 millones de euros.
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Para este experto, «no se comprende muy bien la razón de esta solicitud, que no encaja dentro del ámbito que marcan las normas citadas de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Actuaciones Tributarias, sino que quizá sea para obtener un plus de seguridad con vista a las posteriores actuaciones que anuncia«.
En este sentido, ante la pregunta de si puede la Agencia Tributaria continuar sus actuaciones a pesar de existir una sentencia absolutoria del delito que se imputaba al contribuyente la respuesta de este ex inspector de Hacienda es afirmativa.
La Ley dice que la Administración puede iniciar o continuar las actuaciones para determinar la deuda que, en su caso, pudiera resultar de los hechos probados en sede judicial, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para ello.
La prescripción es el elemento clave en este procedimiento administrativo que pretende iniciar Hacienda. Hay que tener en cuenta que la prescripción en esta vía quedó interrumpida desde el momento en que se presentó la denuncia del presunto delito al Ministerio Fiscal, recuerda Romero Mata.
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En tercer lugar, la Administración debe iniciar o continuar sus actuaciones dentro del plazo que, en su caso, reste hasta el máximo que le concede la ley para finalizar la inspección (plazo que es de 18 a 27 meses) o, si el tiempo que resta es inferior al que quedaba, el plazo para finalizar será de seis meses. Por tanto, habrá, pues, que analizar tales circunstancias en las futuras actuaciones inspectoras.
En este orden de cosas se plantea otra cuestión como es si puede imponerse una sanción tributaria al contribuyente a pesar de haber sido absuelto de delito fiscal. La respuesta de este ex inspector de Hacienda es que «aunque tanto el delito como las sanciones administrativas tienen un fundamento común (el ius puniendi del Estado), la regulación de ambas figuras es distinta».
Lo que está prohibido, abunda este experto en derecho financiero, «es la imposición de una doble sanción -penal y tributaria- por los mismos hechos, conocida como el principio non bis in idem«.
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Por eso, a pesar de que la sentencia haya sido absolutoria, y sea firme, «la Administración tributaria está autorizada por la Ley para iniciar el procedimiento sancionador administrativo de acuerdo con los hechos que los Tribunales hubieran considerado probados«.
No obstante, para la defensa del interesado por esta vía, entiende Romero Mata, «que habrán de tenerse en cuenta los criterios que el Tribunal haya valorado para absolverlo de delito, pues los principios que se aplican en el orden penal, en especial el de la culpabilidad, también rigen para la imposición de sanciones tributarias«.
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