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Hacienda reclama ahora la deuda tributaria de los 97 joyeros absueltos en Córdoba por el caso del fraude de 'oro negro'
La AEAT considera que no ha prescrito el caso del posible fraude fiscal y «es necesaria para la correcta aplicación de la normativa tributaria»
Caso Fénix: la Audiencia de Córdoba ratifica la absolución de los 97 joyeros acusados del mayor fraude del 'oro negro' en España
Córdoba
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Iniciar sesiónHacienda no se da por vencida en el caso Fénix por el que la Fiscalía y la Abogacía del Estado sentaron en el banquillo a un centenar de joyeros después de más de una década por un fraude fiscal millonario con el oro.
Seis meses ... después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba se viera abocada -ante la imposibilidad técnica de abrir la cinta DAT que contenía los datos de los registros a los joyeros- a confirmar la absolución de los 97 joyeros acusados por el que se preveía el mayor fraude del denominado 'oro negro', ahora los Servicios de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria (AEAT) de Córdoba han solicitado al Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba toda la documentación obrante en el caso al considerarla «necesaria para la correcta aplicación de la normativa tributaria».
En concreto, el escrito que ha presentado Hacienda ante el Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba, al que ha tenido acceso ABC, está firmado por la dirección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y alude a la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 16 junio de 2023 confirmó en apelación la sentencia absolutoria del 23 de junio de ese año, dictada por la magistrada del Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba por diversos delitos contra la Hacienda Pública.
La investigación a este centenar de joyeros se inició en 2006 tras detectarse numerosas irregularidades en la importación se oro desde Suiza que se vendía a mayoristas y fabricantes de joyería no para inversión sino para fabricar con él con el consiguiente fraude por el IVA. El juicio comenzó en octubre de 2019 y la sentencia llegó el 23 de junio de 2020.
Caso Fénix: la Audiencia de Córdoba ratifica la absolución de los 97 joyeros acusados del mayor fraude del 'oro negro' en España
Pilar García-BaqueroEl tribunal de segunda instancia concluye que «ha sido imposible abrir la cinta base de la instrucción» y que «la sentencia no fue ni arbitraria ni ilógica»
A juicio de la Agencia Tributaria no ha prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se solicita de ese Juzgado, al amparo de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 58/2003 General Tributaria, autorización para emplear la información y documentos probatorios obtenidos en el curso de diligencias previas que se siguieron en el Juzgado de Instrucción 2 de Córdoba, referidos a los obligados tributario señalados en el asunto, y que obran en poder de la AEAT como consecuencia de la participación en aquellas diligencias de funcionarios de este organismo en funciones de auxilio judicial.
Contra este requerimiento, reza en este mismo escrito de la AEAT, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, un recurso de Reposición ante el delegado de esta de Administración de la AEAT. Algunos de las partes personadas han elevado ya al juzgado sus recursos contra esta petición de la Inspección de Hacienda.
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Pilar García-BaqueroEl Juzgado de lo Penal 4 absolvió a los 97 joyeros acusados de fraude millonario al considerar que hubo quiebra del derecho de defensa al no tener acceso al original de memorias intervenidas en los registros policiales
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la absolución de los 97 joyeros acusados en el caso Fénix, el considerado mayor fraude del 'oro negro' de la historia de España después de desestimar los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. El tribunal concluía entre sus argumentos que la sentencia recurrida «ya presenta graves problemas para poder ser revocada, máxime cuando no es arbitraria ni ilógica en su conjunto«.
La razón principal para llegar a esta conclusión -el presunto fraude superaba los 160 millones de euros hace casi dos décadas- fue la imposibilidad técnica de abrir la cinta DAT, un disco duro que guardaba toda la información recogida en los registros realizados por la Agencia Tributaria y Aduanera que dieron lugar a la operación Fénix con más de un centenar de investigados.
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La sentencia aludía a que «al no aportarse dicha cinta, en el momento procesal oportuno y dado que no se puede abrir en la actualidad, para el dictado de la sentencia no se dispone de los datos originales de los que dimanan gran parte de las investigaciones e identificaciones de clientes mas o menos en cascada tal y como ha resultado en la instrucción».
Tan importantes son los datos que derivaban de la apertura de esa cinta, recogía ese escrito, entre los que están los de Hacienda -registros en los que se recogía que utilizaban oro de inversión para fabricación con la exención del IVA-, matizaba el tribunal de segunda instancia, que, sustancialmente, «la acusación se fundamenta en tales datos y, por ello, en los recursos se insiste en que su exclusión es una de las bases fundamentales de la absolución, de ahí la insistencia de las partes acusadoras en que la prueba se practicara en segunda instancia o, alternativamente, solicitan es que, en base a otras pruebas indirectas que acreditan el recorrido de los datos, se establezca que los utilizados por los técnicos de la AEAT son los que derivan de tal cinta original de forma indudable».
Revisión de la cinta DAT
En todo caso, matizaba el tribunal de la Audiencia Provincial de Córdoba «hemos de poner de manifiesto que la Sala no hubiera podido reproducir la cinta y practicarla sino solo revisar las razones por las que no se había practicado en la instancia habiendo sido admitida, porque de admitirla y no valorarla, se convertiría en órgano de primera instancia estándole vedada la interesadas versiones, en los hechos probados, que necesariamente tendrían que la condena en segunda instancia».
La Audiencia señalaba entonces que podía «compartir con las acusaciones que los razonamientos de la sentencia recurrida para excluir tal prueba en la que se basan los informes periciales a los que se alude en los recursos son algo confusos».
En esta misma línea, el tribunal fallaba que «aunque la cinta que contenía la copia se grabó en una cinta tipo DAT y, en su momento, fue abierta ante el representante legal de la empresa, tal cinta original no se devolvió al Juzgado hasta 2012 y que esta cinta no se ha podido abrir».
El primero de ellos, «porque antes no se remitió a las actuaciones lo que, a la juez la hace dudar de que su contenido sea el original y fuera de la presencia y control judicial, excluye su autenticidad o, al menos, hace dudar de la misma«. Y en segundo lugar, «dado el tiempo transcurrido, su posibilidad de deterioro es cierta, datos que ha constatado igualmente la Sala al intentar acceder al contenido de la cinta».
La sentencia aclaraba que «cuestión diferente es el alcance de que tales datos no se hayan valorado pero ello afecta a otros motivos del recurso que se refieren al error en la valoración de la prueba y no al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de denegación indebida de prueba«. Este ha sido el argumentario de la Sala para que el primer motivo de impugnación del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado haya sido rechazado.
Hay que recordar que la principal razón del Juzgado de lo Penal 4 para absolver a los 97 joyeros acusados de fraude millonario fue considerar que hubo quiebra del derecho de defensa al no tener acceso al original de memorias intervenidas en los registros policiales.
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