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Caso Fénix: la Audiencia de Córdoba ratifica la absolución de los 97 joyeros acusados del mayor fraude del 'oro negro' en España
El tribunal de segunda instancia concluye que «ha sido imposible abrir la cinta base de la instrucción» y que «la sentencia no fue ni arbitraria ni ilógica»
La trama «Fénix» ingresó en metálico en dos cuentas bancarias 160 millones de euros entre 2005 y 2006
Córdoba
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Iniciar sesiónLa Seccion Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la absolución de los 97 joyeros acusados en el caso Fénix del mayor fraude del oro negro de la historia de España después de desestimar los recursos de la Fiscalía y la ... Abogacía del Estado. El tribunal concluye entre sus argumentos que la sentencia recurrida «ya presenta graves problemas para poder ser revocada, máxime cuando no es arbitraria ni ilógica en su conjunto«.
La razón principal para llegar a esta conclusión de un presunto fraude que superó los 160 millones de euros hace casi dos décadas ha sido la imposibilidad técnica de abrir la cinta DAT, un disco duro que guardaba toda la información recogida en los registros realizados por la Agencia Tributaria y Aduanera que dieron lugar a la operación Fénix con más de un centenar de investigados.
La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, recoge en sus conclusiones, que «al no aportarse dicha cinta, en el momento procesal oportuno y dado que no se puede abrir en la actualidad, para el dictado de la sentencia no se dispone de los datos originales de los que dimanan gran parte de las investigaciones e identificaciones de clientes mas o menos en cascada tal y como ha resultado en la instrucción«.
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Tan importantes son los datos que derivan de la apertura de esa cinta, entre los que están los de Hacienda - regitros en los que se recogía que utilizaban oro de inversión para fabricación con la excención del IVA- matiza el tribunal de segunda instancia, que, sustancialmente, «la acusación se fundamenta en tales datos y, por ello, en los recursos se insiste en que su exclusión es una de las bases fundamentales de la absolución, de ahí la insistencia de las partes acusadoras en que la prueba se practique en segunda instancia o, alternativamente, solicitan es que, en base a otras pruebas indirectas que acreditan el recorrido de los datos, se establezca que los utilizados por los técnicos de la AEAT son los que derivan de tal cinta original de forma indudable«.
Revisión de la cinta DAT
En todo caso, matiza el tribunal de la Audiencia Provincial de Córdoba «hemos de poner de manifiesto que la Sala no hubiera podido reproducir la cinta y practicarla sino solo revisar las razones por las que no se había practicado en la instancia habiendo sido admitida, porque de admitirla y no valorarla, se convertiría en órgano de primera instancia estándole vedada la interesadas versiones, en los hechos probados, que necesariamente tendrían que la condena en segunda instancia«.
La Audiencia señala que puede «compartir con las acusaciones que los razonamientos de la sentencia recurrida para excluir tal prueba en la que se basan los informes periciales a los que se alude en los recursos son algo confusos«.
En esta misma línea, el tribunal señala que « aunque la cinta que contenía la copia se grabó en una cinta tipo DAT y, en su momento, fue abierta ante el representante legal de la empresa, tal cinta original no se devolvió al Juzgado hasta 2012 y que esta cinta no se ha podido abrir«.
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El primero de ellos, «porque antes no se remitió a las actuaciones lo que, a la juez la hace dudar de que su contenido sea el original y fuera de la presencia y control judicial, excluye su autenticidad o, al menos, hace dudar de la misma«. Y en segundo lugar, «dado el tiempo transcurrido, su posibilidad de deterioro es cierta, datos que ha constatado igualmente la Sala al intentar acceder al contenido de la cinta«.
La sentencia aclara que «cuestión diferente es el alcance de que tales datos no se hayan valorado pero ello afecta a otros motivos del recurso que se refieren al error en la valoración de la prueba y no al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de denegación indebida de prueba«. Este ha sido el argumentario de la Sala para que el primer motivo de impugnación del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado haya sido rechazado.
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En la extensa sentencia de 90 folios que recoge como hechos probados los msimos que se dictan en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba el 23 de junio de 2020 el tribunal reconoce que «la conclusión a la que llega la jueza sentenciadora quizás podría ser otra, quizás, el mismo resultado probatorio podía haber llevado a una sentencia condenatoria, pero la propia lectura de los recursos pone de manifiesto que la construcción condenatoria requiere ir soslayando, que es lo que se hace en los recursos, estas irregularidades«.
«Quizá el mismo resultado probatorio podía haber llevado a una sentencia condenatoria pero la propia lectura de los recursos pone de manifiesto que la construccio´n condenatoria requiere ir soslayando (...) estas irregularidades»
Sección Segunda Audiencia Provincial
Así se sostiene que los datos obtenidos en su momento pueden considerarse acreditados en la causa a través de diferentes declaraciones de los funcionarios que participaron en la entrada y a través de diversos elementos documentales que los sostienen a pesar de faltar la cinta original en que la fueron obtenidos.
La propia complejidad de la prueba a la que se alude que se acredita por la misma extensión de los recursos pone de manifiesto, recuerda el tribunal «que deberíamos utilizar pruebas indirectas para afirmar que todos los datos obtenidos son fieles y fiables, lo que ya nos sitúa en una posición procesalmente complicada«. ·Ante ello y ante los argumentos que se esgrimen en la sentencia recurrida para mantener la cadena de custodia, a los que ya hemos hecho alusión, tampoco se puede concluir que la decisión de la juzgadora es arbitraria o irracional«.
Vulneración de normas para la obtención de datos
De hecho, si aplicáramos preceptos hoy en vigor, como bien se señala por gran parte de las defensas y como ocurre con la entrada en RYA, se afirmaría que se han vulnerado las normas para el volcado y obtención de los datos.
En todo caso, la Audiencia concluye que «la valoración de la sentencia no se refiere a una irregularidad sino al conjunto de lo que viene a considerar irregularidades que hacen que la prueba de cargo que deriva de las mismas presente problemas para ser lo suficientemente válida para la condena, y, en este sentido, una interpretación constitucionalmente favorable al reo, en sí misma, ya presenta graves problemas para poder ser revocada, máxime cuando, como hemos expuesto, no es arbitraria ni ilógica en su conjunto«.
A juicio del tribunal de segunda instancia «los argumentos que han llevado a la absolución son razonables y parten de una análisis probatorio que no puede considerarse inconsistente, hasta tal punto que los argumentos que se esgrimen en contra son contestados puntualmente en los extensos escritos de oposición al recurso que alcanzan miles de folios con una valoración de la prueba que tiene similar entidad a los análisis de las partes acusadoras«.
Sin posiblidad de anular el juicio
En tal tesitura la propia técnica del recurso de apelación, asegura la Audiencia, «nos impide llevar a cabo un nuevo juicio, como nos impide la condena».
El fallo aclara que los recursos deben de ser desestimados de otro lado porque «no existe error en la valoración de la prueba, desmesurada extensión de la nulidad o error en la valoración de pruebas derivadas de las intervenciones telefónicas o de las entradas y registros pues las valoraciones de la sentencia se mueven en términos de racionalidad del análisis conjunto de la prueba y, por ello, no pueden ser modificados aunque otro juez o, incluso, la Sala pudieran llegar a una convicción distinta puesto que en la técnica y las especificidades de la impugnación de sentencias absolutorias no son revisables en esta alzada«.
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Cree que la prueba de la cinta DAT (que contenía gran parte de la acusación) no puede ser anulada porque la prueba practicada en el juicio es la válida y no la instrucción
Asimismo, el tribunal desestima también los recursos de muchas de las partes que solicitaban la condena en costas de la AEAT al entender que «no hubo acusación temeraria o con mala fe».
El tribunal añade que «la propia extensión de la sentencia pone de manifiesto la complejidad de la causa, y también pone de manifiesto algunas irregularidades que, en su caso, deberán zanjarse en la vía correspondiente pero es más, llevada a cabo con mejor o peor fortuna la instrucción, lo que no puede observarse en modo alguno es temeridad o mala fe en el ejercicio de la acusación«
La Audiencia de Córdoba matiza «que no puede apreciarse mayor interés que el celo profesional en los funcionarios actuantes y, de hecho, al tiempo de los hechos no existieron irregularidades graves sino derivadas de la complejidad y de la falta de medios; incluso, de haberse enjuiciado antes los hechos, con legislación distinta a la actual, o, en piezas separadas, cabrían otras interpretaciones y resultados de los distintos procesos«. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinrio alguno.
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