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sentencia del tribunal supremo

El subsidio de mayores de 52 años exige estar inscrito en el paro de forma ininterrumpida tras agotar la prestación

El Supremo da la razón al Estado, que denegó la ayuda a un desempleado por no haber estado de alta como demandante de empleo el periodo exigido

Los expertos subrayan que el fallo evidencia la necesidad de vinculación con el mercado laboral

La ineficacia del SEPE que permite seguir cobrando el paro aunque se rechacen empleos

Sede del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía valerio merino
Gonzalo D. Velarde

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El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Estado al denegar a un desempleado el subsidio para mayores de 52 años por no haber estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde el agotamiento de la prestación.

Concretamente, en una ... sentencia emitida el pasado mes de julio, el Alto Tribunal estima un recurso del SEPE a un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que concedía el subsidio a un desempleado tras haberlo solicitado una vez cumplida la edad de 52 años, en la que entendía que el requisito de inscripción ininterrumplida -que sí recoge la Seguridad Social entre las condiciones necesarias para recibir la ayuda- sólo era obligatorio una vez cumplida esta edad.

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