La Audiencia Nacional absuelve a Iberdrola y sus directivos en la causa por manipulación del precio de la luz
El juez descarta que la compañía detrajera energía del mercado y no ve delito en los precios, pues no superaron el único límite que existía
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Iniciar sesiónEl Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación y a los cuatro directivos de la compañía que estaban acusados de delitos contra el mercado y los consumidores por una supuesta manipulación del precio de la electricidad que ... el juez no ha dado por acreditada, ya que se fundamenta en unos cálculos de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) que el juez califica de «meras estimaciones subjetivas» de sus peritos.
La sentencia, a la que tuvo acceso ABC, absuelve a la persona jurídica y a los acusados Ángel Jesús Chiarri, Gregorio Relaño, José Luis Rapún y Javier Paradinas, para quienes la Fiscalía Anticorrupción pedía 2 años de prisión e indemnizaciones millonarias en favor de las comercializadoras porque sostenía que jugaron con el flujo procedente de las hidroeléctricas en los ríos Duero, Sil y Tajo, elevando así los precios.
Para el juez, «ha quedado plenamente probado en juicio que Iberdrola puso en el mercado, en las fechas analizadas, toda la energía hidroeléctrica de que disponía» y «no consta acreditado, y ni tan siquiera se alega por las acusaciones en sus escritos de acusación, que el precio de la energía ofertada« en las fechas objeto de la causa (del 30 de noviembre al 23 de diciembre de 2013) »alcanzara« los 180 euros por MWh, la única limitación que existía en el mercado libre.
Directivos de Iberdrola niegan en la Audiencia Nacional que tuvieran consignas para subir los precios
Javier González NavarroPrimera sesión del juicio contra la compañía y cuatro de sus ejecutivos por la presunta manipulación de los costes de la electricidad en 2013
«Resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido», dice la sentencia, que descarta una interpretación del tipo «como si se tratase de una norma penal en blanco» que hubiera de «completarse» atendiendo «exclusivamente por una valoración administrativa realizada de forma puntual de lo que sea un precio prudencial de la energía»,
En cuanto a las conclusiones de los peritos de la CNMC, «en que se fundamentan de forma casi exclusiva las pretensiones de condena», la sentencia concluye que realizaron su juicio de valor «en base a un procedimiento poco claro, que expresamente manifiestan no haberse utilizado antes de estos hechos, ni posteriormente a los mismo» y que «tiene la peculiaridad, según los peritos que lo utilizan, de no afectar a la conclusión final un cambio de las variables de estudio».
No se puede «descartar sin más» el producible
«Ello a priori no se llega a comprender por el profano en la materia, como un cambio en las variables del estudio realizado no afecta, aunque sea mínimamente, al resultado del mismo. A lo que se va a encontrar explicación cuando los propios peritos de la CNMC señalan en juicio que sus informes son simples estimaciones sobre el valor que debería tener la energía hidroeléctrica en la fecha de autos», explica el magistrado. De ahí que llegue a la conclusión de que se trata de «meros estudios de probabilidad futurista», que, además, fueron contradichos por las periciales de la defensa.
Esas «variables» a las que se refiere son la concurrencia de lluvias o periodos de sequía y no pueden, dice la sentencia, obviarse. «Resulta claro que a ninguno de esos parámetros puede restarse importancia, pues con arreglo a las normas de la lógica el volumen de agua embalsada resultaría a priori como un dato relevante en su utilización para generar energía hidráulica, pero ello no puede descartar sin más la importancia del producible, (el agua que llega a los embalses y la que se prevé que llegue con las lluvias esperadas en los estudios meteorológicos)», señala.
Y añade: «Resulta de mero sentido común que, por mucha que sea el agua embalsada, si no llueve y no se espera que llueva, las reservas se agotaran con rapidez, y si se usa toda en un mes no se va a tener en los siguientes, hasta en tanto vuelvan las precipitaciones que nutran de agua a los embalses».
Una acusación basada en «meras estimaciones subjetivas»
Concluye, por tanto, que «las meras estimaciones subjetivas de los peritos de la CNMC» no pueden considerarse prueba «con la fehaciencia exigida por el derecho penal» del delito que se apunta, «máxime cuando ellos mismos» reconocieron en el juicio que otras compañías ofertaron la energía también por encima de 80 euros el MWh y no se les acusa de conducta ilícita alguna siendo «el único dato objetivo el mismo».
Considera que en este caso, se han tenido en consideración para acusar a la compañía «variables y valoraciones subjetivas más propias de quien enjuicia que de una pericial», haciendo depender «del juicio de valor a realizar a posteriori por un técnico y a través de un método desconocido por los acusados», la consideración de que una conducta es o no delictiva. Esto, dice el magistrado, «no casa bien con el principio de legalidad penal ni con el principio de seguridad jurídica».
Subraya además que «no basta para que surja el delito analizado que los cálculos de Iberdrola para realizar las ofertas de la energía hidroeléctrica fueran o no acertados», pues tiene que concurrir «la intención de desabastecer un sector del mercado, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores», voluntad que en el caso de Iberdrola Generación tampoco ha quedado acreditada.
En este sentido, que los traders falsearan sus análisis por órdenes de sus superiores «es una cuestión carente de prueba» y «tampoco queda acreditado en juicio que las ofertas de la energía hidráulica realizada» por la compañía «lo fueran como represalia a la retirada, de los Presupuestos del Estado correspondiente al año 2014, de la partida 3.600 millones de euros a la que se había comprometido el gobierno con las generadoras».
Da «toda la credibilidad» a los testimonios que prestaron el exministro de Industria José Manuel Soria y el exsecretario de Estado Alberto Nadal, quienes reconocieron que la negativa de Hacienda a liberar estos fondos molestaron al sector pero hablaron de fluidez en las relaciones con Iberdrola.
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