Los altos funcionarios negocian en el Congreso para que se les deje trabajar hasta los 72 años

Promueven una enmienda para modificar el proyecto de Ley de Función Pública de Escrivá, que prevé su jubilación forzosa a los 70 años

Presentan a los partidos una batería de propuestas que buscan tumbar la 'revolución' en la dirección pública profesional planteada por el Gobierno

Óscar López recibe la cartera de Función Pública de José Luis Escrivá EFE

Los cuerpos superiores de la Administración del Estado, entre los que se cuentan los diplomáticos, los inspectores de Hacienda, los abogados del Estado y los secretarios e interventores municipales, entre otros muchos, están negociando con los grupos parlamentarios representados en el Congreso para modificar la ... reforma de la Ley de Función Pública planteada por José Luis Escrivá y conseguir que se les permita prolongar de forma voluntaria su vida laboral hasta los 72 años, como ya reconoce la legislación española de forma excepcional a los notarios o los registradores de la propiedad, ampliando la edad de jubilación forzosa prevista en el proyecto gubernamental más allá de los 70 años que prevé en su formulación actual.

La medida figura en el paquete de enmiendas al proyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado (AGE) que la plataforma Fedeca, que aglutina al medio centenar de asociaciones que representan a los cuerpos superiores del Estado, ha remitido a los grupos parlamentarios y al que ha tenido acceso ABC.

Los cuerpos superiores de la Administración, un colectivo formado por unos 15.000 funcionarios de alto nivel que son los llamados a ocupar los principales cargos de la escala directiva no política del Estado, consideran que «los funcionarios pueden seguir manteniendo la capacitación técnica y profesional requerida por esta ley pese a haber cumplido los 70 años» y que al existir un procedimiento de evaluación del desempeño «se considera que la edad máxima de jubilación forzosa debería ampliarse en línea con lo previsto en el régimen de la Seguridad Social y al menos hasta los 72 años».

La normativa actual permite a los funcionarios prolongar su carrera laboral más allá de los 65 años mediante un procedimiento reglado según el cual se puede retrasar la jubilación año a año si se solicita de manera expresa y la administración lo concede, y hasta una edad máxima de 70 años, según se prevé en el proyecto de Ley de Función Pública. Se pretende que ese techo máximo de jubilación forzosa se mueva a los 72 años, dado que se trata en la mayoría de casos de funcionarios que desarrollan tareas de no especial exigencia física, si no más bien de carácter intelectual.

Frenar la «revolución» prometida por Escrivá

El retraso de la edad a la que la ley les exige jubilarse de manera forzosa no es la única modificación a la que aspiran los funcionarios de élite del Estado. Las enmiendas de Fedeca, que vuelcan las peticiones de los diferentes cuerpos superiores de la Administración, plantean la derogación de algunos de los aspectos que consideran más dañinos de la «revolución» en los procesos de selección y promoción de personal público que aspiraba a implantar la reforma Escrivá.

Proponen, por ejemplo, la reserva expresa de los puestos en que se ejercen potestades públicas -lo que se podría entender como el núcleo duro del servicio público, como la recaudación de impuestos, el control de cuentas...- a los funcionarios de carrera, frente a la fórmula ideada por Escrivá que abría la puerta a que se pudieran encargar a interinos.

Piden también que se eliminen nuevas figuras como la promoción interna horizontal, que abriría la puerta a cubrir puestos especializados con funcionarios no formados de forma específica para los mismos; o las unidades flexibles de carácter temporal para cubrir necesidades sobrevenidas, que Escrivá entiende como un elemento fundamental para que la Administración tenga capacidad de adaptarse a una realidad cambiante y que Fedeca considera innecesarias.

Exigen, asimismo, garantías más firmes para asegurar que los ceses de puestos de libre designación estén motivados y que las promociones de personal no sean arbitrarias aprovechando los concursos de méritos.

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