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Justicia deportiva

Rafael Carbonell legítimo ganador del Trofeo SM la Reina de Valencia 2017

El armador y patrón del barco catalán «Rats on Fire» se defiende de las falsas acusaciones vertidas por Luis Senís

Rafael Carbonell Pujol

«El pasado 4 de diciembre de 2018 se publicó en este diario un artículo titulado “Luis Senís quiere que se cambie el reglamento en cuanto a protestas y reclamaciones” , en este artículo se vierten algunas afirmaciones falsas contra mi persona, otras equívocas respecto al reglamento y las normas aplicables, y la mayoría del resto de afirmaciones son manipulaciones de la verdad que no reflejan la realidad de los hechos.

El hecho de que el artículo se inicie reconociendo mi buen hacer y prestigio no impide que posteriormente se ponga en duda mi honestidad y que pueda consistir en un acto de difamación que por lo menos ha atentado contra mi honor, mi buen nombre y ha llenado mi vida de incomodidad. Y por ello, agradezco al Diario ABC que me dé la oportunidad de clarificar los hechos en el presente artículo.

Lo primero que me gustaría aclarar es que el reglamento en cuanto a protestas y reclamaciones de las competiciones, en concreto de esta de la que se queja el Sr. Senís y que quiere modificar, es de la Federación Internacional de Vela, no de la Española, por lo tanto es un reglamento que acepta y aplica cualquier deportista de vela federado en cualquier país y la RFEV no tiene potestad alguna para cambiarlo por ella misma, sin un consenso internacional. Concretamente la norma que el Sr. Senís quiere eludir es la recogida en el Apéndice N del RRV.

Dudo que el Sr. Senís lo desconociera, dado que es una persona con experiencia en el mundo de la vela y sus competiciones. Pero si lo sabia, habrá que buscar alguna explicación al hecho de que se dedique a publicar sus quejas en medios de comunicación y no se dirija al organismo que puede modificarlo, la Federación Internacional, si sus argumentos fueran considerados válidos por esta. Desconozco, no obstante, si ya lo ha hecho y al no encontrar la respuesta que quería no se le ha ocurrido otra cosa que ensuciar mi buen nombre, aunque esto poco tenga que ver con la voluntad de mejorar nada.

Lamentablemente tengo que entrar en el fondo del asunto para limpiar mi honor, aunque me cueste tener que rebajarme a este nivel, por ello voy a detallar lo realmente acontecido en la 36 COPA DEL REY MAPHRE, en la que, antes de la competición, y a pesar de tener el certificado en regla y en vigor, sometí voluntariamente mi embarcación a mediciones. Éstas fueron realizadas por un técnico de la Real Federación Española de Vela. La norma aplicable son las reglas del IMS de medición y, si el técnico de la RFEV hubiera tenido alguna duda se hubiera dirigido al Jefe de Medición del ORC tal y como indica la regla A7.5 del IMS: “En caso de duda sobre cualquier medida tomada o registrada o cualquier procedimiento, el medidor dirigirá sus preguntas, junto con los hechos relevantes, al Jefe de Medición del ORC y se sujetará a su interpretación” , y no lo hizo.

Se desprende pues que el RATS ON FIRE compitió cumpliendo la normativa aplicable y con el beneplácito de los técnicos y la RFEV.

Las mediciones se hacen públicas días antes de la competición y siguen siendo públicas y están disponibles durante toda la competición y días después. El Sr. Senís tenia la información y estaba legitimado para pedir una reparación si consideraba que su puntuación se había visto perjudicada según las reglas 60 del reglamento de Regatas a Vela 2017-2020 tal y como establece, en concreto, la regla 62.1: “Una solicitud de reparación o la decisión de un comité de protestas de considerar una reparación se basará en la reclamación o en la posibilidad de que la puntuación o el puesto de un barco en una prueba o en una serie haya sido o pueda ser significativamente perjudicado sin ninguna culpa por su parte por: (a) una omisión o acción inadecuada del comité de regatas, del comité de protestas, de la autoridad organizadora o del comité técnico de un evento, (…)”.

Estando pues cualquier patrón legitimado para protestar, el Sr. Senís podía haberlo hecho siguiendo las normas, puesto que disponía de la información.

El plazo para presentar la reclamación está claramente especificado en la regla 62.2 y el Sr. Senís la realiza ostentosamente fuera del mismo, cinco meses más tarde: “La solicitud se hará por escrito e identificará la razón por la que se presenta. Si la solicitud se basa en un incidente ocurrido en la zona de regatas, se entregará en la oficina de regatas no más tarde del tiempo límite para protestar o de dos horas después del incidente, según lo que sea más tarde. Otras solicitudes se entregarán tan pronto como sea razonablemente posible después de conocer las razones para hacerlas. El comité de protestas ampliará el tiempo si hay una buena razón hacerlo. No se necesita bandera de protesta”.

Las razones que alega el Sr. Senís eran conocidas desde el primer día de la competición y no hubo ningún dato nuevo relevante que pudiera aplicarse a la situación denunciada. Sin embargo, denunció como he dicho 5 meses más tarde.

No deja de sorprenderme el hecho de que el Sr. Senís no protestara en el momento que debía hacerlo y ante la autoridad creada específicamente para ello, dotada de competencias exclusivas y excluyentes de otros órganos, tal y como se recoge en el artículo 11 del anuncio de la regata: “Habrá un jurado internacional de acuerdo con el Apéndice N del RRV. Las decisiones del Jurado Internacional son inapelables de acuerdo con la regla 70.5 del RRV (…)” . Y la regla 70.5 dice que “No se podrán apelar las decisiones de un jurado internacional constituido conforme el Apéndice N (…)” Claramente esta regla está otorgando al Jurado el máximo poder de decisión, evadir su autoridad presentando una denuncia extemporánea y ante otro órgano es claramente un intento de defraudar la norma y extraer el caso de la competencia de quien la tiene legítimamente asignada.

Lo que el Sr. Senís pretende cambiar a su antojo, es la competencia del Jurado Internacional nombrado para las regatas definido en el Apéndice N del Reglamento de Regatas a Vela en la regla N2: “Un jurado internacional es responsable de oír y decidir todas las protestas, solicitudes de reparación y otros asuntos relacionados con las reglas de la parte 5 (…)” y N2.2. “A menos que la autoridad organizadora le dé otras directrices, el jurado resolverá: (a) cuestiones de elegibilidad, medición o certificados de rating; (…)”.

Las cuestiones deportivas deben resolverse ante el Jurado Internacional y en el momento oportuno.

Lo relatado hasta ahora se refiere a cuestiones formales, ineludibles para el buen funcionamiento de cualquier organización, pero si entramos también en las cuestiones de fondo, vemos que el Sr. Senís tampoco tiene razón puesto que el caso ha sido juzgado en la jurisdicción deportiva y se ha demostrado que gané legítimamente. El mismo TAD reconoce que lo que se denuncia no está probado, como se desprende de su resolución de fecha 20 de abril de 2018, en la que recoge, en el Fundamento de derecho Sexto, que “(…) si lo que denuncia no está probado o no constituye infracción, lo que procede es el archivo de la denuncia (…).

Por su parte el Comité de Disciplina y Premios de la RFEV reconoce en el Acta número 4/2018, de 15 de mayo de 2018 que recoge la resolución del Comité, en su fundamento de derecho TERCERO, que el Reglamento de Regatas a vela, la propia normativa de Sistemas de Rating ORC 2014 ORC Internacional y ORC Club y el Anuncio de Regata, establecen que es ante el Jurado Internacional ante quien debería haberse efectuado la reclamación.

Si bien, seguir los cauces establecidos es importante en cualquier civilización y por ende organización, el Sr. Senís en su queja publicada en los diarios incorpora una afirmación que no se ajusta a la realidad. La teoría que defiende es que, aunque no se hagan las cosas como deben hacerse, debería dársele la razón porque la infracción ha existido. Pues bien, esa afirmación también ha estado desmentida por el Comité de Disciplina y Premios de la RFEV después de haber escuchado al Sr. Senís, haber aceptado las supuestas pruebas que aportaba y haber analizado la denuncia y los hechos denunciados.

Quiero dejar constancia que, en esa misma resolución, en el fundamento de derecho CUARTO el Comité declara: “De hecho, el aludido artículo 305.4 in fine) establece que la solicitud del denunciante no es factible, puesto que esos resultados no se verán afectados.”

Abundando en la verdad de los hechos, puedo destacar también que el Comité, en su Fundamento de derecho QUINTO dice textualmente lo siguiente: “Finalmente, de las pruebas aportadas y de lo expresado en sus alegaciones por el denunciado, observamos que el barco sobre el que recae el objeto de la denuncia ostentaba las mediciones reglamentarias para poder participar, ampliando las mismas sin que fuera su obligación . Dichas mediciones habían sido emitidas por el órgano competente de la RFEV y no fueron revocadas. Y como hemos expresado anteriormente, durante la competición no se emitió reclamación alguna.

De lo expresado por el denunciado, creemos quela medición oficial efectuada por el Comité Técnico de Cruceros de la RFEV el 12 de diciembre de 2017, tanto por el espacio temporal transcurrido respecto a las competiciones denunciadas, como por la diferencia porcentual entre el certificado original y el de los FF corregidos con el peso de báscula no implican la prueba de una posible infracción por parte del armador de la embarcación denunciada.

Por tanto, este Comité no puede observar en ningún caso la posible existencia de una infracción disciplinaria” .

Y finalmente la resolución del Comité de 15 de mayo de 2018 termina de la siguiente manera:

“En base a todo ello, este Comité

ACUERDA

ARCHIVAR la reclamación presentada por D. Luís Senís ……, armador del yate PORRÓN IX, contra la embarcación RATS ON FIRE, al no considerar que se pruebe ningún tipo de infracción disciplinaria contemplada en el RD de la RFEV”

De esta manera hace casi un año se cerraba la causa iniciada contra mi persona, por quedar demostrada la inexistencia de infracción, ni de trampas como dice falsamente el Sr. Senís. Todo este proceso no ha sido agradable para mi, y como el resultado no ha sido satisfactorio para la parte denunciante, he tenido que ver mi nombre sometido a injurias y difamaciones y me he visto en la obligación de limpiar mi honor.

No acatar las reglas, ni las resoluciones de los órganos de los que nos dotamos libremente no es una acción adecuada a la sociabilidad necesaria para formar parte de una institución. No acudir a las vías de las que nos dotamos para reclamar aquello que consideramos que nos perjudica y en su lugar verter públicamente opiniones que desacreditan el buen nombre de otras personas, no es la manera correcta ni deportiva de actuar.

El deporte es un ámbito de la vida colectiva que se destaca por tener unos valores muy claros y muy representativos. Entre ellos destaca la deportividad; un buen deportista no solo gana o pierde, tiene además que saber ganar y perder, tanto en el agua, en nuestro caso, como en los órganos de los que nos dotamos para que nos regulen.

Mi visión del deporte es limpia y honesta, es un espacio en el que las personas nos enfrentamos a nosotras mismas y tenemos la oportunidad de mejorar. La atención que el deporte provoca en la sociedad nos hace responsables de aquello que mostremos. Debemos ser un ejemplo de deportividad y elegancia.

No quiero acabar este artículo sin agradecer a todas aquellas personas que me han mostrado su apoyo durante este tiempo y que han reafirmado su confianza en mi honestidad y deportividad.

Rafael Carbonell Pujol

Patrón del RATS ON FIRE

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