Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales y generadas en un año o menos - Página 9 – Casillas 262 a 282
Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta
iván sáez
Desde el 01/01/2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos se integrarán en la base general del Impuesto, junto con las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, los rendimientos del trabajo, del ... capital inmobiliario, de actividades económicas y otras imputaciones.
Casillas 262 a 282: Ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales.
En esta sección debemos informar de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de bienes diferentes a las acciones negociadas en mercados oficiales y a las acciones o participaciones de sociedades y fondos de inversión, como por ejemplo: transmisión de acciones o participaciones no negociados en mercados oficiales, inmuebles y, en general, las derivadas de otros activos que no deban declararse en los dos apartados anteriores.
En la casilla 262 se indicará si el titular de la ganancia o pérdida patrimonial es el contribuyente o el cónyuge. En la casilla 264 se consignará la clave del tipo de bien transmitido:
1. Inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, y en su caso localización y referencia catastral. Esta información se volcará en las casillas 265 y 266.
2. Otros derechos sobre bienes inmuebles y valores de las entidades de art. 108 de la Ley 24/1988.
3. Acciones no admitidas a negociación en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE.
4. Acciones admitidas a negociación en los mercados citados en el punto anterior (transmisiones realizadas fuera de ellos u operaciones a plazos).
5. Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.
Si se trata de elementos afectos a actividades económicas, habrá que indicar si se trata de inmuebles o de otros elementos patrimoniales.
En la casilla 267 y 268 consignaremos la fecha de transmisión y adquisición respectivamente. Y en la casilla 269 y 270 el valor de transmisión y de adquisición, ya incoporados o minorados los gastos en dichas operaciones y, en su caso, actualizado el valor de adquisición de acuerdo a los coeficientes correctores de actualización monetaria, en función del año de adquisición.
La casilla 263 se debe marcar en caso de que se trate de una opertación a plazos o con precio aplazado. En la casilla 271, 272 y 273 se consignará el resultado de la ganancia o pérdida patrimonial.
Si se ha transmitido un bien no afecto a actividades económicas, en la casilla 274 se deberá consignar la exención del 50% sobre la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de inmuebles (podrá quedar exenta el 50% de la plusvalía obtenida como consecuencia de la transmisión de aquellos inmuebles adquiridos entre el 12/05/12 y el 31/12/12, si se cumplen ciertos requisitos). Será la casilla 280 en el caso de inmuebles afectos a actividades económicas.
En la casilla 275 se consignará la ganancia patrimonial que en su caso quede exenta por reinversión de vivienda habitual (podrá será exención total o parcial).
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales y generadas en un año o menos - Página 9 – Casillas 262 a 282
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