Régimen de atribución de rentas - Página 8 – Casillas 181 a 207, y 516
Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta
iván sáez
Determinadas entidades, como lo son las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc. no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, y los rendimientos netos que puedan generar, como rendimientos del capital mobiliario, inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, serán ... imputadas a sus socios o comuneros, en función de su cuota de participación, quedando sujetos a tributación en sede de cada partícipe. Así, si el partícipe es un contribuyente por el IRPF, deberá integrar en su declaración del IRPF el rendimiento neto imputado por dicha entidad de atribución de rentas, así como las retenciones que pudieran haberse efectuado.
En la casilla 181 habrá que indicar si el titular es el declarante o cónyuge, en la casilla 182 ó 199 se deberá indicar el NIF de la entidad de atribución de rentas, ya sea éste español o extranjero. En la casilla 183 indicaremos el porcentaje de participación del contribuyente en la entidad, que indica qué porcentaje de rendimiento neto se le imputa al contribuyente, aunque los valores a informar son directamente los imputables al contribuyente, a los cuales el programa PADRE no aplicará dicho porcentaje.
Los siguientes apartados se completarán o no en función de la naturaleza del rendimiento atribuido por la entidad.
Así, en las casillas 184 y 185 se consignarán los rendimientos netos, deducidos gastos, del capital mobiliario que forman parte de la base general del Impuesto, y en las casillas anejas a la 187 se consignarán los rendimientos netos, deducidos gastos, del capital mobiliario a integrar en la base del ahorro. En ningún caso, la entidad en régimen de atribución aplicará la exención sobre los dividendos, siendo los miembros de la misma los que podrán aplicarla en sus respectivas declaraciones, ni tampoco la reducción del 40% para aquellos rendimientos con un período de generación superior a dos años o sean calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
En las casillas 188 y 189 se consignarán los rendimientos netos del capital inmobiliario, una vez deducidos los gastos necesarios para su obtención incluida la amortización. No obstante, no podrá ser aplicada la reducción del 60% ó del 100% cuando el inmueble es destinado a vivienda por parte del arrendatario; ni la reducción del 40% para aquellos rendimientos con un período de generación superior a dos años o sean calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En este apartado habrá que informar de la relación de inmuebles que generan dicho rendimiento.
En las casillas 191 y 192 se consignarán los rendimientos netos de actividades económicas. Los gastos propios de cada uno de los partícipes que, por no haberse pactado su pago con cargo a la entidad en régimen de atribución de renta, sean satisfechos por cada uno, tendrán el carácter de deducibles en sede del partícipe. En este caso tampoco será aplicable la reducción del 40% para rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
En las casillas 194 a 197 se indicarán las ganancias o pérdidas patrimoniales, que se integrarán en la base imponible general o del ahorro en función de si las mismas proceden o no de la enajenación de elementos patrimoniales.
Por último, en la casilla 198 se reportará las retenciones atribuidas al partícipe, practicadas sobre los anteriores rendimientos.
Régimen de atribución de rentas - Página 8 – Casillas 181 a 207, y 516
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