En esta sección incluiremos, en caso de ser perceptores de las mismas, las rentas del trabajo que hayamos obtenido de nuestro empleador, u otras rentas asimiladas a rentas del trabajo, como prestaciones por desempleo, por maternidad o paternidad, prestaciones procedentes de planes de pensiones, las ... retribuciones de administradores, pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, becas, rendimientos procedentes de impartir cursos o seminarios, etc.
En la casilla 001 se debe consignar la suma del importe íntegro de todas las rentas del trabajo percibidas en 2013. En la casilla 002 la valoración de la retribución en especie, en la 003 los ingresos a cuenta efectuados por el retenedor y en la 004 los repercutidos al contribuyente. Así, la casilla 005 será la casilla “002 + 003 – 004”. La casilla 009 será la suma del total de ingresos íntegros computables, es decir, la suma de la casilla 001, 005, 006, 043 y 007, con la minoración en su caso de la casilla 008, que es el importe de la reducción del 40% que aplica sobre determinados rendimientos plurianuales o irregulares.
La casilla 014 es la suma de los gastos deducibles de las rentas del trabajo, como son las cotizaciones a la Seguridad Social o similar (casilla 010), cuotas a sindicatos (casilla 011), cuotas a colegios profesionales obligatorios, hasta 500 € anuales (casilla 012), y gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el empleador, hasta 300 € anuales (casilla 013).
La casilla 015, rendimiento neto, es la casilla 009 menos la casilla 014.
Para llegar al rendimiento neto del trabajo reducido, casilla 020, debemos minorar la casilla 015 en:
(i) cuantía general de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo: casilla 016.
(ii) Incremento de la reducción por trabajadores activos mayores de 65 años: casilla 017.
(iii) Incremento de la reducción por movilidad geográfica: casilla 018.
(iv) Reducción adicional para trabajadores activos con discapacidad: casilla 019.
Sección de Rendimientos del Trabajo - Página 3 – Casillas 001 a 020
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