Sección de Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del general - Página 3 – Casillas 033 a 042
Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta
iván sáez
En este apartado debemos declarar rendimientos calificados como del capital mobiliario y que se integran en la base general del IRPF, junto con rendimientos del trabajo, rendimientos e imputaciones inmobiliarias, ganancias patrimoniales a corto plazo, determinados premios y subvenciones, etc. Éstos son:
- Rendimientos procedentes ... de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
- Rendimientos procedentes de la propiedad industrial.
- Rendimientos procedentes de la prestación de asistencia técnica.
- Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
- Rendimientos procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador.
- Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.
Todos estos rendimientos formaran parte de la denominada base general del Impuesto, sujeta a una escala progresiva general del 24,75% al 52%. No obstante, cada Comunidad Autónoma regular la parte autonómica de la escala, con lo que hay comunidades como por ejemplo Madrid, donde el tipo marginal máximo es del 51,90% para 2013, o Cataluña, que es del 56%.
Todos estos rendimientos serán calificados como rendimiento de capital mobiliario siempre que la actividad no se desarrolle de forma habitual en el ámbito de una actividad económica, empresarial, profesional o artística.
En la casilla 033 debemos reportar los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los rendimientos procedentes del subarrendamiento.
En la casilla 034 se debe consignar los rendimientos procedentes de la prestación de asistencia técnica. En la casilla 035 los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor (de lo contrario podría ser un rendimientos del trabajo o un rendimiento de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
En la casilla 036 los rendimientos procedentes de la propiedad industrial y en la casilla 037 otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general, como los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen
La casilla 038 es la suma de todos los ingresos anteriores. La casilla 039 son los gastos fiscalmente deducibles de los ingresos, concretamente de los rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos. En estos supuestos, serán deducibles de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención, así como el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos. Este campo debe informarse en el programa PADRE dentro del desplegable de cada casilla del rendimiento.
La casilla 040 es el rendimiento neto (total ingresos íntegros menos los gastos deducibles). La casilla 041 corresponde con la reducción del 40% de los rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular. A estos efectos, se consideran rendimientos del capital mobiliario, obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente los siguientes, siempre que, además, se imputen en un único período impositivo:
a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
La casilla 042 es el rendimiento neto reducido, la diferencia entre la casilla 040 y la casilla 041.
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