De derechos y gestación por sustitución
El menor acabará recuperando los derechos que desaparecen con la nueva instrucción, pero tras un lapso de tiempo grande

Mientras España se iba a negro, el Ministerio de Justicia alumbraba la Instrucción de 28 de abril de 2025 sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución (GS).
Todo un síntoma que esta disposición haya visto la ... luz el día del apagón masivo.
La nueva instrucción deja sin efecto las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y 18 de febrero de 2019 de la D.G. de los Registros y del Notariado, aunque, en realidad, sólo suspende la primera, pues la segunda queda implícita en la nueva normativa.
La Instrucción de 2010, dictada bajo el gobierno de Rodríguez Zapatero, estaba encaminada, fundamentalmente, a dotar de plena protección jurídica al interés superior de los menores, así como a proteger otros intereses concurrentes en esos supuestos de gestación por sustitución [lit.] y solo se aplicaba en procesos con sentencia judicial firme.
Bajo su vigencia, en el registro se procedía a:
1º- Inscribir la sentencia y a la gestante, en cumplimiento del art. 10.1 de la Ley de Reproducción, lo que garantiza al menor conocer sus orígenes.
2º- Sobre-Inscripción para hacer constar la filiación judicialmente establecida, salvaguardando el interés del menor al ver reconocidos sus derechos en cuanto español.
Pues bien, es solo esta vía, de procesos de GS con tutela judicial, la afectada por la nueva orden. Los casos sin sentencia seguirán inscribiéndose como hasta ahora, mediante reclamación judicial de la paternidad genética (6 a 24 meses de demora) y adopción intrafamiliar del progenitor no genético (entre 1 y 2 años más de demora).
Es decir, el Gobierno de España, en vez de apostar por dotar a los procesos sin sentencia de una respuesta «rápida y eficaz» -como pide el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Opinión Consultiva, 10 de abril de 2019- opta por imponer a todos el camino más largo, en unos juzgados ya saturados, aumentando el tiempo y el número de menores en situación de inseguridad jurídica.
¿Por qué? Tres razones, a cual más farisea, son los motivos aducidos.
La primera, que se actúa obligados por una Sentencia del Supremo (STS 1626/2024, de 4 diciembre).
No, la sentencia no obliga a actuar así al Gobierno y con un ejemplo se entenderá fácilmente. En 1983 el TS ratificó pena de cárcel para una familia por un aborto voluntario realizado en el extranjero -sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1983-. Si el gobierno de Felipe Gonzalez hubiera aplicado la lógica sanchista, debería haber incrementado la presión para impedir abortar fuera de España. Pero actuó en sentido contrario y promulgó la ley despenalizadora de 1985.
La segunda, el interés superior del menor.
La instrucción de 2010 exige una sentencia judicial firme y no derivada de un litigio entre las partes, es decir, que gestante y progenitores intencionales estén de acuerdo en todo. Con ella se reconoce al menor una filiación legal. Que implica derechos fundamentales inherentes a un español de origen. A saber: nacionalidad, herencia, apellidos, prestación por nacimiento y cuidado del menor, permiso de lactancia, etc.
Con la nueva Instrucción estos derechos desaparecen. El menor los acabará recuperando, pero tras un lapso de tiempo grande. Así, la prestación por nacimiento -derecho del niño, no de sus padres- puede verla concedida cuando tenga edad de ir a la escuela.
La negativa o demora en la inscripción vulnera el derecho del menor a su identidad legal, establecida por un juez, y compromete su acceso a servicios básicos, colocándole en una situación de riesgo y desprotección impropia de un Estado de derecho y democrático.
La tercera, la protección de la mujer y sus derechos.
La instrucción de 2010 requiere de una sentencia firme y de jurisdicción voluntaria, como se ha dicho, en la que el juez constate la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, así como su consentimiento, otorgado de forma libre y voluntaria, y el deseo expreso de no ser considerada madre del menor. Con la instrucción de 28 de abril el consentimiento es ineficaz y la gestante es obligada a ser madre pese a su rechazo.
De un día para otro, el gobierno más progresista de la historia ha pasado, de decir que «el consentimiento está en el centro de todo», a decir que el consentimiento no es válido cuando no cuadra con sus credos. Como ayer, cuando se vetaba el aborto voluntario y se obligaba a ser madre, la decisión de la mujer es ninguneada. «Por su bien», claro está.
Difícil ser más patriarcal.
El Gobierno, anulando la instrucción de 2010, lanza un mensaje terrible, pues viene a decir que no merece la pena acudir a legislaciones garantistas; que da lo mismo ir a Canadá o a Kenia, donde ni hay ley ni verificación del proceso; que para España esa cuestión es baladí.
Mientras, Francia ha ordenado inscribir en base a la sentencia extranjera de filiación y censura la vía adoptiva, promovida aquí por Supremo y Gobierno, por ser contraria al interés superior del menor. Alemania procede, hace tiempo, a inscribir en base a la sentencia extranjera y, en pronunciamiento judicial de 2023, rechaza tanto la vía adoptiva como que se obligue a una mujer a ser considerada madre en contra de su voluntad. Lógico, evidentemente.
Frente a esta reforma ideológica, la realidad. Irlanda aprobó su ley de GS en 2024. La nueva ley danesa, promulgada por el gobierno solcialista, entró en vigor el 1 de enero de 2025. Holanda, Chequia, Bélgica o Malta tienen proyectos de ley para legalizar la GS y hace tiempo que lo hicieron UK, Portugal, Grecia o Chipre.
En derechos reproductivos, los buenos gobernantes, regulan. Los malos, prohíben.
La gestación por sustitución ha llegado para quedarse y, como en otras cuestiones atinentes a los derechos de mujeres o menores, la correcta legalización es fundamental.
Además, es hora de aceptar que ellas deciden. Aunque al Gobierno no le guste.
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