Condenada a pagar más de 10.000 euros por quejarse en televisión de la «fogosidad» sexual de su vecina
La mujer sancionada afirmó en un programa que su estantería temblaba y había grietas en la pared por la actividad sexual nocturna
El Supremo zanja que fue una intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la denunciada
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Madrid
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Iniciar sesiónLa Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una mujer que denunció en un reportaje emitido en 2017 en el programa 'La Mañana' de TVE que no podía dormir por los ruidos relacionados con la «fogosidad» sexual de su vecina ... .
Tanto la Corporación Radiotelevisión Española como la mujer deberán pagar una indemnización de 10.000 euros a la vecina aludida en el reportaje, al considerar el Supremo que esa información supuso una «intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen«.
La vecina aludida presentó una demanda contra TVE y la mujer en la que alegaba que en el reportaje, de unos diez minutos de duración, se afirmaba que una joven había sido multada por el ayuntamiento por hacer ruidos que superaban los decibelios permitidos. El Supremo recuerda que la periodista afirmó que los ruidos provenían de la cama de la vecina de arriba, por su actividad nocturna, que provocaban que se cayeran las cosas de la estantería de la denunciante.
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En el reportaje —según la demanda— aparecía una mujer que se quejaba de que no podía dormir a causa de la fogosidad de su vecina de arriba, mostraba las grietas de su casa y explicaba que incluso el radiador llegaba a vibrar, daba detalles de las expresiones que escuchaba; y se apuntaba la posibilidad de la práctica de prostitución.
Un juzgado de Salamanca desestimó la demanda en la que solicitaba una indemnización de 20.000 euros por intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La decisión del juzgado se basó, entre otros motivos, en que las expresiones de la mujer que aparecía en el reportaje sobre su vecina estaban amparadas por la libertad de expresión.
La Audiencia Provincial de Salamanca estimó parcialmente la demanda y condenó a TVE y a la mujer, además de a pagar la citada indemnización, a publicar, a su costa, el fallo de la sentencia en La Gaceta de Salamanca, así como a leerlo en el programa en el que se difundió o en otro análogo que pudiera haberle sustituido o, en su defecto, en el informativo de máxima audiencia.
Morbo sin interés informativo
La sentencia recurrida entendió que la información y las expresiones emitidas no se referían a asuntos de relevancia pública ni interés general y que solo el morbo hizo que se convirtieran en noticias aspectos de la vida íntima de una persona con insinuaciones reiteradas sobre que los ruidos estaban relacionados con su vida sexual, con sugerencias de promiscuidad e insinuaciones sobre si podía dedicarse a la prostitución.
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