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Una empresa puede prohibir el velo islámico en el trabajo, según un abogado del Tribunal de Justicia de la UE

Podría aprobarlo como parte de su propia política de neutralidad religiosa

ABC

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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dijo el jueves que una empresa podría prohibir el uso del velo islámico en el trabajo como parte de su propia política de neutralidad religiosa.

El tribunal laboral de Hamburgo (norte) y el Tribunal Laboral Federal (Bundesarbeitsgericht) fueron alertados por empleados musulmanes cuyos empleadores en Alemania exigieron que se quitaran el velo en su lugar de trabajo. Estas dos jurisdicciones preguntaron al TJUE para averiguar si las normas de las empresas en cuestión cumplen con la directiva sobre igualdad de trato en el empleo, según informa 'CNews' .

El Abogado General, en sus conclusiones publicadas el jueves, recordó que la directiva exigía la ausencia de discriminación directa o indirecta basada en la religión . Basándose en la jurisprudencia, considera que «la prohibición de llevar en el lugar de trabajo cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas, derivada de una norma interna de una empresa privada, no constituye una discriminación directa por motivos de religión o creencias contra los trabajadores que aplican ciertas reglas de vestimenta en aplicación de preceptos religiosos».

El Abogado General considera además que «si es admisible la prohibición de llevar en el lugar de trabajo cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas, el empleador también es libre, en el marco de su libertad de asociación, de prohibir el uso de carteles ostentosos de grandes dimensiones».

Considera al respecto que una política de neutralidad de una empresa «no es incompatible con el uso, por parte de sus empleados, de símbolos religiosos, visibles o no, pero de pequeño tamaño, es decir, discretos, y que no sean visibles».

Sin embargo, considera que « el velo islámico no constituye un signo religioso de pequeño tamaño » aunque reconoce que no le corresponde a la Corte dar una definición de los términos «pequeño tamaño» y que el contexto influir. «Por tanto, corresponde al tribunal nacional examinar cada situación», subrayó. El TJUE no está obligado a seguir las conclusiones del Abogado General.

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