Condenados por botar una narcolancha con 5.000 litros de gasolina en 150 garrafas en Isla Mayor
Se trataba de una embarcación semirrígida de 12 metros de eslora, peritada en 160.000 euros y con tres motores de 300 CV destinada a «algún propósito ilícito»
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Iniciar sesiónLa última memoria de la Fiscalía General de Andalucía, correspondiente al año 2024, incluía de nuevo un aviso sobre la actividad delincuencial relativa a las sustancias estupefacientes, con su incidencia en la provincia de Sevilla, donde la navegación de narcolanchas por el Guadalquivir, incluso ... impunemente, ha despertado todo un debate mientras se reclaman mayores recursos policiales con los que combatir a los clanes del narcotráfico.
Uno de estos casos queda plasmado en una sentencia emitida el pasado mes de julio por la Audiencia de Sevilla, sobre una botadura de una de estas embarcaciones, finalmente abortada por la intervención de la Guardia Civil.
Al detalle, esta sentencia de la Sección Primera aborda los recursos de apelación de cuatro hombres, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 16 que les condena a tres años y medio de cárcel por un delito consumado de contrabando de género prohibido, si bien con la atenuante de toxicomanía respecto a uno de ellos, quien de otro lado y en paralelo resulta condenado a tres años y un mes adicionales de cárcel, por un delito agravado de atentado a la autoridad. Además, el Juzgado de lo Penal número 16 les imponía una multa de 582.750 euros.
Todo ello, según el relato de hechos probados del Juzgado de lo Penal número 16, por la botadura de una embarcación de alta velocidad en la zona conocida como Curva del Rincón de Isla Mayor el 5 de marzo de 2021,para fines ilícitos.
La embarcación, en ese sentido, no figuraba en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad ni estaba autorizado su uso.
Frente a los recursos de apelación de los cuatro inculpados contra tal sentencia inicial condenatoria, la Audiencia estima totalmente uno de ellos, absolviendo al acusado promotor del mismo; mientras en el caso del cuarto varón con la condena adicional por delito agravado de atentado, estima parcialmente su impugnación, reduciendo su pena de cárcel a un año y nueve meses por el delito de atentado al limitar el mismo al grado de tentativa, mientras su pena por el delito de atentado queda ceñida a seis meses de cárcel, al considerarlo no agravado.
Además, el tribunal rebaja a 280.000 euros la cuantía de la multa de este inculpado, mientras en el caso de los dos restantes condenados cuyos recursos no prosperan, la multa se reduce sensiblemente, hasta la suma de 560.000 euros.
Al detalle, la Sección Primera de la Audiencia declara probado, exclusivamente, que el 5 de marzo de 2021, los tres acusados cuya culpa sigue siendo declarada actuaron «por encargo de un tercero no determinado y fueron coordinados para una botadura de una embarcación de alta velocidad en la zona conocida como Curva del Rincón de Isla Mayor, sin que estuvieran puestos de común acuerdo entre ellos».
Así, uno de ellos «procedió a trasladar hasta el lugar denominado Curva del Rincón de Isla Mayor para botarla en el río Guadalquivir, una embarcación semirrígida de doce metros de eslora, peritada en 160.000 euros y dotada de tres motores de 300 CV cada uno, la cual estaba destinada a algún propósito ilícito no determinado y que viajaba junto a 150 garrafas conteniendo 5.291 litros de gasolina de 95 octanos y además víveres».
En su memoria de 2024, la Fiscalía de Andalucía alerta por cierto del «alarmante incremento» de la actividad del «petaqueo», o sea el aprovisionamiento de combustible a las embarcaciones del narcotráfico, para su actividad delictiva.
Agentes de la Guardia Civil que hicieron un seguimiento de esta operación, según el relato final de hechos probados, sorprendieron en la Curva del Rincón a este acusado y a otro más, en concreto los dos cuyas apelaciones no han prosperado, «descorriendo la lona del semirremolque para preparar la embarcación, sacarla utilizando el camión pluma y colocarla cuando llegara el tractor con la batea», vehículo este otro que conducía el tercer inculpado cuya condena queda rebajada y que circulaba por un camino que «necesariamente desembocaba en la Curva del Rincón donde se encontraban» los otros dos encartados con dicha embarcación.
Este tercer inculpado, según el relato final de hechos probados, «saltó del tractor huyendo de los agentes» que le habían dado el alta e incluso agredió a uno de ellos cuando fue alcanzado en su fuga, «forcejeando fuertemente hasta ser detenido» .
La Sección Primera de la Audiencia revoca la condena a uno de los cuatro acusados, como ha sido señalado, al no apreciar prueba que corrobore que la transferencia que hizo del camión involucrado en los hechos en favor de un tercero fuese una «tapadera» para ocultar su papel en la operación.
«Ninguna otra prueba acredita alguna relación del acusado con la actividad de ese camión que llevaba la pluma que iba a ser utilizada para mover la embarcación prohibida, ni siquiera es el actual titular y más allá de su anterior adquisición y posterior transferencia, no hay ningún otro dato que confirme algún tipo de relación», considera la Audiencia, que absuelve así a este inculpado, con lo que la condena se circunscribe a los tres encartados ya mencionados.
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