Sentencia del TC
Impuestalia, la empresa sevillana que logró que el TC anule la plusvalía
La firma defendía a un cliente que vendió suelo y le pedían 80.857 euros de plusvalía
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Iniciar sesiónImpuestalia, una empresa sevillana, es la que ha logrado que el Tribunal Constitucional (TC) anule los artículos de la Ley de las Haciendas Locales usados hasta ahora para calcular la base imponible del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de ... Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal. Impuestalia defendía a un cliente de Benalmádena al que ese Ayuntamiento exigía el pago de 80.857 euros por plusvalías en la venta de un suelo urbano, cuando el incremento del valor no era superior a los 20.000 euros.
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¿Qué efectos tiene ahora la anulación de esos artículos de la Ley de Haciendas Locales? «Cuando se publique la sentencia, los ayuntamientos tendrán que aplicarla y todas las resoluciones hechas en base a esos artículos serán nulos. Por lo tanto, tendrán derecho a devolución con intereses de demora aquellas liquidaciones que no sean firmes», explica Impuestalia.
Repercusión nacional
Ahora, esta sentencia tendrá una repercusión a nivel nacional, lo que derivará en millones de reclamaciones a los ayuntamientos. Esta empresa calcula que podrían ser miles las reclamaciones, ya que sólo en 2020 se realizaron en España 500.000 compraventas de viviendas, a las que hay que sumar las operaciones relativas a naves, locales, garajes...
«Cualquier que haya pagado la plusvalía mediante autoliquidación podrá reclamar devolución al Ayuntamiento si no han transcurrido más de cuatro años. Por lo tanto, el horizonte temporal se fijaría en más o menos octubre de 2017. Quienes hayan pagado la plusvalía por autoliquidación antes de esa fecha no podrán reclamar. Como tampoco podrán hacerlos aquellos a los que el Ayuntamiento les giró la reclamación y no presentaron recurso en el plazo de un mes, con lo que la liquidación se convirtió en firme», subraya Impuestalia.
Felipe Rufino, Antonio Pablo-Romero y José Carlos Gutiérrez crearon hace once años Impuestalia para optimizar los tributos asociados a la tenencia y transmisiones de bienes inmuebles, es decir, IBI y plusvalías. «Nuestro objetivo es que los administrados paguen los impuestos conforme a la normativa. Algunas veces hemos visto que esos impuestos son inconstitucionales y hemos presentamos recursos. En los once años de vida de Impuestalia hemos presentado más de 5.000 recursos en toda España, ya que tenemos oficinas en Sevilla, Madrid y Málaga», explica Rufino.
La sentencia del TC que anula esos artículos a resulta del recurso de Impuestalia no es la primera en este sentido. «En realidad hay otras del TC y del Supremo que ya obligaban al Gobierno a reformar la Ley de las Haciendas Locales. El legislador, sin embargo, no hizo su trabajo pero ya esta sentencia le obliga definitivamente a anular los artículos por los que se calcula el pago de la plusvalía», apuntan las mismas fuentes.
Equipo jurídico
Los hechos que han provocado esta sentencia se remontan a 2013, cuando una empresa de Benalmádena recibió de ese Ayuntamiento malagueña la reclamación de 80.857 euros de plusvalía por la venta de un terreno urbano. El equipo jurídico de Impuestalia, dirigido por José Carlos Gutiérrez, presentó un recurso ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Málaga porque el Ayuntamiento exigía a la empresa cuatro veces el incremento del valor ese suelo, que era apenas de 20.000 euros.
«Planteamos la inconstitucionalidad de la liquidación argumentando que vulneraba el artículo 31 de la Constitución, que dice que cada ciudadano debe pagar en función de su capacidad económica, ya que lo contrario sería una confiscación. En 2015, el juzgado desestimó nuestra reclamación, lo que nos llevó a presentar recurso de apelación ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Málaga, al que pedimos que elevara al Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, párrafo segundo; 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de las Haciendas Locales», explica Rufino.
En julio de 2020, el TSJA elevó al TC el recurso de Impuestalia y ahora el Alto Tribunal ha dado la razón a la empresa de Málaga que recurrió la liquidación de la plusvalía que se le había girado. «El TC ha venido a decir que la fórmula de cálculo falla y consecuentemente es nula, lo que obligará al Gobierno a reformular la Ley».
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