¿Sabes si eres uno de los 2.000 sevillanos elegidos para formar un jurado popular en los tribunales?
El Instituto Nacional de Estadística ha celebrado el sorteo de arranque aleatorio para seleccionar a los mayores de 18 años que pueden ser llamados para conformar el tribunal popular
Veinticinco años del jurado popular en Sevilla: 380 casos resueltos, un 5% de absoluciones
El sorteo se celebró ayer en la sede del Instituto Nacional de Estadística en Sevilla
¿Sabes si eres uno de los sevillanos elegidos para formar parte de un jurado popular en los tribunales? A las 10.00 horas de ayer miércoles la sede del Instituto Nacional de Estadística en Sevilla, en la avenida de la Palmera, acogió ... el sorteo de arranque aleatorio para elegir, entre 1.517.120 sevillanos mayores de edad, los dos mil ciudadanos de la capital y provincia que en los próximos dos años, 2023 y 2024, pueden ser llamados a formar parte de un tribunal popular.
Con el delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística, Alberto Iriarte, y el secretario de la Oficina del Jurado de la Audiencia de Sevilla, Luis Revilla, presentes. el sorteo se ha realizado mediante un programa informático. Dentro del bombo virtual estaban 1,5 millones de sevillanos mayores de edad.
El primer número, con decimales incluidos, extraído ha sido el 181,46550. Después, con una frecuencia de uno cada 758 números, se ha ido seleccionado de forma aleatoria los otros 1.999 candidatos. Si fueran número correlativos la mayoría de los ciudadanos llamados a formar parte del tribunal popular serían del mismo municipio. Al ser uno de cada 750 aproximadamente se evita la concentración. Este sorteo está regulado por el Real Decreto 1398/1995. Detrás de los números se esconden los dos mil vecinos de Sevilla capital y provincia seleccionados.
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística traslade a la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla, el listado de los ciudadanos que corresponden a los números agraciados, se le envía el listado al alcalde de cada municipio con vecinos seleccionados para que sea publicado y colgado en el Ayuntamiento, al tiempo que Luis Revilla le remite a cada sevillano una carta informándole de su designación.
Los dos mil sevillanos que recibirán en los próximos días la comunicación pasarán a formar parte una bolsa de posibles candidatos a jurados en los juicios con tribunal popular que se celebren en 2023 y 2024. La Audiencia de Sevilla acoge habitualmente unos veinte jurados al año. Para cada uno de ellos se suele citar a 36 personas como posibles candidatos, que sabrán si formarán parte o no definitivamente durante el proceso de constitución.
Los once (nueve titulares y dos suplentes) que sean llamados al proceso de constitución pero no sean seleccionados por los abogados y la Fiscalía cobran 35,5 euros por ese día; los que sí sean elegidos cobrarán 67 euros al día, más comidas y gasolina. Durante la deliberación del veredicto son hospedados en hoteles de tres o cuatro estrellas.
Delitos y excusas
¿Cuáles son los delitos que pasan por un jurado popular?. Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, los ciudadanos deberán ejercer de jueces antes hechos que constituyan delitos de asesinatos, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y delitos de infidelidad en la custodia de presos.
Para ser miembro de un jurado hay que cumplir una serie de requisitos: ser español mayor de edad; encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos;, saber leer y escribir; ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido; contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.
El secretario de la Oficina del Jurado de la Audiencia de Sevilla, Luis Revilla
Por contra están incapacitados para ser jurado los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito; y los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
La ley marca que son incompatibles para el desempeño de la función de jurado el Rey y los demás miembros de la Familia Real Española; el presidente del Gobierno y otros altos cargos; el gobernador y el subgobernador del Banco de España; los presidentes de las comunidades autónomas y sus consejeros; los diputados y senadores y los miembros electos de las corporaciones locales; jueces y fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses y funcionarios de la Administración de Justicia; militares, miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y funcionarios de Instituciones Penitenciarias, entre otros. Tendrán prohibidos ser jurado quienes conozcan la causa a juzgar o tengan interés en ella.
Por último, la Ley recoge una serie de excusas para las personas que no quieran actuar como jurado: los mayores de 65 años y las personas con discapacidad; los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación; los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares; los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo; los que tengan su residencia en el extranjero; los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio; y los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
Renovación a precio de tarifa vigente | Cancela cuando quieras