Tribunales
Veinticinco años del jurado popular en Sevilla: 380 casos resueltos, un 5% de absoluciones
Luis Revilla, secretario de la Oficina del Jurado de la Audiencia de Sevilla, defiende la figura del tribunal popular: «Es un mandato constitucional, que está funcionando satisfactoriamente»; aboga por una revisión íntegra de la ley
Jesús Díaz
El artículo 125 de la Constitución Española de 1978 establece que «los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine». Así reza en el ... primer párrafo de la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado . Un año después, en 1996 , comenzaban a entrar casos en la Audiencia de Sevilla para ser juzgados por nueve ciudadanos comunes. Desde entonces hasta hoy han pasado un cuarto de siglo, en el que se han resuelto 380 casos , de los que únicamente un cinco han terminado en absoluciones.
Desde el año 1996 hasta agosto de 2021 los jurados han resueltos 380 asuntos, una media de quince al año . El último ha sido un caso de amenazas condicionadas, cuyo tribunal ha estado presidido por la magistrada Mercedes Alaya . El caso se resolvió mediante un acuerdo de conformidad.
El curso que más casos pasaron por el tribunal del jurado fue 2001 con un total de 26 . En 2012 fueron una veintena. El año pasado estuvo marcado por el coronavirus y por la paralización del sistema judicial, excepto para casos muy urgentes, durante los primeros meses del estado de alarma decretado por el Gobierno por la pandemia . Si bien, la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla registró la entrada de 18 asuntos y se resolvieron 19 en total, algunos procedentes del ejercicio anterior.
Del total de casos que se han juzgados por un tribunal popular desde 1996 en Sevilla, el 47 por ciento se celebraron emitiéndose veredictos de culpabilidad y dictándose sentencias condenatorias. El 43 por ciento se resolvieron mediante acuerdos de conformidad entre las partes.
El 95%, culpables
Sólo un cinco por ciento de los hechos que son juzgados por sevillanos comunes que conformaron en algún momento un jurado popular concluyen con un veredicto de no culpabilidad y por tanto con la absolución de los acusados.
En total, el 95 por ciento de las causas judiciales que se someten al veredicto de un jurado popular terminan en un veredicto de culpabilidad, según los datos facilitados a este periódico por Luis Revilla, secretario judicial de la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla .
Este letrado de la Administración de Justicia, como se denomina ahora a los secretarios judiciales, llegó a la misma en 2001, por lo que lleva dos décadas velando por el cumplimiento de la legalidad en todo lo que concierne a la organización de los juicios con tribunal popular.
Pero también es la persona que ofrece el primer acercamiento a la Justicia a los ciudadanos elegidos miembros del jurado para que vayan perdiendo el miedo y sabiendo a qué se van a enfrentar. Revilla, echando la vista atrás y haciendo una valoración de la figura del tribunal del jurado, defiende al jurado popular. « Es un mandato constitucional y una figura progresista, que está funcionando satisfactoriamente ».
Y para otorgar fuerza a esta afirmación, una muestra. En los veinticinco años del jurado popular en Sevilla, sólo dos veredictos se han declarado nulos tras ser recurridos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o ante el Tribunal Supremo.
Revisión del artículo 1 al 70
Los recursos contra las sentencias dictadas en Sevilla prosperan en un número no superior al cinco por ciento , una cifra inferior al éxito de los recursos ante segundas instancia contra fallos de tribunales profesionales.
« Es la forma de participación de la ciudadanía en la Justicia, aunque la herramienta (ley) no sea la más adecuada ». Pese a ser un firme partidario de la institución del jurado popular, Luis Revilla es crítico con la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado por los inconvenientes para su desarrollo práctico y la complejidad del texto normativo.
Por ello aboga por una modificación total de a Ley, « una revisión del artículo 1 al 70 », todos los que tiene la citada norma legislativa. Precisamente, sobre esta apuesta revisionista versa la tesis doctoral que prepara Luis Revilla. Entre los aspectos a reformar o revisar están los delitos que son competencias del tribunal del jurado como el allanamiento de morada o las amenazas condicionadas, que bien pudieran juzgarse por un tribunal profesional.
En este sentido, la asociación Jueces para la Democracia , de marcado perfil progresista, aboga por eliminar como delitos competencia del jurado popular los dos citados anteriormente e incluir en su lugar los delitos contra la libertad sexual , como las violaciones.
Luis Revilla, por ejemplo, también optaría por dejar el cohecho fuera del ámbito competencia del tribunal del jurado, pues son hechos complejos a ojos de ciudadanos no legos en el ámbito del Derecho.
Homicidios y allanamientos
El primer asunto que entró en la Oficina del Jurado de Sevilla en las semanas previas al verano de 1996 fue un homicidio ocurrido en Lora del Río . Unas incidencias hizo que los hechos no fueran juzgados hasta 2018. El veredicto fue de culpabilidad.
El segundo asunto que llegó a la mesa del secretario judicial encargado de dicha oficina en la Audiencia fue un allanamiento de morada. En este caso se alcanzó un acuerdo de conformidad entre las partes.
La siguiente causa fue otro homicidio. Ahora en la capital. Se investigó en el Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla y se convirtió en el primer juicio con jurado celebrado , según Luis Revilla, quien tiene a su alcance y al detalle todos los datos sobre los juicios con jurado popular de Sevilla. Llama la atención como los dos primeros asuntos que entraron hace ahora veinticinco años son actualmente los que más se repiten.
Volviendo a las estadísticas que recopila con minuciosidad Luis Revilla, por cuyas manos han pasado más de 80 por ciento de asuntos desde el año 1996, el 56 por ciento de las causas que terminan en la Oficina del Jurado son homicidios y asesinatos , los más graves.
En segundo lugar se encuentran los allanamientos de morada , con un 19 por ciento. En muy habitual que estos asuntos se resuelvan mediante acuerdo entre las partes personadas.
La malversación de caudales públicos es el tercer delito más juzgado por un tribunal popular en Sevilla, seguido de la omisión del deber de socorro, del cohecho y de las amenazas condicionadas.
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