puntadas sin hilo
El Código Sanchista
Lo de los ERE responde a un giro en la jurisprudencia. Tengo el borrador
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Iniciar sesiónTítulo I. De la catalogación de delitos.
Artículo 1. Los valores fundamentales de la Democracia (como el Progreso, la Igualdad o el Feminismo) prevalecen sobre las normas de procedimiento administrativo y el resto de la legislación que regula la gestión pública.
Artículo 2. La ... catalogación de los delitos administrativos y sus correspondientes penas dependerán de la ideología del actuante, toda vez que la finalidad de una actuación varía en función de la intencionalidad política de el/la responsable.
Artículo 3. Cualquier actuación administrativa que tenga como finalidad la defensa de los valores fundamentales democráticos tendrá una catalogación penal diferente de aquellas actuaciones administrativas cometidas con fines espúreos.
Artículo 4. De esta forma, los delitos de malversación, prevaricación, cohecho, violación de secretos, tráfico de influencias y fraude y podrán ser abolidos si se demuestra que los actuantes pertenecen a partidos políticos que defienden los valores supremos democráticos.
Artículo 5. Como máxima autoridad ejecutiva del Estado, el presidente del Gobierno es el primer defensor de los valores fundamentales democráticos y precisa por tanto de una especial protección que le permita profundizar en la consecución de dichos valores para disfrute de la ciudadanía.
Artículo 6. Cualquier denuncia de actividad irregular en el entorno del Presidente del Gobierno tendrá catalogación de bulo salvo que la propia persona denunciada reconozca la comisión del delito.
Artículo 7. El Gobierno podrá imponer sanciones económicas a los medios que difundan bulos y, en beneficio de los ciudadanos, proceder al cierre de los mismos cuando considere amenazados los valores fundamentales democráticos.
Artículo 8. En caso de difusión de un bulo, el presidente del Gobierno tendrá derecho a un periodo de reflexión de entre cinco o diez días sin perjuicio retributivo y sin que sean descontados de su cupo anual de días propios.
Título II. De las instituciones jurídicas.
Artículo 9. La Fiscalía General del Estado depende del Gobierno.
Artículo 10. El Gobierno defenderá la independencia del Poder Judicial siempre que los jueces hayan acreditado su compromiso con los valores fundamentales democráticos.
Artículo 11. Los magistrados de los Tribunales de Justicia deberán abstenerse en las causas cuando mantengan vínculos o intereses con el pleito enjuiciado, salvo que consideren amenazados los valores fundamentales democráticos.
Artículo 12. Los tribunales con mayoría de jueces progresistas tendrán capacidad para revocar decisiones judiciales de aquellos tribunales que no estén comprometidos con la defensa de los valores fundamentales democráticos.
Disposiciones adicionales.
Primera. Los artículos sarcásticos sobre códigos ficticios serán catalogados como escritos sin pajolera gracia.
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