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EL TSJA confirma la condena de 17 años de cárcel a una de las acusadas de obligar en Córdoba a una menor de 12 años a casarse
La defensa de la «suegra» de la menor recurrió la sentencia de la Audiencia de Córdoba alegando que no había admitido su culpabilidad el juicio
La Audiencia de Córdoba condena a 17 años de cárcel a las tres acusadas por la venta de una menor rumana
La Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de la defensa de Iona, la madre del menor con el que obligó a casarse forzando a una niña de 12 años -a la que ... habían comprado a unos padres rumanos en un poblado chabolista de Córdoba como pago a una deuda en 2021.
De este modo, el alto tribunal andaluz confirma la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenaba en julio de 2023 a 17 años y medio de prisión a la madre de la niña, a la tía y a la madre del menor con el que la casaron después de ser vendida como pago de una deuda de 4.000 euros a un matrimonio de Galicia en marzo de 2021.
En el recurso planteado por la defensa de Icona, que ha sido ahora desestimado, se postulaba «la nulidad de la sentencia combatida en la alzada por infracción de los artículos 24 de nuestra Carta Magna y 142 de la Ley Adjetiva Penal en conexión con los artículos 238.3o y 240 de la L.O.P.J , y de otro aduce el error padecido por el tribunal a que en la valoración de la prueba aseverando que no se practicó en sede plenaria prueba de signo alguno«.
Así las cosas y contrariamente a lo que asevera la recurrente en realidad, según expone el TSJA en sus fundamentos de derecho, «no se dictó en el presente caso una sentencia de conformidad, sino que el tribunal considera que Sentado lo anterior, es claro que existió un reconocimiento explícito y reiterado de culpabilidad, pero además, la condena se basó no solo en su declaración sino también en dos pruebas documentales que obran en las actuaciones, y que fueron admitidas expresamente por las defensas«.
En definitiva, según el fallo del tribunal andaluz, «el reconocimiento de los hechos por parte de la hoy recurrente, al igual que el resto de acusados, unida a la declaración de la víctima, avalada por las conclusiones del informe pericial, constituyó prueba suficiente para que el tribunal de instancia tuviera por destruida la presunción de inocencia de que Ionica U., al igual que los demás acusados, gozaba, y si las pruebas se practicaron en la forma expuesta fue porque lo solicitaron las partes, visto lo cual se debe rechazar íntegramente el motivo de impugnación objeto del presente análisis«.
La sentencia, después de que los seis acusados reconocieran los hechos ante el tribunal, condena a Sanda P., Petruta U. y Ionica U., como autoras responsables de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años a las penas, a cada una de ellas, de doce años y seis meses de prisión.
Por otra parte, condena a Sanda P., Cornel M. R., Petruta U., Georghe U. y Ionica U., como autores responsables de un delito de trata de seres humanos previsto y penado en el artículo 177 bis 1. a) del Código Penal a las penas de 5 años de prisión. El fallo, facilitado a ABC por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) recoge además la obligación de indemnizar a la menor con 12.000 euros por los daños morales sufridos.
La Fiscalía había adaptado su escrito de calificación a la nueva ley del 'Sólo si es sí' y ha introducido modificaciones técnicas para encuadrar el delito de matrimonio forzado y el de trata de personas. De igual modo, el tribunal ha condenado a Radu G. U. como cómplice en dicho delito de trata de seres humanos, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.
La sentencia, ya publicada por ABC, y que ha sido confirmada ahora por el TSJA, recoge como hechos probados que en el mes de marzo de 2021 la menor I., de 12 años de edad y de nacionalidad rumana, residía de manera estable en un asentamiento de familias de etnia gitana de este país, ubicado en el descampado existente junto a un centro comercial de la capital cordobesa viviendo allí con su madre, la acusada Sanda P., con sus dos hermanos más pequeños y con la actual pareja sentimental de su madre, el acusado Cornel M. R.
En esas fechas los acusados Sanda y Cornel, tenían contraída una deuda por importe de 4.000,00 euros con los acusados Gheorghe U. y Petruta U., que con insistencia venían reclamándoles. Como quiera que no disponían del mismo, puestos de común acuerdo, decidieron que la menor I. fuera casada por su rito con A. (respecto del que se han seguido actuaciones en la Fiscalía de Menores de Córdoba), sobrino de la acusada Petruta y que contaba con 17 años de edad.
La madre del menor, la acusada Ionica U., aceptó el acuerdo, de modo que le pagaría a los acusados Sanda y Cornel M. la cantidad adeudada, para que a su vez éstos se la entregaran a sus acreedores y a cambio, una vez celebrado el matrimonio, la menor I. se desplazaría con ellos a La Coruña para vivir juntos, imponiéndole de este modo un matrimonio forzoso.
La menor I., que apenas conocía a A., carecía de toda capacidad de decisión por su corta edad de 12 años, lo que motivó que le impusieron la boda y pactaron que la celebración de la misma tendría lugar el tercer fin de semana del mes de marzo de 2021.
A tal fin, el viernes 19 de marzo de 2021, la acusada Ionica se desplazó junto con el menor y el acusado, Radu G., hijo y hermano de estos, el cual conocía y participaba de los planes acordados, para lo cual trajeron consigo el dinero hasta la localidad de Córdoba y se encontraron con sus familiares, los acusados Gheorghe y Petruta, en el asentamiento en el que éstos residían, en un polígono de esta capital.
El día 20 de marzo, día previo al enlace, el acusado Cornel expuso a la menor la decisión de casarla con A., manifestando ella su negativa en todo momento, si bien tuvo que ceder a sus exigencias. A continuación la trasladaron hasta la vivienda de los acusados Gheorghe y Petruta en el otro asentamiento, obligándola a permanecer allí esa noche, convenciéndola del matrimonio, para así dejar de ser una carga para su familia.
En la mañana del día 21 de marzo tuvo lugar la celebración del acto ritual del casamiento, si bien previo a ello se celebró otro ritual que según sus costumbres consistía en comprobar la virginidad de la futura contrayente.
Para ello, las acusadas Petruta e Ionica, con el consentimiento de la madre de la menor, presente en el acto, llevaron a la menor a una habitación en la que la desnudaron y le pusieron una falda blanca para a continuación permitir la entrada al menor, A., el cual, guiado del ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se acercó a I. y comenzó a tocarla por todo el cuerpo, a pesar de que ella le rechazaba diciéndole: «no me toques más».
Las acusadas la forzaron a mantener relaciones
Sin embargo A. no se detuvo y tras desnudarse se echó sobre ella en una cama y trató de agredirla sexualmente, pese a la oposición de la niña. Tras varios intentos infructuosos, las madres de los dos menores la sujetaron para que el matrimonio forzoso se consumara.
Mostrando posteriormente, las ahora condenadas mostraron ante los presentes en prueba de su virginidad. A continuación se inició la celebración del enlace, entregando los acusados Sanda y Cornel a los otros acusados, Petruta y Georghe, el dinero pactado que habían recibido de los acusados Ionica y Radu.
Seguidamente y cumpliendo lo acordado, la menor fue trasladada a La Coruña para vivir con su marido en el domicilio de su nueva familia donde también vivían los acusados Ionica y Radu. Durante el tiempo que la menor permaneció en el domicilio, convivió con A. como un matrimonio, si bien ella nunca prestó su consentimiento a mantener relaciones sexuales con él.
En el citado domicilio la menor fue sometida a los deseos de su marido y su suegra, quien le retiró toda la documentación, obligándola a permanecer en el domicilio mencionado del cual no podía salir, a fin de garantizar el pacto económico al que llegaron con los otros acusados, evitando así que se pudiera escapar. Por dicha razón, la menor estuvo vigilada en todo momento por Ionica, a la vez que le retuvo el pasaporte y el certificado de nacimiento de la menor.
Finalmente, sobre las 9.00 horas del día 14 de abril de 2021 agentes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Córdoba practicaron diligencia de entrada y registro en el citado domicilio, autorizada por auto de fecha 13 de abril de 2021 del Juzgado de Instrucción no 7 de Córdoba, localizando de esta manera a la menor.
La Junta de Andalucía, en su condición de Entidad Pública de Protección de Menores, declaró el desamparo provisional de la menor en acuerdo de fecha 22 de abril de 2021.
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