El Consejo de Ministros reformará este impuesto que corresponde a los ayuntamientos y quienes deben abonar aquellos que estén involucrados en una venta de un inmueble
La plusvalía municipal , o como se denomina oficialmente, el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto que grava un inmueble desde que se adquiere hasta que este se trasmite a otra persona.
El Tribunal Constitucional lo ... anuló, aunque el Gobierno dará luz verde a una reforma del mismo para que los ayuntamientos puedan seguir aplicándolo. En concreto, la cifra que recaudan es de en torno a los 2.500 millones de euros.
El tributo está delegado a las administraciones municipales , que son las que lo aplican, mediante algunas reglas a seguir que marca el Estado, como por ejemplo tener en cuenta la antigüedad de la vivienda o no superar un porcentaje del tributo.
La nueva reforma del impuesto se sacará mediante un decreto y dará la posibilidad de calcular el nuevo tributo pero dentro de la legalidad. El origen de la nulidad del impuesto vino por un recurso de la sociedad andaluza Impuestalia . El Tributal Constitucional dio la razón el pasado 26 de octubre.
Quiénes pagan la plusvalía
Las plusvalías se producen en las ventas, donaciones o herencias de inmuebles , de forma principal. En el caso de una venta será el vendedor el que lo pague, mientras que en el de la herencia y la donación es el que recibe quien lo abona.
El plazo para hacerlo, tanto en la venta como en la donación, es de 30 días hábiles. En las herencias el plazo es de seis meses y se da la posibilidad de prorrogarlo un año sin costes adicionales.
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete