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Cómo reclamar el impuesto de actos jurídicos documentados de la hipoteca

El Tribunal Supremo ha cambiado de postura y ha decidido que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la constitución de una hipoteca

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Teresa Sánchez Vicente

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El Tribunal Supremo ha cambiado de postura y ha decidido que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma inicial de una hipoteca. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública. Hasta ahora, el alto tribunal solo reconocía la devolución de los gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría, derivados de la formalización de la hipoteca. Con esta nueva sentencia, los bancos tendrán que asumir también los gastos del impuesto sobre actos jurídicos documentados de cara a la constitución de futuras hipotecas. [ Consulta aquí la sentencia del Supremo (pdf) ]

La interpretación de la sentencia, no obstante, genera dudas y diferentes opiniones . Los expertos consultados se dividen entre quienes consideran que la acción no prescribe y aquellos que aclaran que existe un plazo de prescripción y solo podrán reclamar -ante la Administración tributaria autonómica- quienes firmaron un crédito hipotecario con posterioridad al año 2014. «A priori, parece que va a ser más fácil reclamar la devolución del impuesto indebidamente pagado a Hacienda, que a las entidades bancarias. Estas últimas, ya han declarado que 'a partir de ahora', se harán cargo del impuesto. Pero ello no significa que renuncien a seguir cuestionando su devolución, respecto a las hipotecas ya firmadas», explican en el blog de Ático Jurídico Salcedo Abogados .

«A priori, parece que va a ser más fácil reclamar la devolución del impuesto indebidamente pagado a Hacienda, que a las entidades bancarias» (Ático Jurídico)

Desde el despacho Sanahuja Miranda aclaran que este fallo anula el artículo 68.2 del reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto. Fernando Sanahuja, socio y especialista en derecho bancario, afirma que «esta sentencia establece una base legal clara para desencallar todos aquellos casos en los que el consumidor se hallaba jurídicamente indefenso. Este fallo del Supremo supone un punto de inflexión en materia hipotecaria tanto en las reclamaciones en curso como en el gasto que de ahora en adelante se ahorrarán los españoles a la hora de firmar su hipoteca».

Por su parte, la abogada de Legálitas Elena Morales explica que a priori «la acción no prescribe» y afecta a todas las personas que hayan firmado un préstamo hipotecario y abonado este impuesto . «En el futuro, la Sala de lo Civil debería recoger una sentencia que incluya esta punto para unificar criterio», añade Morales en referencia a la existencia de dos fallos contradictorios dictados por el alto tribunal.

Así, los expertos de Legálitas recomiendan seguir los siguientes pasos en aras de recuperar las cantidades ya abonadas:

1. Reunir la documentación necesaria . Localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

2. Redactar documento de reclamación dirigido a la entidad bancaria . Es importante realizar el requerimiento a la entidad correcta, ya que debido a las absorciones entre bancos puede perdrse la reclamación, al igual que, en caso de haber cambiado de banco la hipoteca debería cursarse solicitud a ambas entidades.

3. Estudiar con detalle la respuesta del banco Puede darse el caso de que los bancos intenten negociar con los clientes y hacer propuestas que no le beneficien para que el cliente renuncie a sus derechos e impidiéndole reclamar judicialmente en un futuro.

4. Controlar los tiempos de resolución de la reclamación . El banco debería resolver la reclamación en un plazo de dos meses desde que se realizó la misma. Es probable que la entidad trate de desenimar al cliente alargando el plazo de resolución solicitando documentación adicional u obligándole a rehacer la reclamación usando un formulario específico. Es importante que el consumidor conozca sus derechos y sepa hacer frente a estas situaciones.

5. En caso de que el banco desatienda la solicitud , desde Legálitas aseguran que se debe presentar demanda en los juzgados especializados.

Solicitar la devolución a Hacienda

Ante las «confusas informaciones» en la interpretación de esta sentencia del Supremo, el Consejo General de Economistas de España señala que esta reclamación no debe dirigirse en principio a los bancos, sino a la Administración tributaria. «Nada tiene que ver con una reclamación de gastos a la entidad bancaria prestamista, como puede suceder en el caso de gastos indebidamente repercutidos al cliente. Estamos ante una relación entre el cliente del banco y la Administración autonómica. Otra cosa será que ésta pueda exigir el tributo al prestamista», indican en un comunicado.

Los asesores sí consideran que existe «el derecho a solicitar el ingreso indebidamente efectuado» siempre y cuando «no haya transcurrido el período de prescripción» . Para ello, se debe solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda autonómica mediante la presentación de un escrito en el que se exponga la cuestión junto a la escritura del préstamo y la carta del pago del impuesto. Los asesores fiscales consideran que la acción prescribe una vez que han pasado los cuatro años y que por tanto solo podrán reclamar los ciudadanos que firmaron una hipoteca después de 2014. «Han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014, porque la prescripción es inminente para ellos», aseguran desde el Consejo General de Economistas en una nota de prensa. «Si la autoliquidación se presentó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se hizo dicha presentación», añaden.

«Han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014, porque la prescripción es inminente para ellos» (Consejo General de Economistas)

«Por último, si se comprobó el impuesto y se presentó recurso o reclamación contra la liquidación administrativa, habrá que hacer ver al órgano administrativo o al correspondiente Tribunal que debe de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo», aseguran los asesores fiscales.

El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) también ha puntualizado que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años , los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora. Así, al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, deberán dirigirse a las hacienda autonómicas y solicitar la devolución de ingresos indebidos, más los intereses de demora, según trasladó a Europa Press el portavoz de Gestha, José María Mollinedo.

Entre julio de 2014 y julio de este año, último dato facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, se firmaron en España cerca de 1,5 millones de préstamos hipotecarios para la compra de todo tipo de fincas. El importe de esas operaciones rondó los 190.000 millones de euros, y dado el importe del gravamen, que oscila entre el 0,5% y el 1,5%, las entidades financieras tendrán que desembolsar alrededor de 1.900 millones de euros.

Los consumidores animan a reclamar

Las asociaciones de consumidores consideran que el fallo es una buena noticia y animan a pedir el reembolso de las cantidades pagadas. Desde Adicae calculan que de seis a ocho millones de hipotecados han abonado este impuesto , pero asegurán que está por ver cómo se interpreta la sentencia. «Los servicios jurídicos de ADICAE estudiarán a fondo la misma para saber cuántos afectados tienen derecho a reclamar», indican desde la asociación.

La asociación de consumidores OCU añade que la sentencia afecta «a la parte más importante» de los gastos de formalización, que dependiendo de la comunidad autónoma pueden oscilar entre los 1.000 y los 4.050 euros. La OCU ha indicado que los bancos deberán pagar todos los gastos formalización de las hipotecas y ahora también el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, algo que beneficiará a seis millones de familias, según los cálculos de la asociación.

Desde la OCU calculan que para una hipoteca tipo de 150.000 euros y un tipo impositivo del 1,5%, este impuesto equivale a 4.050 euros . A eso habría que añadir el resto de los gastos que pueden ascender a más de 1.500 euros (600 euros de notario, 200 de registro, 350 de tasación y 400 euros de gestoría), lo que supone un total 5.550 euros, si bien esta cantidad varía de unas regiones a otras en función del impuesto y del año en que se constituyó el crédito..

También celebran la decisión judicial en la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). La presidenta de esta asociación, Patricia Suárez, tilda el fallo de «un grandísimo avance» y augura que «influirá en la Sala Civil del Supremo y en los propios bancos, que ya han anunciado que acatarán la sentencia». Suárez recuerda que«no hay plazo de prescripción para reclamar, los consumidores tienen que demandas la nulidad de la cláusula de gastos en los tribunales civiles interponiendo una demanda al banco. No solo recuperarán el impuesto, también otros gastos como la notaría, el registro, el coste de tasación o la comisión de apertura».

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