REFORMA FISCAL
La tributación por despido, a examen por los analistas
La medida viene acompañada de gran polémica porque supone, en opinión de los analistas, un varapalo para las clases medias e incluso podría ser inconstitucional
s.e.
El Gobierno ha limitado la tributación en el IRPF de las indemnizaciones por despido para los que ganan más de 20.000 euros y ha establecido un mínimo exento equivalente a 2.000 euros por año trabajado. L a medida viene acompañada de gran polémica porque ... supone, en opinión de los analistas, un varapalo para las clases medias e incluso podría ser inconstitucional. ABC ha hablado con varios expertos para que nos trasladen sus impresiones sobre esta medida.
Martín Godino Reyes, de Sagardoy
Tendría sentido en indemnizaciones muy altas , a partir de determinada cantidad. En la fórmula propuesta, que afecta a casi todas las indemnizaciones, lo que se va a producir es una reducción en el importe real de la indemnización de la gran mayoría de los trabajadores.
Desde el punto de vista de las empresas, puede producir una dificultad añadida para alcanzar acuerdos en los procesos de reestructuración, lo que puede incrementar la conflictividad, y posiblemente un encarecimiento de esos procesos para evitarla.
Tampoco parece técnicamente sostenible el intento de aplicar la limitación en la exención a una fecha anterior a la entrada en vigor de la ley, lo que puede provocar problemas de constitucionalidad de la norma en ese punto.
José Ignacio Conde-Ruiz, de Fedea
Es una norma que no tiene ni lógica económica y carece de coherencia. Si el Gobierno ha decidido dejar e incluso incrementar algunas deducciones del IRPF como aquellas por cargas familiares -familias numerosas y dependientes-, no tiene lógica que se suprima esta exención, que es una compensación al trabajador despedido y una renta atípica, que se recibe una vez y no cada año.
Otra cosa es que pueda tener determinado sentido aplicarla para rentas muy altas o para acabar con determinadas irregularidades o abusos y se imponga para esos casos un mínimo exento lo suficientemente alto. Pero tal y como se plantea la medida afectará no a los altos directivos sino al núcleo central de los trabajadores.
Blanca López-Cortijo, de Aon Hewitt
Esta medida no protege a las rentas medias y parece tener dos objetivos. Por un lado, la tributación de la indemnización legal en aquellos empleados despedidos que contaban con salarios medios-altos.
Por otro, desincentivar los procesos de reestructuración de empresas y las prejubilaciones de trabajadores próximos a la edad de jubilación y con una antigüedad elevada en la empresa. Los porcentajes de exención disminuyen según aumentan los años de servicio en la empresa debido a que hasta la reforma laboral de 2012 la indemnización se calculaba en base a 45 días y 42 mensualidades y desde entonces se topan las indemnizaciones superiores a las dos anualidades y las inferiores se generan a 33 días por año trabajado.
Juan Ramón Rallo, Instituto Juan de Mariana
En general, creo que habría que limitar al mínimo las exenciones y deducciones fiscales a cambio de rebajar sustancialmente los tipos nominales, pues solo contribuyen a distorsionar el comportamiento de los agentes.
Ahora bien, el problema con la reforma es que los tipos nominales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) apenas han variado con respecto a 2011 y, sin embargo, buena parte de las deducciones y exenciones, como la de indemnización por despido a partir de 2.000 euros por año trabajado, sí se han eliminado, de modo que, por ese lado, supone una subida neta de tributación. En ese sentido, no está justificada: España no necesita más sino menos impuestos con respecto a 2011.
Ransés Pérez Boga, de la Organización de Inspectores de Hacienda
La capacidad económica del que obtiene una indemnización por despido es sin duda mucho menor a la de aquel que obtuviera una cantidad similar manteniendo su empleo, ya que dichos recursos deberán durar hasta que se encuentre un nuevo trabajo, lo cual puede ser mucho tiempo. Por ello, se declaraban exentas estas percepciones.
La reforma limita el beneficio, justificando que algunos abusan y se lo aplican indebidamente, haciendo pasar despidos pactados por improcedentes. Ello justificaría un mayor control, pero no una limitación tan drástica. Podría ser razonable discriminar la exención en grandes indemnizaciones, por lo que una aplicación justa del principio de equidad vertical podría pasar por acotar el beneficio, pero con un límite superior.
José Félix Sanz, de Funcas
La limitación en la exención de las indemnizaciones por despido incluida en el ateproyecto de reforma fiscal se puede considerar razonable. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pretende gravar la capacidad de pago; bajo esta premisa, un euro de indemnización tiene la misma capacidad de pago que un euro de renta del trabajo.
Además, la compensación por despido sigue estando beneficada para las rentas más bajas, y es sensanto que se mantenga para esos niveles de ingresos. Otra cosa sensata es que las indemnizaciones sean tratadas como rentas irregulares y por tanto la parte que debe tributar se beneficie de una reducción que antes era del 40% y con la reforma fiscal pasará a ser del 30%.
La tributación por despido, a examen por los analistas
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