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El TSJ valenciano tumba los «indicios» del juez Castro contra Camps y Barberá
La Sala rechaza el caso Nóos tras significar la precipitación del magistrado
El juez instructor del caso Nóos, José Castro, se llevó ayer un severo correctivo de parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) al declararse éste no competente para instruir el citado caso, como pedía el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma. Castro había detectado «indicios racionales» de participación en delitos de falsedad documental, prevaricación, malversación de fondos públicos y fraude a la Administración en las negociaciones desarrolladas por la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y el expresidente de la Generalitat Francisco Camps con el Instituto Nóos para organizar varias ediciones del evento Valencia Summit.
El desembolso de las instituciones valencianas en la constitución de esos convenios con Nóos ascendió a 3,6 millones de euros, si bien la entidad participada por Iñaki Urdangarín y Diego Torres no llegó a percibir la totalidad de las cantidades fijadas.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV rechaza asumir la instrucción de la causa en virtud de la falta de «suficientes indicios incriminatorios» respecto a la participación de Camps y Barberá en los hechos, ambos aforados por su condición de diputados autonómicos.
El magistrado Antonio Ferrer, ponente del auto –contra el que no cabe recurso–, reconoce su convencimiento de que Castro ha desarrollado «una amplia y prolija investigación» del caso, pero no tanto como para encontrar «indicios suficientes» que lleven a la posibilidad de sostener que Camps y Barberá «han incurrido de forma personal, directa y voluntaria» en una conducta encuadrable en los tipos delictivos que el juez les atribuyó en la providencia que dictó a finales del pasado mayo.
Mensaje a Anticorrupción
En este sentido, el ponente se detiene también en recordar a la Fiscalía Anticorrupción –en cuyo escrito abogó por la asunción de la totalidad del caso Nóos en Valencia en el supuesto de que Camps y Barberá fueran imputados– el carácter de «órgano especial» de los Tribunales Superiores de Justicia respecto a los juzgados y tribunales ordinarios para imputar a personas aforadas, y no tanto para asumir causas «en las que solo una parte son aforados». Y, de vuelta al juez, la Sala le significa que no basta «la mera formulación de una exposición razonada contra cualquier aforado», como hizo Castro en su providencia, sino que se precisa que «se le impute de modo inequívoco y directo la comisión o implicación en un hecho o hechos concretos y determinados, objetivamente constatables, de los que pueda desprenderse la existencia de una concreta imputación». Lo que, prosigue el auto, no se da en este caso.
De hecho, la Sala insiste en que el cese de la competencia del instructor ordinario no puede basarse en «el dato subjetivo de unos hechos a quien goce de aforamiento» sin que se acompañe de una investigación exhaustiva en la causa mediante la práctica de diligencias que sea necesaria, lo que, de acuerdo con el criterio del TSJ valenciano, Castro no ha hecho.
«Ni sospechas fundadas»
Pero la crítica más severa a la falta de solidez de la exposición razonada en la que Castro solicitaba la imputación de los dos políticos valencianos quizá sea que la Sala asegure precisamente no hallar por ningún sitio «indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verosímiles de la participación» de Camps y Barberá «en los hechos objeto del proceso». Justo lo contrario de lo que sostiene el juez balear.
La Sala desmonta también algunas de las consideraciones más recurrentes de los razonamientos jurídicos de Castro en mayo, por ejemplo, que de la existencia de reuniones de Camps y Barberá con Urdangarín y su exsocio pueda inferirse algún tipo de acuerdo del que se derive responsabilidad penal del expresidente autonómico y de la alcaldesa de Valencia.
El auto tampoco considera acreditado que Camps o Barberá influyeran directamente en la formalización de los convenios, y si admite que algunas de las conductas de aquellos podrán considerarse políticamente criticables, en ningún caso son «penalmente reprobables».

