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Camps y la proporcionalidad penal

AL margen del impacto mediático y la desmesura partidista, la situación procesal de Francisco Camps exige una reflexión sobre los fundamentos materiales del derecho penal y su aplicación práctica. A partir del respeto absoluto a la presunción de inocencia y de la probabilidad de que ... el presidente de la Generalitat valenciana obtenga el archivo de la causa en instancias sucesivas, la realidad es que -a día de hoy- Camps afronta un posible juicio con jurado por un hecho sancionado penalmente con multa de 2.500 euros. El supuesto delito cometido está tipificado como «cohecho pasivo impropio» en el artículo 426 del Código Penal, un precepto de escasa aplicación y con muy pocos precedentes en la jurisprudencia. El principio de proporcionalidad es un elemento esencial del Derecho sancionador moderno, a partir de la famosa obra de Cesare Beccaria «De los delitos y de las penas», que data nada menos que de 1776. Falta la proporción cuando el castigo resulta notablemente excesivo de acuerdo con el daño causado y la circunstancia personal del autor (presunto, por supuesto, en el caso actual). En términos sociales y políticos, la «pena de banquillo» a la que puede verse sometido el presidente de la Comunidad Valenciana excede con mucho la eventual responsabilidad en que podría haber incurrido, si es que tal cosa llega a establecerse por una sentencia. En la democracia mediática de nuestro tiempo, un líder político de tanta relevancia sometido a juicio con intervención de un jurado popular puede sufrir un deterioro irreparable para su imagen pública, aunque luego resulte absuelto. Debe tenerse presente también que no existe pena de inhabilitación para cargo público en el delito que se le imputa, lo cual refleja claramente la medida muy concreta del reproche penal que el Código atribuye a este tipo de conductas.

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