Reproches por su «falta de calor», reuniones sin motivo y llamadas al busca: cómo Elisa llevó al Supremo a definir el acoso sexual implícito
Confirman la sanción impuesta al exjefe del Servicio de Oncología del Hospital Universitario de Alcorcón por acechar a su subordinada durante dos años aunque no hubiese contacto carnal
El Supremo fija doctrina respecto al acoso sexual en el trabajo: puede ser explícito e implícito, continuo y «guiado por la libido»
La conducta ambigua, de aproximación sexual, puede ser tan sancionable como la física y evidente, dicen los jueces. Así ocurrió en el servicio médico donde trabajaban el denunciado y la denunciante
Dos médicos residentes –el doctor S. y la doctora S.– testificaron en el juicio que dilucidaba si era correcta la sanción impuesta por el rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid a C.J.S. Él había sido denunciado por acoso ... sexual mientras era jefe del Servicio de Oncología del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, que depende de esa universidad. Los dos residentes no titubearon y confirmaron el asedio que sufría Elisa (nombre ficticio para proteger a la víctima), médico del mismo servicio y subordinada de C.J.S.
Los dos facultativos también declararon que no eran hechos que conociera todo el personal del hospital público de la Comunidad de Madrid donde trabajaban, aunque Elisa sí había manifestado su desazón a algunos colegas durante meses. Ella «no veía normales las cosas que le decía y hacía su jefe», en su despacho, con continuas llamadas al busca sin motivos aparentes y con alusiones en correos electrónicos que se saltaban la línea de lo correcto y denotaban la atracción sexual que sentía por ella. Pero, hecha un mar de dudas, llegaba a plantearse qué hacer con ello y buscaba contrastar con los dos galenos sus sensaciones.
Cabe reseñar que esa atracción no fue en ningún momento correspondida, como así quiso evidenciar su defensa al presentar una ristra de emails y llamadas a su móvil efectuadas desde el móvil personal del doctor, aunque esta parte de la prueba fue negada en sala y solo se admitió la testifical de los dos médicos residentes. A la postre esa falta de receptividad por parte de ella ha resultado determinante.
Los hechos
Ya no hay duda de que Elisa sufrió acoso sexual en el trabajo con carácter continuado, durante dos años, entre junio de 2016 y junio de 2018. Al conocer los hechos, el rector de la Universidad de la que depende el hospital sancionó en octubre de 2019 a su acosador «por una infracción muy grave con seis meses de suspensión en sus funciones». El doctor C.J.S. recurrió esa decisión ante los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de Madrid ratificó el correctivo el 18 de septiembre de 2020. La Sala Octava de la misma vía en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) volvió a hacerlo al año siguiente, en la sentencia 1129/2021.
Y, por tercera vez, así lo estima ahora el Tribunal Supremo, en una resolución que firma como ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, y que aprovecha para fijar doctrina y pronunciarse por primera vez sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario (y se acoge a la Ley de Estatuto Básico del Empleado Púbico y la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres). Sentencia que para que sea acoso «no se exige que el comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual sea explícito, sino que puede ser implícito, siempre que resulte inequívoco». Determina que se puede producir sin que haya contacto carnal, sin que nadie se propase con otra persona ni haya una petición expresa de favores sexuales.
Para el TS, aunque hay que dilucidar cada caso, «la definición de acoso es más amplia a efectos disciplinarios que a efectos penales». Define el acoso sexual en este ámbito en base a cuatro indicadores: «El requerimiento de atenciones que no son bien acogidas por el receptor, durante un periodo de tiempo continuado» y con un elemento clave, añade en la sentencia publicada ayer, y es el efecto «libidinoso» que guía ese acto.
ABC ha accedido al relato de la denuncia que propició la sanción. Según el mismo, C.J.S. llamaba incesantemente al despacho a Elisa. En una ocasión, fechada el 28 de junio de 2016, «se dirige a ella y le dice que se siente atraído por ella. Le remite lo a gusto que se encuentra en su presencia, le hace fotografías, llamadas insistentes« al busca y al móvil. Otra, el 14 de diciembre de 2017, se necesitaban fotografías del plantel para subirlas a la web del servicio de Oncología. Ese día el doctor envió dos fotos a Elisa con el comentario »son tan buenas que creo que vale la pena que las tengas, aunque tú digas no sé qué de ojeras«. Con comentarios que delatan «la excesiva confianza» que se tomaba él, remarcan los jueces del Tribunal Superior de Madrid, así como «los intentos de formalizar o conseguir un acercamiento físico» que se muestran con «conductas aparentemente ambiguas de aproximación sexual».
«Ella no es hipersensible»
Los jueces aclaran: «Es precisamente esa ambigüedad o la insinuación que él efectúa la que se usa para argumentar por su parte ausencia de libidinosidad, cuando es indicio de lo contrario, porque la ambiguedad es usualmente utilizada en los comportamientos de acoso, ya que permite al acosador negarlo e imputarlo a un malentendido o a la excesiva sensibilidad de la víctima«.
El doctor C.J.S. también concertaba reuniones «sin contenido», como ocurrió varias veces en el año 2018, periodo en el que intentó quedarse a solas con Elisa varias veces con «formulación de expresiones que dan a entender la existencia de atracción sexual» por parte de él. El auto del TSJM aduce que «muchos comportamientos no burdamente expresados con connotaciones de carácter sexual son tan susceptibles de ser sancionados como los otros».
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Al final, el doctor «acabó reprochando a la médico su falta de calor» por no despedirse en los emails que se intercambiaban. Todas estas conductas fueron calificadas como acoso sexual en el ámbito administrativo, que si cabe, dicta el TS, debe albergar conductas aún más irreprochables por encontrarse en un servicio público.
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