El Constitucional desestima el recurso del PP contra la ley de Eutanasia
Rechaza que las instituciones puedan acogerse a la objeción de conciencia, lo que puede generar problemas en los hospitales católicos
El Alto Tribunal señala que se trata de un recurso similar al presentado anteriormente por Vox, por lo que ha aplicado la doctrina fijada
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Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la ley de Eutanasia, promovida por el Ejecutivo de Sánchez y que entró en vigor en junio de 2021. La sentencia -cuyo ponente ha sido el propio ... presidente del Alto Tribunal, Cándido Conde-Pumpido- ha sido apoyada por nueve votos frente a dos, los de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, que han emitido voto particular.
Según señala el Constitucional, la impugnación del PP «es un recurso parcialmente coincidente con el planteado, en su momento, por el Grupo Parlamentario Vox», y que también fue desestimado el pasado marzo, por lo que el tribunal de garantías ha aplicado la doctrina asentada en aquella ocasión.
Sin embargo, en otras cuestiones no coincidentes, el pleno del TC ha tomado nuevas decisiones, que desestiman totalmente las propuestas del PP. Una de las más significativas está relacionada con la objeción de conciencia de los profesionales ante la eutanasia. Aún reconociéndola a título personal, «por convicciones íntimas, ideológicas o morales», para «las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva» de la eutanasia, la sentencia la rechaza para las instituciones sanitarias en conjunto.
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«Más allá de estos casos excepcionales [los de los profesionales reseñados], extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no sólo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria», explica la sentencia. De esta forma, el Constitucional rechaza una de las propuestas de la formación presidida por Alberto Núñez-Feijóo, que pretendía que las instituciones en bloque, como hospitales católicos o las congregaciones religiosas que lo regentan, pudieran acogerse a la objeción para que no se practicara la eutanasia en las instalaciones de sus centros.
Esta decisión, que entiende la eutanasia como una «prestación sanitaria», podría causar un conflicto moral si algún ingresado en un hospital católico pidiera que se le practicara en sus instalaciones. Precisamente, la Conferencia Episcopal Española presentaba en marzo una nota doctrinal sobre la cuestión en la que sostenía que «es legítima la objeción de conciencia institucional a aquellas leyes que contradicen su ideario». «El Estado tiene el deber de reconocer este derecho. Si no lo hace, pone en peligro la libertad religiosa y de conciencia», añadían los obispos.
En cuanto a la segunda cuestión novedosa de esta sentencia, el Constitucional descarta el argumento del PP que partía de la premisa de que «el derecho a la eutanasia no puede ser considerado un derecho fundamental, sino un derecho de configuración legal, razón por la que la LORE -al prever un procedimiento sumario y preferente frente a las resoluciones denegatorias de la eutanasia- introduce un nuevo pseudo derecho fundamental».
Sin embargo, el Tribunal contrapone a esta idea que «la prestación de ayuda para morir incide en la facultad de autodeterminación de la persona, y lo hace en la medida en que afecta, además de a valores y principios constitucionales vinculados a la libertad y dignidad personal, a un derecho fundamental como es el de la integridad física y moral».
En lo referente a los argumentos coincidentes con el recurso planteado por Vox, el Constitucional plantea que la impugnación del Grupo Parlamentario Popular «se sustenta en dos motivos, uno formal y otro material». En cuanto al «vicio formal que imputaban afectaría al procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria de la ley», el PP planteaba que el origen de la norma «fue una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que suponía a juicio de los recurrentes un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario».
Sin embargo, la sentencia considera «inconsistentes» las quejas relativas a la tramitación en los mismos términos en que ya se expresó ante el recurso de Vox, por lo que esa misma doctrina le permite «desestimar las quejas por la omisión de los informes».
La segunda impugnación «sostiene la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la LORE desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida, consagrado en el art. 15 CE y el art. 2 Convenio Europeo de Derechos Humanos así como del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)».
De nuevo, el Constitucional resuelve la cuestión con la remisión a su propia doctrina. No obstante, la sentencia insiste en tres cuestiones: «que el derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular. Y, por último, que el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta no pueda limitarse, como pretenden los recurrentes, a los supuestos de enfermos terminales».
El Tribunal desestima, igualmente, el resto de las impugnaciones contra preceptos concretos de la ley. Por una parte, las tachas de inconstitucionalidad formuladas en relación con las personas con discapacidad y su acceso a la prestación de ayuda para morir, son rechazadas por remisión a la doctrina establecida en la STC 19/2023. Por el contrario, la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia.
Votos particulares
Como ya hicieron con la sentencia que desestimó el recurso de Vox contra la Ley de la Eutanasia, los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado votos particulares para reiterar las discrepancias que ya mostraron entonces y añadir las relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y al procedimiento preferente y sumario. En sus votos particulares a la sentencia anterior, defendieron que la LORE era inconstitucional. Arnaldo acusó al tribunal de «devaluar» la Constitución y de limitar las opciones del legislador en este apartado, mientras que Espejel consideró que el TC desbordó sus límites al consagrar la eutanasia como derecho fundamental.
Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer ha formulado un voto particular concurrente para remitirse también al que hizo a la primera sentencia, donde criticó que el Constitucional no fuera más lejos. Así, consideró que se pudo haber «facilitado» al «futuro intérprete» y al «legislador futuro» un «sustento más sólido para conformar un derecho a la muerte digna de perfiles más amplios que los que ahora contempla y que limita la eutanasia y la asistencia al suicidio en los denominados 'contextos eutanásicos', que ni mucho menos comprenden todas las situaciones vitales en que una persona puede decidir poner fin a su vida en condiciones dignas y no violentas o degradantes».
370 casos desde la entrada en vigor
Aunque no hay datos oficiales, ni precisos, las entidades a favor de la eutanasia comunicaron alrededor de 370 muertes por esta fórmula desde que entrara en vigor la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), el 25 de junio de 2021. La cifra, mucho más baja de lo que esperaban quienes promovieron la norma, la facilitó el pasado junio la organización Derecho a morir dignamente (DMD), una de las entidades de defensa de la despenalización de la eutanasia, en una rueda de prensa en su sede de Madrid.
En la misma línea, y según datos facilitados por la entidad, en 2022, el primer año completo en que ha estado en vigor la ley, el total de eutanasias ejecutadas por el sistema sanitario se situó en 295, según las mismas fuentes. Esto supone un 0,064% de los 462.704 fallecimientos producidos en ese año.
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Un porcentaje que queda muy lejos del entre el 1% y el 4% de españoles que –según barajaba el Gobierno para justificar la aprobación de esta norma– se acogerían a la eutanasia. Unas cifras muy bajas que, además, no parecen responder en la práctica al amplio apoyo que según las encuestas parece tener la eutanasia, desde el 73,6% del CIS en 2009, al 87% en 2019 de Metroscopia.
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