El Constitucional avala la ley de la eutanasia con dos votos en contra
Desestima el recurso de Vox contra una de las leyes estrella del Ejecutivo de Sánchez
El ponente de la eutanasia: "La decisión de poner fin a la propia vida constituye una expresión de la autonomía personal"
Madrid
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Iniciar sesiónEl Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles la ley de la eutanasia con nueve votos a favor y dos en contra, según ha podido saber ABC de fuentes del órgano. Los magistrados desestiman así el recurso presentado por Vox contra una de las ... leyes estrella de este Gobierno. Y lo hacen además en tiempo récord, pues no hace veinticuatro horas que empezaron a estudiar el asunto.
Como informó ayer ABC el ponente del recurso, el magistrado progresista Ramón Sáez, era partidario de su inadmisión y de considerar plenamente constitucional la norma que por primera vez en España da luz verde a la muerte asistida en casos de padecimiento grave e incurable.
"La decisión libre y consciente de poner fin a la propia vida constituye una expresión de la autonomía personal que le es inherente", señalaba el magistrado en el borrador. A su juicio, la norma se ajusta a la Carta Magna porque limita su objeto a la «eutanasia activa y directa» médicamente controlada «en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que no ha podido ser mitigado por otros medios». El Pleno comparte esta opinión y considera que la Constitución ofrece cobertura a este derecho subjetivo -en forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte, el derecho de integridad física y moral y principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.
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Apuntan los magistrados que la Constitución ha de atender al "contexto histórico y a todos los principios y derechos que enuncia su texto, que se encuentran en relación e interdependencia". No cabe por tanto, arguyen, considerar "única y aisladamente el derecho fundamental a la vida" porque en un contexto eutanásico se produce una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su propia vida.
Para el TC, el derecho a la vida se configura como un derecho a la protección de la existencia física de la persona, y comporta para los poderes públicos "deberes negativos de abstención y positivos de protección, frente a ataques de terceros". Tal configuración no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto, ni que imponga al Estado un deber de protección individual que implique un paradójico deber de vivir. "La tesis absolutizadora de la vida -y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida- no es compatible con la Constitución", proclama.
Libres e informadas
Recuerda en este sentido que la jurisprudencia constitucional ha respaldado por ejemplo decisiones libres e informadas del paciente que implican adelantar su muerte, como la retirada de aparatos de soporte o la solicitud de cuidados paliativos terminales. El Tribunal no aprecia diferencia valorativa constitucional entre esas decisiones y la que es objeto de la ley de eutanasia y que se fundamentan en la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. Por ello, y frente a los que sostiene el recurso, la Constitución no acoge una concepción de la vida desconectada de la voluntad de la persona titular del derecho e indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir.
"El derecho a la integridad física y moral en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad protegen un ámbito de autodeterminación que ampara la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano, en un contexto de sufrimiento extremo como el que describe la ley orgánica cuestionada. Derecho que incluye la facultad de recabar y usar la asistencia de terceros que fuere necesaria para llevar a la práctica la decisión de morir de manera acorde con su dignidad e integridad personal, de manera segura e indolora".
Y es precisamente el reconocimiento constitucional del derecho de autodeterminación en contextos eutanásicos el que demanda a los poderes públicos "el deber de habilitar las vías necesarias para "posibilitar la ayuda de terceros. El Estado no puede permanecer ajeno a esta situación trágica (...)". No se deriva de la ley un permiso "automático, total e indiscriminado de la ayuda de terceros", pues para que una regulación que ampare esa colaboración resulte compatible con la Constitución es preciso que el legislador establezca "medidas de protección suficientes de los derechos y bienes afectados por el ejercicio del derecho de autodeterminación".
Objeción de conciencia
Alude también la sentencia al procedimiento administrativo "riguroso con sólidas garantías de protección de estos derechos y bienes" que establece la ley, con el control previo del personal sanitario que se asegura de que la decisión es "informada, libre y responsable", las tres solicitudes sucesivas o el periodo de reflexión.
Sobre la objeción de conciencia del personal sanitario directamente implicado en la realización de la prestación el TC dice que son conformes con la Constitución las previsiones que obligan al profesional a informar anticipadamente por escrito y la creación de un registro de profesionales objetores, cuya finalidad es facilitar a la administración sanitaria la organización del servicio y la eficacia del derecho que regula la ley.
Votos particulares
Han anunciado votos particulares discrepantes los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Ambos creen que la sentencia excede el alcance y los límites del control que corresponde al Tribunal, pues crea 'ex novo' un “derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico” al que anuda la naturaleza de derecho prestacional. Dicen que al limitarse a examinar si la opción legislativa es respetuosa con la Constitución, impone el modelo de la ley recurrida como el único modelo constitucional posible cerrando cualquier otra opción legislativa. Igualmente ambos magistrados cuestionan la calidad de la norma por "múltiples imprecisiones" en varios preceptos que afectan al juicio de proporcionalidad.
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