El Gobierno recurre ante el Constitucional los decretos sanitarios vasco y andaluz
El Ejecutivo sostiene que ambas comunidades carecen de competencias para esquivar el copago ni establecer un sistema de subasta de medicamentos
M. TRILLO
El Gobierno va a recurrir ante el Tribunal Constitucional el decreto del País Vasco que esquiva los recortes sanitarios y el copago farmacéutico en Sanidad y otro de Andalucía que establece el mecanismo de la subasta de medicamentos . Así lo ha ... decidido el Consejo de Ministros después de recibir un informe del Consejo de Estado favorable al recurso contra el País Vasco y otro del Ministerio que apoya la medida en el caso de Andalucía.
El informe del Consejo de Estado sobre el decreto vasco señala que las comunidades autónomas «carecen de competencia para regular materialmetne el derecho de acceso a las presetaciones sanitarias por corresponder esta regulación al Estado», en virtud del artículo 146.1.16ª de la Constitución y «dados los términos en que el Estado ha hecho ejercicio de la competencia que este precepto le atribuye por cuanto que el Estado, en su regulación, no ha dejado espacio a la adición por las Comunidades Autónomas de nuevas categorías de personas con acceso a las prestaciones».
Según el organismo consultivo, la regulación que incorpora el decreto del País Vasco «no es un desarrollo» de la legislación básica estatal, «sino, al contrario, una disciplina divergente con la estatal e incompatible con ella ».
La norma básica, en este caso en materia de sanidad, «no tiene por función necesariamente fijar un mínimo de cobertura que debe ser respetado y que pueda ser excedido a través de la norma autonómica», explica el Consejo. «Será así o no en función del tenero de la norma básica» y «es claro que el artículo 3 de la LSNS (Ley del Sistema Nacional de Salud) no tiene tal sentido».
En su informe, subraya que la ampliación del ámbito de cobertura propio del Sistema Nacional de Salud de manera particular en una comunidad, además de no corresponderse con las reglas de distribución de competencias, «conlleva efectos perturbadores importantes como son la ruptura del principio de igualdad» al configurar «categorías de personas con acceso a las prestaciones sanitarias en una parte del territorio que no lo tienen en el resto» o la aplicación del decreto a «personas extranjeras residentes en el País Vasco con la eventual extensión fuera de la Comunidad Autónoma del derecho a las prestaciones que reconoce».
En cuanto a la extensión de la cobertura farmacéutica para evitar el copago, el Consejo de Estado indica que esta regulación supone « una contravención » de la normativa básica del Estado y por ende de la Constitución, «sin que pueda justificarse esta divergencia ni po rel ejercicio de competencias de desarrollo normativo y ejecución ni por la mejora en la cobertura de prestaciones que la norma vasca pueda suponer».
Por todo ello, el Consejo de Estado dictamina que « existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar ante el Tribunal Constitucional» el decreto del País Vasco.
No obstante, existe un voto particular del consejero Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, quien rechaza la urgencia del dictamen y cree que no hay «nada más lógico que una Comunidad Autónoma con recursos suficientes para ello en uso de sus competencias pueda extender los instrumentos de protección sanitaria más allá del mínimo general del Estado».
«Andalucía vulnera competencias»
En cuanto al decreto sobre la subasta de medicamentos en Andalucía, el Gobierno entiende que «se vulneran las competencias estatales en materia de legislación farmacéutica al establecer normas reguladoras de la prescripción de medicamentos careciendo de competencia para ello, así como en materia de sanidad al modificar la cartera de servicios establecida con carácter básico por el Estado».
Por tanto, el nuevo régimen legal y la resolución «establecen un mecanismo de formación de precios y de selección de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no previsto en la normativa estatal, con la consecuencia inevitable, además, a partir de esa premisa, de reducir la oferta establecida con carácter básico de las prestaciones garantizadas en Andalucía respecto a las garantizadas por su inclusión en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud».
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