El CGPJ aprobará un informe crítico con la reforma del aborto
Una vocal conservadora pide desligar la malformación del riesgo psíquico materno
Carmen Llombart, la segunda vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la que se encargó la ponencia del informe del aborto aprobado por el Gobierno, también pone «peros» al Anteproyecto del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón . Su compañera, Pilar Sepúlveda, ya había pedido su retirada y que se mantuviera la actual legislación. Ahora el órgano de gobierno de los jueces debatirá los dos textos en un pleno extraordinario que se celebrará el 4 de junio y del que previsiblemente saldrá un informe crítico con la reforma de Gallardón. .
Llombart, nombrada a propuesta del PP, sostiene que uno de los supuestos de aborto despenalizados en el anteproyecto –el que prevé abortar si existe una malformación incompatible con la vida y un riesgo psíquico para la madre– , debería «desligar» el hecho de la malformación del feto de los problemas de salud mental de la madre. La vocal entiende que en ese caso no existe conflicto entre los derechos de la embarazada y la protección del concebido.
En el informe, al que ha tenido acceso ABC, Llombart explica que la definición que da el anteproyecto de lo que considera anomalía incompatible con la vida y su vinculación inseparable con la viabilidad posterior al parto, «no presenta la particularidad del eventual conflicto que se suscita en el resto de supuestos de indicación terapéutica». Es decir, no existe contraposición entre los derechos de la embarazada y la protección del concebido, en tanto que, dada la inviabilidad del mismo y acogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, el concebido en estas condiciones «no podría ostentar la condición de nasciturus y, en consecuencia, beneficiarse de la protección constitucional que la vida de estos merece».
En este sentido, Llombart sostiene que se podría haber optado por la redacción que se dio a esta indicación en el modelo de 1985, la primera ley que reguló el aborto en España . Pues el texto de Gallardón «da explicaciones jurídicas a conceptos médicos que evolucionan con el tiempo a la par que los avances científicos (...)».
Al igual que Sepúlveda, también Llombart considera que la Sanidad pública debe cubrir la realización de los «múltiples informes médicos» exigidos por el anteproyecto antes de la interrupción voluntaria del embarazo. Respecto a esos informes, la vocal ve «desproporcionado» que se exija que sean emitidos por dos médicos distintos de los que practiquen el aborto y que, además, no desempeñen su actividad profesional en el centro sanitario en el que este se lleve a cabo.
Objeción de conciencia
Así, señala que para constatar las circunstancias justificativas del aborto no es preciso acudir a un facultativo externo al centro médico en que se realizará la interrupción del embarazo, «reduciendo el riesgo de que se produzcan informes médicos contradictorios y la cuestión sea judicializada». «Esta circunstancia se agrava singularmente en el caso de peligro grave para la salud psíquica de la mujer por anomalía fetal incompatible con la vida, en tanto se ha de suponer también la existencia de un informe psicológico que constate y confirme dicho grave peligro», dice.
Tanto la propuesta de Llombart como la de Sepúlveda consideran positivo que la norma regule la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, pero creen que debe garantizarse que los establecimientos y centros, públicos y privados, autorizados para la práctica de abortos haya personal sanitario dispuesto a interrumpir una gestación que no ejerzan ese derecho.
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