Ahora puedes llevarte la comida del supermercado en tu propio táper
El Real Decreto de envases y residuos de envases abre la puerta a que el consumidor final pueda traer de casa la bolsa o el recipiente para productos sin envoltorio propio
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S. I.
Se empezó por cobrar la bolsa en el supermercado, después por suprimirla en pos de la de papel. Se popularizó el uso en las cajas de cobro de este material o, mejor, cualquiera de tela o la rafia. La guerra al plástico está declarada y, ... en esa lucha, la mejor arma es la triple R: reciclar, reutilizar y reducir. Ahora, un nuevo decreto del Gobierno abre la puerta a que los clientes puedan llevarse la comida del supermercado en su propio envase.
Se trata del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, ya en vigor. Y, aunque no es una norma, habla de su favorecimiento. Así, los comercios minoristas de alimentación pueden adoptar medidas necesarias para dar información sobre la disponibilidad en el comercio de envases reutilizables, así como «sobre la posibilidad de uso de recipientes reutilizables por parte del consumidor».
Esto es, de extender lo que ya hacemos a la hora de pasar por caja: traernos de casa el recipiente donde podamos introducir productos a granel. Así, no es de extrañar que próximamente se vea en las secciones de carnicería, charcutería o pescadería a un cliente con una fiambrera o bolsas refrigeradas. Esta consideración se extiende también a la bebida. El artículo 9 de dicha norma trata precisamente sobre la reutilización y en uno de sus puntos estipula: todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y limpieza.
En este sentido, abunda el decreto, estos recipientes pueden ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. «A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores».
¿Y si no quiero llevarme el táper?
Si el cliente no quiere llevar su propia bolsa o táper, ocurrirá como hasta ahora. La ley contempla que los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados aseguren la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor. Podrán hacerlo de forma gratuita (como ocurre habitualmente en las secciones de frutería, pescadería o carnicería), o cobrando (como ya se instauró hace años en las cajas.
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