La Diputación de Sevilla recurre ante el TSJA el caso de los directivos del Opaef
Sostiene que los puestos han sido anulados y que «si la sentencia adquiriese firmeza, deberían volver a crearse y esto puede hacerse mediante libre designación o mediante concurso»
Una juez anula el nombramiento a dedo de cuatro directivos en la oficina fiscal de la Diputación
Sevilla
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Iniciar sesiónLa Diputación de Sevilla ha anunciado que ha interpuesto un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el caso, adelantado por ABC, de los cuatro puestos de dirección de oficina de cuatro municipios sevillanos pertenecientes al Organismo Provincial ... de Asistencia Económica y Fiscal (Opaef), que forma parte de dicho organismo provincial y lo han hecho desmintiendo que los dueños de dichos cargos fueran a ser susceptibles de ser elegidos a dedo.
Tras la demanda interpuesta por la sección sindical del CSIF contra esa la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que fue aprobada inicialmente en el pleno ordinario del 29 de febrero de 2024, y por la cual se quedaba inicialmente establecida la forma de provisión de dichos puestos de director en las oficinas de Opaef que se encuentran en los municipios sevillanos de Utrera, Estepa, Morón y Las Cabezas de San Juan, la Diputación de Sevilla quiere manifestar desde su posición que la jueza lo que ha hecho es «anular la creación de esos cuatro puestos de director de oficina, cuya forma de provisión era la libre designación, por no ser en este extremo la resolución impugnada conforme a derecho».
Afirman a su vez desde el ente que lo que hace la Diputación de Sevilla es «aprobar en su plenario la Relación de Puestos de Trabajo, en la que se determina la forma de provisión de los mismos, a propuesta del Consejo Rector». Y que «la utilización de un procedimiento u otro de provisión se determina en la Relación de Puestos de Trabajo y, en el caso de los puestos de libre designación, es necesario motivar la especial responsabilidad o confianza que conllevan el desempeño del puesto y que justifican este procedimiento», establecen. Hacen constar a su vez que los mencionados puestos, «en aplicación de la sentencia y una vez que ésta sea firme, dejarían de existir, deberán crearse de nuevo. Y en ese momento, podrá determinarse que su provisión sea mediante libre designación (si se aporta una mayor justificación sobre la responsabilidad) o mediante concurso», agregan.
Así, siempre según la Diputación, «la sentencia se basa, fundamentalmente, en que considera insuficiente la motivación incluida en el expediente, la cual realmente era escasa, pues el objeto de la modificación no afectaba a la forma de provisión, sino que se transformaban puestos laborales, de libre designación, en puestos de funcionario, manteniéndose la misma forma de provisión que, como se ha dicho, tenían dichos puestos. Modificaciones anteriores, en el mismo sentido, habían prosperado en las direcciones de oficinas de Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, Cazalla de la Sierra, Lora del Río, Marchena, Osuna, Cantillana y Pilas», apostillan.
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