Una juez anula el nombramiento a dedo de cuatro directivos en la oficina fiscal de la Diputación
Provincia
La sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, obliga a la formalización de un concurso para optar a las plazas tras la demanda interpuesta por la sindical de CSIF
Sevilla
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Iniciar sesiónEl Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla falló a mediados de julio una sentencia a través de la cual ha quedado anulada la creación de cuatro nuevos puestos de director de oficina por nombramiento de libre designación dentro del organigrama provincial del ... Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (Opaef), perteneciente a la Diputación de Sevilla. El fallo llega tras la demanda interpuesta por la sección sindical del CSIF contra esa modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que fue aprobada inicialmente en el pleno ordinario del 29 de febrero de 2024, y por la cual se quedaba inicialmente establecida la forma de provisión de dichos puestos de director en las oficinas de Opaef que se encuentran en los municipios sevillanos de Utrera, Estepa, Morón y Las Cabezas de San Juan.
De este modo, y en dicha sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la jueza sostiene que «la plantilla de personal y Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Organismo Provincial de Asistencia Económico y Fiscal (Opaef), publicada en el BOP de Sevilla el 29-04-24, en concreto en cuanto a la creación de «cuatro puestos de Director de Oficina por nombramiento de libre designación», que se anula, por no ser en este extremo la resolución impugnada conforme a derecho». Por ello, a partir de ahora los puestos de dirección de oficina se proveerán conforme a la proyección de concurso, un sistema habitual en el refuerzo de los puestos de funcionarios de carrera.
Cabe especificar que el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, cuya presidencia del Consejo Rector recae sobre el presidente de la Diputación de Sevilla, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, es el organismo autónomo y administrativo que cuenta con el rol de agencia pública administrativa local, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que cuenta con autonomía funcional y que está sometido a la dirección de la diputación provincial, que es la que hasta ahora ha hecho y deshecho a su libre albedrío la designación de estos puestos. Desde la sindical de CSIF han perseguido lo que consideran es a todas luces un ejemplo flagrante de autoorganización en el que se menoscaban, comprenden, varios de los principios básicos de la legalidad, y ahora se impide gracias a dicha sentencia la arbitrariedad en la toma de decisiones de este órgano que no deja de estar supeditado al carácter público que debe representar la Diputación de Sevilla.
De este modo, los puestos ya no serán cubiertos a dedo y sí mediante concurso en base a esta sentencia, a la que no obstante le cabe recurso de apelación en un plazo de quince días desde el lado de la parte demandada, que es la Diputación. Se trataba para más inri de puestos de categoría laboral C1 en los que se exigía la titulación de bachillerato y la experiencia en tareas administrativas. Fuentes sindicales indican que dichas plazas suponen el 30 por ciento de la totalidad de la plantilla, así que se mostraban harto sorprendidos al ver cómo se seguían produciendo esta libertad de movimientos en la asignación de según qué cargos por parte de la gerencia de Opaef que está encabezada por Juan Francisco González Alfonso.
Cuestión de independencia
En la sentencia la jueza se sostiene en la jurisprudencia propia del Tribunal Supremo Contencioso, en base a la sentencia del 6 de marzo de 2011, en la que se recuerda el «carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y en la necesidad de que cuando se considere necesario acudir a él se haga, también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse». Así se han manifestado, entre otras, sentencias antes impuestas. Lamenta hasta el último extremo el CSIF que desde la gerencia hayan negado lo evidente durante más de 17 años, y el despilfarro que supone acudir de manera tan reiterada a los tribunales, donde se han topado con desestimaciones, potestades y otras barreras como informes hasta que han logrado que esta sentencia falle a favor de quienes defienden los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Se apoya decisivamente la jueza para llegar a dicha conclusión en la que la figura de un director de oficina como los cuatro puestos ofrecidos por la Opaef deben personificar valores fuertemente marcados por la independencia. Por ello, la libre designación no es el método más idóneo para estos futuros representantes, «y precisamente la interlocución con responsables políticos -que se alega como función que justifica el sistema elegido- en realidad aparece mejor representada por la neutralidad que encarna un nombramiento y acceso a la plaza o puesto exclusivamente en base a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad». Todo ello «aleja el peligro de desconfianza de estos posibles interlocutores municipales en aquel director de oficina que hubiera podido ser designado libremente por quien pueda representar intereses políticos de partido opuesto», manifestaba.
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