Multa de 10.000 euros por una piscina sin autorización en la zona arqueológica de Valencina

El Supremo ratifica la sentencia del TSJA que redujo la sanción inicial de 100.001 euros de la Junta de Andalucía

Imagen del pórtico de acceso al 'tholos' de La Pastora en Valencina EP

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia, que ratifica la decisión judicial previa de reducir de 100.001 a 10.000 euros el importe de una sanción impuesta por la Junta de Andalucía por una infracción de la Ley autonómica de Patrimonio Histórico, ... a cuenta de unas obras acometidas sin autorización para la construcción de una piscina en una vivienda de Valencina de la Concepción incluida dentro de la declaración de zona arqueológica que protege el gran yacimiento prehistórico localizado en el sector norte de la comarca del Aljarafe.

Esta sentencia, emitida el pasado 5 de junio y a la que ha tenido acceso este periódico, explica que el caso se remonta a 2014, cuando la entonces Delegación Territorial de las consejerías de Educación y de Cultura y Deporte en la provincia de Sevilla impuso a una vecina de Valencina de la Concepción una sanción administrativa de 100.001 euros, por una infracción grave de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía; extremo ratificado en agosto de 2019 por la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía al desestimar el recurso inicial de alzada de la afectada.

A partir de ahí comenzó un litigio, al recurrir esta mujer ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estas decisiones de la Administración autonómica, promotora de la declaración de zona arqueológica que pesa desde 2010 sobre casi 780 hectáreas de Valencina de la Concepción y su municipio vecino de Castilleja de Guzmán.

Y es que dicho perímetro protegido, recordémoslo, alberga los vestigios del gran asentamiento humano que, con mayor o menor periodicidad, habría acogido este territorio de la actual comarca del Aljarafe durante la Edad del Cobre, con los 'tholos' de La Pastora, Matarrubilla y Montelirio como máximos exponentes.

Lo cierto es que fruto del recurso de la citada vecina ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, en diciembre de 2022 el Alto tribunal andaluz acogió parcialmente sus pretensiones, anulando el importe inicial de 100.001 euros dictado por la Junta de Andalucía para la sanción y fijando una cuantía de 10.000 euros, al entender la misma como más ajustada al principio de proporcionalidad.

Litigio en el Supremo

Empero, la Junta de Andalucía decidió recurrir ante el Supremo dicha decisión del TSJA, dando lugar a esta nueva sentencia de fecha 5 de junio de este año, que resuelve el litigio entre ambas partes con la desestimación del recurso de casación de la Administración regional y la ratificación de la anterior sentencia que fijó en 10.000 euros el importe de la multa.

En su sentencia, el Supremo analiza que el expediente sancionador derivado en la mencionada multa inicial de 100.001 euros de la Junta parte de una solicitud presentada por esta vecina ante el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, para la legalización de las actuaciones que su esposo había llevado a cabo para construir una piscina en el jardín de su vivienda, de la que ella era copropietaria.

Al punto, el tribunal precisa que la vivienda figura en el perímetro de Valencina abarcado por la declaración de zona arqueológica, «aunque en un entorno considerado de ámbito residual y con el grado de protección más bajo previsto por la normativa de aplicación» y que la vecina adujo que cuando fue construida la mencionada piscina ella «desconocía la existencia de la afección arqueológica».

Lo cierto, según avisa el Supremo, es que en paralelo al mencionado expediente sancionador promovido por la Junta de Andalucía como responsable de los rigores de la declaración de zona arqueológica, finalmente «tanto la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico como el Ayuntamiento de Valencina autorizaron la ejecución de la piscina».

En ese marco, el Supremo aborda el recurso de casación de la Junta de Andalucía, que frente a la decisión del TSJA de estimar parcialmente la impugnación de la vecina sancionada alegaba que «el principio de proporcionalidad no permite sustraerse al de legalidad», considerando así que el Alto tribunal andaluz había incurrido en dicho comportamiento.

Sin afección arqueológica

En ese sentido, el Supremo ha resuelto desestimar el recurso de casación de la Junta y ratificar la sentencia del TSJA, explicando que la sentencia de dicha instancia ya argumentaba para su notable reducción del importe de la sanción «la falta de concreta afectación a ningún yacimiento ni bien de interés arqueológico, la inexistencia en el sustrato de la parcela de ningún resto arqueológico, la ausencia de daño, la ulterior obtención de la legalización de las actuaciones realizadas, así como la correspondiente autorización para que pudiera terminarse la ejecución de la piscina».

Es más, el propio Tribunal Supremo añade a dicha tesis que «de los autos se desprende que no ha habido daños ni bienes afectados, ni se ha apreciado por la Administración sancionadora o por la sala de instancia algún grado de malicia»; recordando que fue la propia persona objeto de la multa quien «comunicó el hecho que provocó la apertura del expediente» en su contra.

Se trata, según destaca el Supremo, de «criterios todos ellos previstos» en la propia Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía «para la gradación de las multas», concluyendo que «la reducción a 10.000 euros de la cuantía de la multa resulta razonable a la vista de las circunstancias».

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