Archivada la causa penal por la muerte de tres trabajadores por un tornado en Coria del Río
El juzgado descarta «infracción» por parte de la empresa y atribuye el derrumbe de la nave a una «causa de fuerza mayor» por vientos de hasta 220 kilómetros por hora
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Iniciar sesiónCarpetazo a la investigación penal por el grave accidente laboral del pasado 4 de abril en Coria del Río, al derrumbarse una nave agrícola en la finca El Sequero con el resultado de tres trabajadores fallecidos. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción ... número dos de Coria, encargado de las actuaciones, ha determinado que no hay indicio ninguno de la «omisión de las medidas de seguridad» por parte de la empresa agrícola responsable del inmueble siniestrado, «que determine que la misma hubiese cometido ilícito penal constitutivo de delito».
Así figura en un auto emitido el pasado 1 de septiembre por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Coria del Río, encargado de investigar el siniestro ocurrido el 4 de abril en una nave sita en la finca El Sequero en la urbanización La Hermandad del término municipal de dicha localidad.
Este accidente, saldado con la muerte de tres trabajadores al derrumbarse por completo una nave agrícola, constituye uno de los más graves siniestros laborales acontecidos en la provincia de Sevilla este año 2025, un ejercicio verdaderamente negro en la materia, porque son ya 28 las personas fallecidas en los tajos sevillanos en dicho periodo.
Al punto, el juzgado explica que dado que las muertes de las tres víctimas ocurrieron en el ámbito laboral, en principio determinó incoar las actuaciones por un posible delito contra los derechos de los trabajadores, con resultado de muerte.
Pero analizando al detalle el asunto, la jueza de instrucción Eva María Gaspar Calsat explica que «de la documentación obrante en autos se evidencia que no hubo ningún tipo de infracción por parte de la empresa en lo que a las medidas de seguridad se refiere, sino que el derrumbe de la nave se produjo por causa de fuerza mayor».
Más en concreto, la jueza señala un informe de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), según el cual «el 4 de abril de 2025 en torno a las 11.30 horas, un tornado que llegó a alcanzar intensidad 2 en la escala Fujita Internacional produjo los daños conocidos en los cortijos de Sierra Morena y El Sequero del término municipal de Coria del Río, con una velocidad máxima estimada de orden de 220 kilómetros por hora».
También destaca la instructora un informe pericial que concluye que «el colapso de la nave trae su causa en la imprevisible e inevitable irrupción de un tornado que llega a los 220 kilómetros por hora de velocidad de rotación del viento y que tarda breves segundos en atravesar la nave, levantando la estructura y techo». Ello, cuando «el Consorcio de Compensación de Seguros clasifica los vientos superiores a 120 km/h de carácter extraordinario», según el propio perito.
Este documento pericial zanja, en ese sentido, que «los materiales de construcción de la nave están en perfecto estado, no se observa agotamiento ni desgaste ni deterioro del hormigón ni del hierro»; con lo que «se descarta que el agotamiento y/o desgaste y/o falta de mantenimiento de la nave hayan podido influir negativamente en el siniestro».
Es más, en ese mismo sentido se pronuncia la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, en un informe de investigación emitido el 19 de mayo de 2025, con la conclusión de que «la causa determinante del accidente laboral fue la acción extraordinaria y fortuita de un tornado en desplazamiento, que colisionó directamente contra el módulo central de la nave siniestrada«.
El informe de la Consejería incluso aclara que «durante los 36 años transcurridos desde la construcción de la nave, la estructura habría soportado sin incidencias acciones de viento normales, del orden de 108 kilómetros por hora, todo ello dentro de los márgenes contemplados en la normativa vigente».
Es por eso que la Consejería zanja que «el accidente no fue consecuencia de un fallo estructural imputable a un deficiente diseño o a un mal estado de conservación de la nave, sino del colapso progresivo producido por sobrecargas excepcionales provocadas por el paso de un tornado».
En base a las conclusiones coincidentes de estos informes, la jueza instructora pone de relieve que «no hay indicio alguno que acredite que en la nave sita en la finca el Sequero se produjese algún tipo de omisión de las medidas de seguridad por parte de la empresa para la que prestaban sus servicios los tres trabajadores fallecidos, que determine que la misma ha cometido ilícito penal que pueda ser constitutivo de delito contra los derechos de los trabajadores», lo que conduce a la decisión de sobreseimiento provisional y archivo de la investigación.
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