Sentencia TC
La empresa sevillana Impuestalia pide en Europa anular las plusvalías pagadas entre 2018 y 2021
Recurrirá la sentencia del Constitucional por entender que se conculcan derechos fundamentales al no permitir rectificar las autoliquidaciones
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Iniciar sesiónImpuestalia, la empresa sevillana que logró que el Tribunal Constitucional (TC) anulara la plusvalía municipal , ha decidido reclamar en Europa que se pueda aplicar de forma retroactiva esta anulación. El TC anuló los artículos de la Ley de las Haciendas Locales usados para ... calcular la base imponible del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, pero cerró la puerta a las reclamaciones, salvando así a los ayuntamientos de un golpe millonario en sus cuentas, ya que la plusvalía supone para los ayuntamientos unos ingresos anuales de 2.500 millones de euros.
La sentencia del TC estableció que no podrían revisarse aquellas liquidaciones que sean ya firmes, y tampoco aquellas que no hubieran sido recurridas a la fecha de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021). Es decir, que según el TC los únicos casos que podrán seguir adelante serán los que antes de dicha fecha ya estuvieran en revisión.
No estando de acuerdo con el TC, Impuestalia ha decidido que reclamar ante Europa « las plusvalías pagadas por autoliquidación no prescritas que hayan sido liquidadas desde el 1 de enero de 2018 al 26 de octubre de 2021 , fecha de emisión de la nota informativa 99/20 21 del Tribunal Constitucional por la cual se anunció la notificación de la sentencia por la que se declaraban nulos e inconstitucionales los Art. 107.1 párrafo segundo, el 107.2 A) y el 107.4 del Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales».
Asimismo, recurrirá aquellas plusvalías que hubieren sido recurridas «y, a pesar de ello, no estuvieren en el ámbito de la misma sentencia del Tribunal Constitucional, como las acontecidas hasta la fecha de publicación en el BOE en el mes de noviembre de 2021», según ha adelanto a ABC José Carlos Gutiérrez, socio y responsable jurídico de Impuestalia.
¿Dónde presentará su recurso Impuestalia? «Aún no hemos decidido donde vamos a entablar nuestra acción, si al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE), ubicado en Bruselas, o a la Corte o Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), o incluso en ambos», añade.
Derecho a rectificar autoliquidaciones
«La sentencia del Tribunal Constitucional declaró la no revisión fundamentada en la propia sentencia del impuesto que haya sido decidida mediante fuerza de cosa juzgada o resolución administrativa firme, si bien, nosotros entendemos que las autoliquidaciones contemplan el derecho a rectificarse durante cuatro años, y esto es un principio inseparable -dice- de la propia autoliquidación, al constituir un derecho adquirido que, como tal, no puede ser eliminado sino concurren razones muy poderosas que, en este caso, no están motivadas en la sentencia del TC». En este sentido, Gutiérrez se pregunta que «si las autoliquidaciones del IRPF se pueden rectificar en los cuatro años siguientes, ¿por qué no se puede aplicar ese mismo principio a las autoliquidaciones en plusvalías municipales?».
«Reclamaremos aquellas situaciones idénticas o análogas a la que originó la reclamación iniciada en el año 2013 que sirvió de base para la sentencia del Contitucional que declaró la inconstitucionalidad, ya que el cálculo efectuado en la autoliquidación se efectuó mediante un método objetivo independiente de la cuantía y de la propia existencia del incremento de valor y, entendemos, que la limitación al derecho de rectificación corresponde más a la jurisdicción ordinaria, y además, no se planteó este aspecto en nuestra reclamación inicial», añade Carmen Villa, directora de negocio de Impuestalia.
Derechos fundamentales
A juicio de Impuestalia, «en estas situaciones, entendemos que podríamos estar en una conculcación de principios jurídicos y de derechos fundamentales recogido en la normativa y jurisdicción europea y, específicamente, los principios de seguridad jurídica, el derecho a la igualdad entre los ciudadanos ante la ley, y en la capacidad económica que está comprendida dentro del derecho de la propiedad. Éste último es relevante porque el derecho de la propiedad es un derecho fundamental en la normativa europea».
«Esta acción de protección de los intereses de nuestros clientes está dentro de las acciones comprometidas por Impuestalia con ellos, a fin de defender por los cauces legales en derecho las situaciones susceptibles de rectificación. Asimismo, cualquier ciudadano que se encuentre en esta situación, es decir haber pagado una plusvalía por autoliquidación entre las fechas antes indicadas, podría presentar una reclamación», indican fuentes de Impuestalia.
Los hechos que provocaron la sentencia del TC se remontan a 2013, cuando una empresa de Benalmádena recibió de ese Ayuntamiento malagueña la reclamación de 80.857 euros de plusvalía por la venta de un terreno urbano. El equipo jurídico de Impuestalia recurrió ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Málaga porque el Ayuntamiento exigía a la empresa cuatro veces el incremento del valor ese suelo, que era apenas de 20.000 euros. Planteó la inconstitucionalidad de la liquidación argumentando que vulneraba el artículo 31 de la Constitución, que dice que cada ciudadano debe pagar en función de su capacidad económica, ya que lo contrario sería una confiscación.
En 2015, el juzgado de Primera Instancia desestimó su reclamación e Impuestalia presentó recurso de apelación ante el TSJA, al que pidió que elevara al Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, párrafo segundo; 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de las Haciendas Locales», explica Rufino. En julio de 2020, el TSJA elevó al TC el recurso de Impuestalia y finalmente el TC les dio la razón al decir que la fórmula de cálculo falla y consecuentemente es nula.
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