Los requisitos para cobrar la pensión de viudedad de las parejas de hecho
Gracias a la reforma de las pensiones se ha equiparado la situación de las parejas de hecho a las de los matrimonios en cuanto al acceso a la pensión de viudedad
C.B.
La reforma de pensiones del ministro Escrivá ha supuesto modificaciones sustanciales que también afectan directamente a la pensión de viudedad en España. Uno de los aspectos más destacados es la equiparación de la situación de las parejas de hecho a la de los ... matrimonios.
Esta ley recoge las reivindicaciones de este colectivo que llevaba décadas exigiendo la igualdad de acceso a estas pensiones. De esta manera, se eliminan los requisitos económicos que se exigían hasta el pasado año en el caso de las parejas de hecho.
Las pensiones de viudedad
Como sucede con otras prestaciones, la pensión de viudedad está diseñada con el objetivo de proteger a la familia ante una situación de necesidad económica por el fallecimiento de una persona que era un sostén económico para el núcleo familiar.
En este sentido, es una prestación que reciben aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida, siempre y cuando ambas partes cumplan los requisitos exigidos.
Requisito que debe cumplir la persona que ha fallecido
Para que la pareja de la persona que fallece pueda cobrar la pensión de viudedad, tenía que estar afiliados a la Seguridad Social o en situación asimilada de alta en el momento de su muerte.
Además, la propia Administración exige unos requisitos relativos a la cotización de dicha persona:
- Si el fallecimiento es debido a una enfermedad común, se requiere una cotización de 500 días de forma ininterrumpida en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o en la que cesó la obligación de cotizar.
- Cuando la muerte es a causa de un accidente, independientemente de que sea de trabajo o no, la Seguridad Social no exige ningún periodo previo de cotización.
En el caso de que la persona que ha fallecido no se halle en situación de alta o asimilada de alta, puede motivar el derecho a la prestación si cuenta con un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de al menos 15 años.
Otros casos de personas fallecidas que también causan derecho a pensión de viudedad:
- Percibían una pensión contributiva de jubilación (o estaban en trámite).
- Poseían una pensión de incapacidad permanente
- Aquellas personas que hubiesen desaparecido en circunstancias que hagan presumible su muerte tras 90 días sin conocerse noticias suyas
Requisitos para la pareja de hecho
Por su parte, la pareja de hecho superviviente debe acreditar:
- Formalización de la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
- Convivencia ininterrumpida inmediatamente anterior al fallecimiento durante un periodo de cinco años.
MÁS INFORMACIÓN
- Que el fallecimiento sea posterior al 01/01/2008.
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