Cómo reclamar el cheque ayuda de 200 euros

Hay dos vías para presentar un recurso ante la Agencia Tributaria al respecto de esta ayuda

Cheque ayuda de 200 euros: ¿Hay que incluirlo en la declaración de la Renta?

Los requisitos y otras ayudas con las que es incompatible el cheque de 200 euros

Billetes de Euro ABC

F.P.

Sevilla

Apenas tres días quedan para que Hacienda realice el pago de la ayuda que nació con el objetivo de paliar las dificultades económicas de determinados hogares a causa del contexto de inflación prolongada.

Hablamos del cheque de 200 euros, una cuantía a ... la que podían optar personas con ingresos anuales por debajo de 27.000 euros y un patrimonio que tampoco alcanzase los 75.000. De esta segunda consideración quedaba excluida la vivienda habitual, que por otra parte, debe ser española.

Asimismo, se podía aspirar a esta ayuda siempre que los solicitantes se encuentren en activo, ya sea por cuenta ajena o propia, o bien atraviesen una situación de desempleo pero que les aporte una prestación de paro.

El plazo de presentación de solicitudes ya concluyó, tanto es así que también está a punto de hacerlo el período de maniobra entre la recepción de las peticiones y la orden de envío del dinero.

Con el poco tiempo que queda para el final del mes, si no se ha recibido una notificación positiva al respecto es bastante probable que se nos haya denegado el bono.

No obstante, queda una doble posibilidad para reclamar estos 200 euros. En ambos casos -los dos potestativos, es decir, voluntarios- habrá que hacerlo ante la Agencia Tributaria, y con el margen que da el mes de julio.

La primera opción es la del recurso de reposición, que básicamente plantea al órgano de la Administración Pública (en este caso, la AEAT) que tenga a bien modificar la resolución emitida. No pasa por ningún juzgado para su trámite, ni precisa por tanto de letrado o procurador para cursarla. Ante un recurso de reposición, la AEAT podrá notificar de manera expresa si finalmente se ha tenido en cuenta la pretensión y, por ello, se nos otorgan los 200 euros; o bien optar por el mutismo, dejando claro que 'quien calla otorga' y que se mantiene en su negativa.

La otra vía es la de la reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria. Tal y como se extrae de fuentes oficiales, «corresponde al órgano de la AEAT que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe». La documentación oficial añade que «si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo».

En cualquier caso, si se prefiere optar por el optimismo, aún se puede consultar el estado de la solicitud identificándose con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve pin en la web de la Agencia Tributaria. Dentro de este espacio virtual se debe acceder la parte en la que reza 'Consulta de solicitudes presentadas' y, después, a 'Mostrar solicitudes en estado de baja'.

El sistema arrojará un triple código: 'Alta', si todo está en orden y se ha resultado beneficiario del cheque de 200 euros; 'OA', si aún se está revisando por parte de la AEAT y, por ello, aún no se ha dado orden de pago; y 'Baja', cuando no se considera meritoria de ser otorgada.

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