Cheque de 200 euros: los requisitos y otras ayudas con las que es incompatible
Medidas anticrisis
El bono, de pago único, se puede solicitar desde el 15 de febrero
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R. V.
El tercer paquete de ayudas para paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que fue aprobado por el Consejo de Ministros en la última semana de diciembre, entró en vigor con la llegada del año nuevo. Aunque no todas las medidas ... están disponibles ya para el beneficio de los ciudadanos. Una de ellas es el cheque de 200 euros para familias con bajo nivel de ingresos y patrimonio con el que se pretende paliar esta situación de vulnerabilidad económica. El Gobierno estima que esta ayuda alcanzará los 4,2 millones de hogares.
La página web de la Agencia Tributaria indica que se podrá solicitar del 15 de febrero al 31 de marzo de 2023 a través de su web mediante un formulario. Es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. Cabe destacar que el cheque está destinado a familias con rentas inferiores a 27.000 euros anuales y con un patrimonio no superior a 75.000 euros. Consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.
Pero no todo el mundo tiene derecho a esta ayuda, aun cumpliendo esos requisitos de renta. Así, y como está estipulado en la redacción de la norma; para disfrutar del cheque de 200 euros, no se debe percibir otras prestaciones de carácter social. Así, quedan imposibilitados de recibir este bono quienes, a fecha 27 de junio de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital o perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).
¿Quiénes pueden recibir la ayuda?
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:
Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior. Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
Las rentas obtenidas en 2021 en el núcleo familiar no sea superior a 27.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 75.000 euros.
El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
¿Cómo se cobra la ayuda?
La ayuda se abonará en un pago único mediante transferencia bancaria. Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Si no procede la concesión de la ayuda, la Agencia Tributaria se lo notificará al solicitante, quien dispondrá de diez días para alegar. Transcurrido el plazo de un mes sin que este haya presentado alegaciones, documentos o justificantes se considera denegada su petición.
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