Bancos
¿Pueden obligarte a contratar un seguro al pedir una hipoteca?
La OCU explica cuáles son las condiciones que imponen los bancos respecto a los préstamos hipotecarios
El Banco de España te ayuda a recalcular tu hipoteca en función de la subida del euríbor
P. T.
Sevilla
Ocurre muy a menudo que alguien pide un préstamo hipotecario y el banco le propone la contratación de un seguro de vida y hogar. De hecho, es posible que la entidad financiera incluso trate de obligar al usuario a hacerlo como salvaguarda del pago de ... la nueva hipoteca. ¿Están en su derecho? Esta y otras dudas al respecto las resuelve la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Según la ley, las entidades financieras pueden exigir la contratación de una póliza de seguro, que de forma habitual se trata de un seguro de vida o de hogar, para asegurar el pago de la hipoteca. Sin embargo, no pueden imponer su propio seguro: el cliente debe tener la capacidad de elegir con qué compañía lo contrata, así como cambiar de una póliza a otra cuando lo desee.
Es posible, no obstante, que al usuario le interese contratar el seguro propuesto por la entidad, ya que los bancos suelen bonificar el tipo de interés de sus hipotecas en función de los productos adicionales que comercializa. La contratación no es obligatoria, pero sí que se aplican diversas reducciones en el tipo de interés aplicable si se decide contratar estos productos. Esto se debe a que, cuanto mayor es la vinculación con el banco, mejores son las condiciones que este ofrece.
Los requisitos de vinculación suelen tener un coste bajo o casi inexistente para el cliente, por ejemplo, mantener la nómina domiciliada o contratar y usar una tarjeta de crédito. En el caso de los seguros la cosa sí que es algo más complicada:
Se recomienda hacer los cálculos correspondientes para saber si merece la pena contratar (o mantener) el seguro con la compañía del banco, pagando una prima casi siempre más alta a cambio de disminuir el diferencial de la hipoteca. Para que la decisión sea lo más clara y fundamentada posible es aconsejable pedir información.
Cancelar o cambiar de seguro
Si el banco exige la contratación de algún seguro para concedernos el préstamo hipotecario, esta condición debe aparecer por escrito, y no se podrá cancelar el contrato del seguro mientras siga vigente el préstamo.
De hecho, si se deja de pagar la prima del seguro que se tuviera contratado, la entidad bancaria se reserva la potestad de contratar uno por su cuenta, cuyo coste sería remitido al cliente. Lo que sí se puede hacer es cambiar el seguro a la compañía que se prefiera, siempre que mantenga las mismas coberturas.
Eso sí, hay que tener en cuenta que, si la hipoteca contara con bonificaciones por haber contratado un seguro en particular con una compañía concreta y se decide cancelar dicho seguro o cambiar de banco, las condiciones especiales vinculadas al mismo desaparecerían también.
Cómo conseguir la información al respecto
La normativa no obliga a entregar información sobre las primas que pagarán sucesivamente, de forma que la única obligación que tiene la aseguradora es comunicar al cliente la nueva prima anual con al menos dos meses de antelación al vencimiento de cada anualidad. Esto provoca que normalmente no se sepa el coste total del seguro durante el tiempo que estamos pagando la hipoteca.
Es conveniente revisar cada año si sigue siendo rentable continuar con el seguro, si por el contrario conviene cancelarlo (en caso de que se pueda) o cambiar de compañía aseguradora, algo para lo cual deberá ser el propio cliente el que solicite a la entidad la información oportuna.
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