Estas son las personas que tienen prohibido jugar a la Lotería de Navidad
La Ley del Juego impide participar en estos sorteos a determinados apostantes
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S. I.
En poco más de mes y medio los niños de San Ildefonso volverán a cantar los números correspondientes a la Lotería de Navidad de 2022. La ilusión por esta fecha se lleva cultivando desde el pasado verano, cuando se pusieron a la venta los ... décimos correspondientes a este sorteo bicentenario. Pronto saldrá a la luz la campaña de publicidad y su famoso y analizado anuncio y las colas de clientes llenarán las administraciones de media España.
El Gordo es el premio más codiciado, pero no todo el mundo puede optar a estos 400.000 euros. Ni siquiera a la pedrea. La Ley impide la participación de este y otro tipos de sorteos a una serie de personas por diversos motivos. En líneas generales, esta lista de imposibles apostantes se regula por la Ley 13/2011 de Regulación del Juego. Así, no pueden participar:
-Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
-Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
- Tampoco pueden jugar los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
-En el caso de que sea una apuesta deportiva, no podrán participar los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
-Asimismo, no deben jugar los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
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-Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.
-El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
-Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer.
En resumen, no podrán participar de la Lotería de Navidad y otros juegos y sorteos, los menores de 18 años y otras personas que, mediante resolución judicial, no estén capacitados legalmente.
Este es el caso de los adictos al juego. De hecho, el derecho asiste a estas personas poder solicitar voluntariamente que les prohíban el acceso. La inscripción en un registro (Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, RGIAJ) de prohibidos impide el acceso del inscrito a aquellos juegos respecto de los que la Administración Pública competente haya determinado la necesidad de realizar la identificación previa del jugador con el fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego.
Además de todo esto, tampoco podrán jugar directivos de Loterías y Apuestas del Estado y sus respectivos familiares, hasta segundo grado de consanguinidad.
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