Impuestos
Un Juzgado anula el pago de la plusvalía a una vecina de Mairena del Aljarafe que recurrió tras la sentencia del Constitucional
El Ayuntamiento tendrá que devolverle la liquidación de casi 2.400 euros que pagó por un inmueble heredado
Sede del tribunal Constitucional
Un fallo judicial novedoso avala la reclamación de una vecina de Mairena del Aljarafe contra el pago de la plusvalía municipal en un procedimiento iniciado con posterioridad a la famosa sentencia del Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal decretó el 26 de octubre de ... 2017 que varios artículos que regulan el sistema para cuantificar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalías municipales) eran inconstitucionales y nulos. El fallo del Alto Tribunal supuso un varapalo en toda regla al método de cálculo de este tributo municipal.
Sin embargo, en este mismo fallo, el Constitucional declara que tendrán la consideración de situaciones consolidadas (es decir, fuera de su aplicación) las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia (fue dictada el 26 de octubre de 2021 y publicada en el BOE el 25 de Noviembre del mismo año).
Lo relevante de este fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla es que el caso considerado se recurrió el 30 de Octubre de 2021, y sin embargo se resuelve por el Juzgado que no es una situación consolidada, y se estima la demanda.
Inmueble heredado
Se trata de una vecina de Mairena del Aljarafe a la que el Ayuntamiento tendrá que devolverle los 2.353,9 euros que había abonado en concepto de impuesto de plusvalía sobre un inmueble heredado. La liquidación pagada queda anulada en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de Sevilla.
En el recurso interpuesto por Jaime Casado Ruiz-Despacho Jurídico en representación del demandante se sostenía que lo que pretende la sentencia del Constitucional es contrario a diversas leyes, incluyendo la propia Constitución (artículo 164) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su artículo 38. Preceptos que establecen que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una Ley tendrán efectos frente a todos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, a este recurso le era aplicable la declaración de nulidad de los preceptos que regulan la plusvalía, aunque se hubiera interpuesto la reclamación después del dictado de la sentencia por el Tribunal Constitucional.
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