Comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2022/2023: estas son todas las claves

Llega el momento en el que los contribuyentes deben informar sobre sus ingresos y pagar los impuestos correspondientes

Simulador de la Declaración de la Renta 2022/2023: comprueba si te sale a devolver o a pagar a Hacienda

La campaña de la Declaración de la Renta 2022/2023 comienza el 11 de abril ABC

Á. G.

Sevilla

Se acerca el momento en el que los contribuyentes de España deberán cumplir, un año más, con su obligación fiscal: informar sobre sus ingresos y pagar los impuestos correspondientes a través de la Declaración de la Renta. En concreto, será este martes 11 ... de abril cuando dé inicio la campaña, debiendo recopilar toda la información necesaria aquellos ciudadanos que tengan la obligación de presentar esta declaración de impuestos.

Este trámite lo puede llevar a cabo uno mismo, ayudado incluso por diferentes servicios y herramientas online que facilitan la presentación de la Declaración de la Renta. En otros casos, los contribuyentes prefieren recibir asesoramiento de gestores y expertos en impuestos, de manera que su declaración sea presentada de manera adecuada y reducir al mínimo los errores o el riesgo de una auditoría fiscal.

Lo más importante es que, durante la campaña de la Declaración de la Renta, se recopile toda la documentación necesaria para presentar la declaración de impuestos con precisión. Esto puede incluir recibos de gastos deducibles, documentos de ingresos y cualquier otra información relevante para el cálculo de los impuestos a pagar. Así, teniendo en cuenta la cercanía del inicio de la campaña de la Declaración de la Renta 2022/2023, os presentamos todas las claves que debes conocer.

¿Cuánto dura la campaña de la Declaración de la Renta 2022/2023

Según el calendario anual del contribuyente que publica Hacienda, el inicio de la campaña de la Renta 2022/2023 está fijado para este martes11 de abril, cuando ya se podrá presentar la declaración por Internet, donde habrá disponibles borradores para rellenar; mientras que la fecha de cierre será el 30 de junio.

Entre medias, el 3 de mayo se abre el plazo para solicitar cita de cara al día 5 de ese mismo mes, que será cuando se pueda elaborar y presentar la declaración de la renta por teléfono, con ayuda de la Agencia Tributaria. Por su parte, la vía presencial estará operativa a partir del 1 de junio, habiendo un plazo previo para pedir cita que se abrirá el 25 de mayo. Eso sí, las citas previas para hacer la declaración tanto por teléfono como de forma presencial podrán pedirse hasta el 29 de junio, un día antes de que se cierre la campaña y, por lo tanto, sea la última oportunidad para presentar la declaración por cualquier vía.

¿Cómo puedo obtener el número de referencia para hacer la Declaración de la Renta?

En el proceso de presentación de la Declaración de la Renta, cada contribuyente es identificado con un número de referencia, el cual es necesario para acceder a las herramientas online con las que se realiza la declaración. Sin embargo, desde el pasado 8 de marzo, las referencias obtenidas durante la campaña de Renta del ejercicio 2021/2022 han dejado de ser válidas para acceder a estos servicios. Así pues, si este fuera el primer año que realizas la declaración, bastaría con utilizar el número de referencia del sistema Cl@ve PIN que se obtiene a través de la web de la Agencia Tributaria.

En caso de que se quiera continuar operando con el número de referencia para acceder a servicios de Renta, se tendrá que obtener una nueva con el importe de la casilla 505 correspondiente a la declaración de Renta 2021/2022. Esta se obtendría de manera inmediata y sería válida para gestionar y agilizar todos los servicios de Renta, confeccionar la declaración mediante el servicio Renta WEB y presentarla a través de internet, independientemente del resultado de la misma. Para conseguirla se deben seguir los siguientes pasos.

Pasos para obtener un número de referencia

  • Primero: Hay dos formas de iniciar el proceso para la obtención del número de referencia. Una es accediendo a cualquier servicio de la Sede que permita la identificación con referencia. La otra, desde el enlace «Obtén tu número de referencia» del apartado «Gestiones» de la ayuda.

  • Segundo: Indicar DNI o NIE en la primera ventana.

  • Tercero: Comunicar la fecha de validez del DNI. Si el es permanente (01/01/9999), la fecha que se solicitará es la de expedición del documento. En el caso de indicar un NIE, el dato que se solicitará será el número de soporte que aparece en el documento. Por otro lado, si se tratase de un NIF sin fecha de validez, del tipo K, L, M, el dato que a facilitar será la fecha de nacimiento que consta en el documento.

  • Cuarto: Pulsar «Continuar» y, a continuación «Obtener Referencia con casilla 505» u «Obtener referencia», cuando la aplicación ofrezca las diferentes alternativas dependiendo del DNI o NIE indicado, reconociendo si se encuentra registrado o no en Cl@ve.

  • Quinto: Tras solicitar la referencia, el sistema verifica si se presentó la declaración de impuestos para el año anterior. En caso afirmativo, se permite proporcionar el valor correspondiente a la casilla 505 de la declaración de impuestos. Es importante que verifiques que estás proporcionando la cantidad correcta en la casilla 505, que se refiere a la «Base liquidable general sometida a gravamen» y no a ningún otro número. Si no se presentó la declaración del año anterior, se te pedirá las últimas cinco posiciones del IBAN de una cuenta bancaria de la que se sea titular.

  • Sexto: Tras aportar todos los datos, se obtendría una referencia de seis caracteres para gestionar la declaración de impuestos. Es importante anotar esta referencia para poder usarla más adelante, ya que cada referencia es única y la anterior se revocará automáticamente al generar una nueva. La referencia permite acceder al expediente de impuestos y gestionar cualquier servicio disponible para el usuario.

¿Cómo puedo consultar mis datos fiscales?

Los datos fiscales reúnen toda la información relativa a la situación personal y económica de los contribuyentes; a través de ella, se pueden comprobar que esos datos son correctos. Desde el pasado 15 de marzo se puede acceder a esta información con el certificado digital o la Cl@ve PIN.

¿Qué trabajadores están exentos de declarar la renta en 2023?

Según la normativa para este año, aquellos contribuyentes cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros no están obligados a presentar la Declaración de la Renta, siempre y cuando cumplan el resto de los requisitos para ello. Por su parte, el límite hasta 2022 era de 14.000 euros si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador (en el caso de que las cantidades recibidas por los demás pagadores superaran los 1.500 euros), mientras que para el actual la cantidad se amplía hasta los 15.000 euros.

En cuanto a los autónomos, si en algún momento del período impositivo han estado de alta como tales, estarán obligados a declarar. Esto supone una diferencia con respecto al ejercicio anterior, cuando no era necesario declarar la renta si la suma de los rendimientos no superaba los 1.000 euros anuales. Eso sí, se mantiene que quienes hayan realizado una reinversión en la vivienda habitual se librarán de pagar el IRPF, entrando aquí aquellas personas que hayan vendido su vivienda habitual para comprar una nueva. Por otra parte, estarán exentos también de declarar la renta los mayores de 65 años que vendan su vivienda particular y aquellas personas que hayan tenido que abandonar su vivienda porque no pueden hacer frente al pago de la misma.

¿Cuáles son los nuevos tramos del IRPF?

Una de las novedades que presenta la campaña de la Declaración de la Renta 2022/23 es la actualización de los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que supone un cambio en las retenciones fiscales de los trabajadores. En Andalucía, estos tramos se han fijado con diferentes tipos aplicables según la renta anual (base liquidable, la cuota íntegra y el resto de base liquidable), yendo desde el 9,5 % mínimo (resto de base liquidable de 13.000 euros) hasta el 22,5 % máximo (base de 60.000 euros y resto superior a los 24.800). Para los casos intermedios, el IRPF aplicable puede ser del 12, 15 o 18,5 %.

De manera general, los nuevos tramos del IRPF han quedado establecidos de la siguiente manera:

- Hasta 12.450 euros, la retención será del 19 %.

- De 12.450 a 19.999 euros, el IRPF aplicado será del 24 %.

- De 20.200 a 35.199 euros, la retención será del 30 %.

- De 35.200 a 59.999 euros, esta alcanzará un porcentaje del 37 %.

- De 60.000 a 299.999 euros, se aplicará un 45 % de IRPF.

- A partir de 300.000 euros, este se incrementará hasta el 47 %.

Si me saliera a devolver, ¿cuánto tardaría Hacienda en ingresarme la devolución?

En caso de que la Declaración de la Renta saliera a devolver, Hacienda devolvería una cantidad de dinero por haber pagado más impuestos de los correspondientes. Esta devolución dependerá mayoritariamente del momento en el que se realice la declaración. Es decir, dentro de los tres meses de campaña, cuanto antes se presente, antes se recibe la devolución si saliera a devolver.

A partir de ahí, lo habitual es que se tarde menos de un mes, al menos, cuando la cantidad no es muy grande. En cambio, si la cuantía supera los 3.000 euros, el plazo puede extenderse a más de un mes. Cabe recordar que el plazo legal estipulado para dicha devolución es de seis meses, el cual no debe ser rebasado por la Agencia Tributaria bajo ningún concepto. Por lo tanto, el contribuyente ha de recibir el importe antes de que termine el año. En caso contrario, Hacienda está obligada a incluir en la devolución un interés por demora.

¿Es bueno o malo que la Declaración de la Renta me salga a devolver?

Depende de la manera en que se mire. Si has financiado al Estado con tus retenciones de IRPF sin cobrar ningún tipo de interés a cambio, aunque luego te devuelvan el dinero, habrás estado un tiempo sin disponer del mismo y podrías haberlo rentabilizado de otra manera. Por otra parte, si la Declaración dela Renta te sale a pagar, significa que no se ha pagado lo que correspondía durante el ejercicio anterior. Es decir, se tiene que desembolsar dinero para cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes, lo cual puede suponer una carga financiera, a veces, inesperada. En base a esto, lo ideal siempre sería que la Declaración de la Renta salga a cero; sin que nos devuelvan y sin que tengamos que pagar.

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