Estas son las ayudas que hay en Andalucía para el alquiler de la vivienda

Deben cumplirse una serie de requisitos y obligaciones para optar a alguna de ellas

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Pisos en alquiler en Sevilla Vanessa Gómez

Á. G.

Sevilla

Alquilar un piso cada vez es más difícil. Ya sea por la escasez de ofertas o por su elevado precio, ser arrendatario de un inmueble resulta de lo más complejo actualmente. Además, la crisis inflacionaria por la que atraviesa España en estos momentos tampoco ... supone un aliciente en estos momentos. Por eso, son varias las ayudas que últimamente se han publicado, destinadas al alquiler de viviendas.

Así lo han hecho desde la Junta de Andalucía; en concreto, desde la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Si se echa un vistazo a su página web, se observa una pestaña relativa a 'Ayudas al alquiler de vivienda', en la que figuran cuatro prestaciones a las que los habitantes de Andalucía podrían acogerse, siempre y cuando cumplan unos determinados requisitos.

Bono Alquiler Joven

Una ayuda que fue un enorme éxito cuando se abrió el plazo de solicitudes el pasado 14 de noviembre y que ahora mismo se encuentra provisionalmente cerrado. Se trata de una ayuda que, como su nombre indica, va destinada a jóvenes; menores de 35 años, exactamente. En caso de acceder a este bono, su importe máximo es de 250 euros mensuales, mientras que el el período subvencionable podría alcanzar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos. Eso sí, en ningún caso serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler (garajes, trasteros o gastos de la comunidad). Asimismo, el periodo subvencionable se iniciaría con carácter general en una fecha anterior a la fecha de solicitud; en el caso de la convocatoria actual, el primer mes subvencionable sería enero de 2022.

Por otra parte, este Bono Alquiler Joven se destina a los inquilinos que dispongan de alguno de estos cinco tipos de contrato: de habitación, de una sola persona arrendataria, de un sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de residentes de la vivienda, de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia o de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia.

En lo que respecta a los requisitos, serían los siguientes:

Requisitos para el Bono Alquiler Joven

  • Ser persona física mayor de edad y tener hasta 35 años, incluida esta edad en el momento de solicitar la ayuda.

  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

  • Ser titular en el momento de la solicitud de un contrato de alquiler de vivienda, de habitación o de un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario.

  • Disponer de una fuente regular de ingresos.

  • No haber percibido unos ingresos anuales hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona, o bien hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.

  • El coste del alquiler de la vivienda no puede superar los 600 euros al mes; en el caso de las habitaciones, los 300. Esta cifra se amplía hasta los 900 euros mensuales (o 450 para las habitaciones) en el supuesto de que exista un acuerdo previo de la Comisión de Seguimiento

  • El limite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato. En el caso de que no estén desglosados en el contrato, se le aplicarán unos coeficientes determinados.

  • La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria; es decir, que el arrendatario debe estar empadronado en este lugar.

  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

  • La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.

  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Ayudas al alquiler de la vivienda habitual

Esta ayuda fue publicada con el objeto de subvencionar el 40% de la renta a las personas inquilinas con ingresos limitados y el 50% a personas que hayan cumplido 65 años. Asimismo, para aquellos que se encontraran en situación especial vulnerabilidad en el momento de la solicitud, y así lo tienes acreditado por los Servicios Sociales Comunitarios, podrían optar a una subvención de hasta el 75% de la renta. Por otro lado, los jóvenes que no cumplieran los 35 años en el momento de presentación de las solicitud también tendrían derecho a una ayuda del 50% de su renta. Este último punto no tendría incumbencia con el Bono Alquiler Joven mencionado anteriormente, puesto que estas ayudas al alquiler de la vivienda habitual sufragaría las mensualidades desde enero de 2018 a diciembre de 2020.

Esta ayuda contempla un importe total que puede alcanzar los 17.612.931 euros para cada una de las anualidades que reflejan las bases de la convocatoria (2018, 2019 y 2020). Se contempla también una cuantía complementaria de 1.435.000 euros, destinada a las personas en situación de especial vulnerabilidad, para cada uno de esos años.

Los requisitos para optar a esta ayuda son los siguientes:

Requisitos para las ayudas al alquiler de la vivienda habitual

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

  • La vivienda debe disponer de referencia catastral.

  • La fecha de inicio del contrato tiene que ser igual o anterior al periodo para el que vaya a pedir la ayuda. Si desde el 1 de enero de 2018 hubo varios contratos de arrendamientos consecutivos, se deben aportar todos ellos.

  • La renta mensual del contrato de arrendamiento no podrá superar los 600 euros.

  • Para la valoración de estos requisitos, se tienen en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda durante todo el periodo subvencionable, sin ser necesaria una unión por lazos de parentesco.

  • La suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros de tu unidad de convivencia (IUC) no podrá superar ciertos límites.

  • El solicitante tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, durante todo el proceso y hasta el pago de la ayuda.

  • El solicitante debe tener de alta una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que se pueda abonar la ayuda; ya que el ingreso en dicha cuenta es el único medio de pago posible.

  • Como prohibiciones para la obtención de esta ayuda: no se puede tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socio o partícipe; tampoco disponer de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda, salvo excepciones; ni tampoco se puede tener otro contrato de arrendamiento de vivienda firmado, a no ser que no se tenga atribuido el derecho de alquiler.

Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables

Más de 4.000 familias andaluzas podrían verse beneficiadas por estas ayudas, cuyo plazo de solicitudes se abrió el pasado 20 de enero de 2023, manteniéndose abierto hasta el próximo 31 de mayo. El objetivo no es otro que financiar el alquiler a las personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, en el caso de que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, siempre y cuando el arrendador no sea una administración pública o una empresa pública.

Por lo tanto, las personas incluidas en el colectivo mencionado son las que pueden solicitar esta bonificación, debiendo estar consideradas como tales por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente. Al estar actualmente abierta esta convocatoria, la tramitación online se puede hacer a través de este enlace.

Asimismo, será posible acceder a esta ayuda en caso de cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos para las ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables

  • Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

  • La mensualidad habitual debe ser igual o inferior a 600 euros al mes, aunque puede alcanzar los 900 euros en situaciones debidamente justificadas.

  • En la renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

  • Estar empadronado en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situaciones extraordinarias.

  • Ninguno de los convivientes de la persona beneficiaria debe ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

  • La persona arrendataria no podrá ser beneficiada si es o pertenece a la administración o una empresa pública, ni ser socio de ninguna otra; tampoco si tiene relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda.

  • Cuando siendo titulares de una vivienda, se acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

Estas son las últimas ayudas que especifica el portal web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, aunque el plazo de solicitud terminó hace ya tiempo: desde el 8 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. Como su propio nombre indica, esta prestación iba destinada a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, hubieran tenido problemas transitorios para atender el pago total o parcial de sus alquileres.

Cabe destacar que muchos de los procedimientos iniciados entonces relativos a estas ayudas todavía están pendientes de una resolución definitiva. Tanto en enero como en este mes de marzo se iniciaron una serie de requerimientos de subsanación.

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