El aviso del Banco de España sobre los límites en las operaciones con efectivo
Las operaciones en efectivo de un importe igual o superior a 1.000 euros están limitadas desde julio de 2021
El pago de manera electrónica va subiendo su popularidad, al contrario que sucede con el dinero en efectivo, que cada vez se usa menos. Bien mediante tarjeta bancaria, con el teléfono móvil o través de aplicaciones digitales como Bizum, los usuarios ... tienen cada vez más facilidades para realizar compras.
Esta tendencia también facilita el control fiscal por parte del gobierno, que siempre está ojo avizor para controlar cualquier tipo de fraude.
En este sentido, el estado también favorece este desuso del dinero en efectivo en grandes cantidades con medidas que tienen como objetivo la prevención y la lucha contra el fraude fiscal en vigor en España.
Los pagos en metálico están limitados a 1.000 euros cuando uno de los implicados es empresario o profesional. Puedes encontrar los detalles de la norma en este enlace 👇 https://t.co/C6ntHQOaHr #bdeEducaciónFinanciera #EducaciónFinanciera pic.twitter.com/vtjziol2hV
— Banco de España (@BancoDeEspana) October 5, 2021
Por ello, el Banco de España avisa de que te pueden denunciar por no cumplir con estos límites de pagos en efectivo.
Límites de pagos en efectivo
La entidad avisa de que «incluso te puede denunciar la persona a la que realizas el pago o el cobro» en efectivo de una cantidad por encima del límite.
Esta norma, que está en vigor desde 11 de julio de 2021, prohíbe pagar en efectivo operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
Además, concreta que la limitación se aplica a la operación y no al pago en efectivo en sí. Es decir, que si tenemos que pagar una operación de 1.100 euros y pagamos en efectivo 200, estaríamos incumpliendo la norma.
La ley detalla que en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, este importe se eleva a 10.000 euros, siempre que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación, en ningún caso, resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, en entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizados en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público.
Según esta norma se consideran infractores tanto el pagador como el que recibe la cantidad en efectivo, y responden de forma solidaria de la sanción que llegara a producirse, que será del 25% de la cantidad pagada en efectivo de la operación que supere el importe de 1.000 euros.
No obstante, en el caso en el que una de las partes, en el plazo de tres meses tras el pago, denuncie ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad.
Por último, debes tener en cuenta que los cheques al portador, así como cualquier otro medio de pago en el que no se identifique a los intervinientes, se consideran efectivo.
MÁS INFORMACIÓN
Por ello, el Banco de España aconseja conservar los justificantes de pago de aquellas operaciones que superen los límites establecidos, durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación, de forma que puedas acreditar cómo las pagaste.
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