Último aviso de la juez al Ayuntamiento de Sevilla para cumplir la sentencia que anula las oposiciones de la Policía Local
La magistrada de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla da diez días al Ayuntamiento para que informe por qué no ha ejecutado el fallo, con advertencia de que, si fuera necesario, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento
Los informes jurídicos pedidos por el alcalde de Sevilla «exigen» cesar a 34 policías por las oposiciones anuladas judicialmente
Sevilla
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Iniciar sesiónÚltimo aviso. La juez de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, que dictó hace tres años una sentencia en la que anulaba las oposiciones de 2021 de la Policía Local de Sevilla por las sospechas de amaño y ordenaba retrotraer el proceso selectivo ... al momento anterior al caso práctico, da diez días al Ayuntamiento para informar por qué no ha ejecutado dicho fallo. Por tanto al recién estrenado gobierno de José Luis Sanz le toca explicar a la magistrada que acción ha llevado a cabo su antecesor, Antonio Muñoz, para cumplir la resolución judicial.
En un auto de 26 de junio, al que ha tenido acceso ABC, la juez atiende la petición del denunciante para que se ejecute la sentencia, ya que ha transcurrido dos meses para el cumplimiento de la sentencia por parte del Ayuntamiento, «sin que conste ejecutada totalmente la sentencia».
Por ello, la juez, en dicho auto, acuerda abrir ejecución contra el Ayuntamiento y librar oficio al mismo para que en diez días informe sobre los motivos de no haber cumplido el contenido de la sentencia.
Medidas necesarias para su adopción
Además, en una diligencia de ordenación de la letrada de Administración de Justicia de dicho órgano judicial, se le requiere al Ayuntamiento para que en el mismo plazo de tiempo detalle qué actuaciones ha practicado para cumplir el fallo, advirtiéndose de que, si fuera necesario, el juzgado adoptará las medidas necesarias para su ejecución.
El gobierno de José Luis Sanz tiene ahora por delante diez días para trasladar a la juez que ha hecho el gobierno de Antonio Muñoz al respecto. Esta patata caliente está encima de la mesa del despacho del nuevo alcalde.
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Hasta la fecha no ha trascendido actuación alguna por parte de la administración municipal para ejecutar la sentencia, a pesar de que el anterior gobierno socialista contaba con, al menos, dos informes jurídicos que concluían que tenía que cesar a 34 agentes de los 45 cuyos nombramientos fueron anulados.
Los dos informes
La sentencia obliga a anular la resolución del alcalde que nombraba funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados. En el informe del jefe del Servicio de Recursos Humanos se admite que han pasado más de diez años de las oposiciones, lo que hace «bastante prolija» la ejecución.
La anulación de la resolución del alcalde que nombraba a los 45 aspirantes supone la pérdida de la condición de funcionarios de éstos, pero aclara el informe que el Ayuntamiento sólo puede ejecutarla en relación a 34 agentes. «No cabe extender la anulación» a los nombramientos derivados de procesos selectivos posteriores e independientes.
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El informe concluía que la ejecución de la sentencia «exige» cesar en la condición de funcionarios a los 34 agentes afectados por la sentencia; excluir a los quince policías inmersos en el proceso de promoción interna para oficial; iniciar procedimiento de revisión con la finalidad de declarar la nulidad de la permuta de los agentes que están en otros pueblos y el ascenso de otros cinco agentes: «anulados sus nombramientos como policía local han dejado de reunir el requisito imprescindible para participar en procesos selectivos». Y, por supuesto, retrotraer el proceso selectivo de 2012 al momento previo al caso práctico.
Por su parte, el letrado-jefe del Servicio de Informe, Asesoría y Contencioso del Ayuntamiento, en un segundo análisis, discrepaba en algunas cuestiones. Sí apoyaba el cese de los 34 agentes y excluir del proceso de promoción interna a otros quince, pero explicaba que tanto las permutas como los ascensos se produjeron en bases a resoluciones «plenamente válidas y ejecutivas». Y añadía que éstas no eran parte del proceso selectivo impugnado, por lo que el fallo no implica su anulación. «No eran objeto del pleito, y no procede iniciar el procedimiento para su revisión».
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