Tribunales
La Audiencia de Sevilla condena a dos ladrones a los que pillaron in fraganti intentando robar en una nave de Benacazón
Hicieron un agujero en la valla del almacén de la empresa Casbey, donde se guarda material de hostelería
P. S.
Sevilla
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a dos varones a seis meses de cárcel cada uno de ellos, tras ser sorprendidos por agentes de la autoridad cuando intentaban cometer un robo en una nave de Benacazón ... dedicada a la venta de material de hostelería.
En esta sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por dos varones, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número nueve de Sevilla, que les condena, con la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción en el caso del segundo de ellos, a seis meses de cárcel para cada, por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura en grado de tentativa.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número nueve de Sevilla declaró probado que el 14 de diciembre de 2020, sobre las 23,20 horas, los acusados, «con ánimo de ilícito beneficio y con la intención de hacerse con lo que de valor hubiere, se dirigieron a la nave de la empresa Casbey, sita en la localidad de Benacazón y dedicada a la venta de material de hostelería, que en esos momentos se encontraba fuera de las horas de apertura, y tras practicar un agujero en la valla perimetral de unos tres metros de altura, accedieron a su interior».
Sorprendidos por los agentes
«No obstante, los acusados no llegaron a apoderarse de efecto alguno, al ser sorprendidos por agentes de la autoridad, lo que provocó que salieran huyendo y saltaran una valla de unos dos metros de altura, contigua a un olivar», siendo detenidos «instantes después» por los efectivos.
Además de las penas de seis meses de cárcel, el Juzgado de lo Penal número nueve les impuso la obligación de indemnizar con 1.343 euros al dueño del establecimiento, así como el pago de las costas del procedimiento judicial.
En su recurso de apelación, los inculpados alegaban que no habría quedado debidamente acreditada «la identificación de los acusados como autores del hecho, estimando insuficiente a tales efectos la prueba practicada».
Las circunstancias del asunto
Pero el tribunal avisa de que en el caso pesa «la intervención inmediata de la fuerza actuante en el lugar; la altura considerable de la valla que rodea el recinto, único medio de acceso, en algunas zonas terminadas con alambres de espino; el aspecto de los ahora acusados al salir del recinto, encontrándose magullados, sudando, con las ropas con tierra del olivar contiguo al recinto, algunos cortes en manos y ropa desgarrada al saltar la valla; la coincidencia del aspecto e indumentaria de las personas observadas por uno de los indicativos desde una zona del perímetro con los dos acusados que saltan para huir por otro lateral, donde fueron interceptados por el otro agente; y por último y sobre todo, el hecho de que el agente ha manifestado que su indicativo permaneció allí para verificar precisamente que en el recinto no hubiera nadie más y el otro agente ha confirmado ese dato, manifestando que los acusados venían de un olivar donde no había nadie más».
Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación de los inculpados y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.
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