Galicia

Admitida en La Coruña una demanda de 1.500 afectados por «swaps» de NCG Banco

Adicae alega que la entidad ofrecía este producto como si fuese un seguro contra las futuras subidas del Euribor o del tipo de interés establecido

efe - Actualizado: Guardado en: Galicia

La Audiencia Provincial de La Coruña ha aceptado, mediante auto dictado el 6 de marzo y aclarado por la misma Audiencia el pasado 11 de abril, la demanda interpuesta por Adicae y otros 1.500 afectados contra NCG Banco por la «venta engañosa» de «swaps» o contratos de cobertura sobre hipoteca.

El auto estima en sus fundamentos de derecho que se demanda «un hecho colectivo: una publicidad o una forma de actuar engañosa colectivamente», y no en base a circunstancias personales de cada uno de los consumidores personados.

Este producto, asegura la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) en un comunicado, fue colocado por Caixa Galicia -ahora NCG Banco- con campañas comerciales específicas en las que los ofrecía como si fuesen seguros contra las futuras subidas del Euribor o del tipo de interés establecidoen el préstamo. Ello causó «graves perjuicios económicos a los consumidores, ya que al estar los tipos de interés en mínimos históricos han tenido que desembolsar elevados importes en forma de liquidaciones negativas», argumenta la asociación.

En su demanda colectiva, Adicae solicita la devolución a los afectados de las cantidades pagadas en aplicación de este producto, así como una indemnización por daños morales de 3.000 euros a cada uno que, en conjunto, la reclamación superaría los 7,5 millones de euros. En noviembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña dictaminó la separación de la acción de cesación de Adicae de la de nulidad contractual ejercida también en la demanda y resolvió la imposibilidad de abordar en un mismo procedimiento la reclamación de los afectados sumados al proceso.

La asociación recurrió esta resolución, recuerda, y, de una parte, la Audiencia de La Coruña estimó que la acción de cesación ejercitada por Adicae debe dar origen a un procedimiento «ad hoc» relativo a la existencia de cláusulas abusivas, publicidad y malas prácticas, en concreto las de comercializar un producto complejo a personas no adecuadas para ello.

Existía además, alega, un «libreto interno» de la entidad que explica cómo «vender» con argumentarios comerciales en los que se puede leer hasta tres veces la palabra «seguro», pese a que el producto tiene más que ver con una apuesta financiera de alto riesgo.

Para Adicae, este auto es un «nuevo refuerzo» de las tesis que defiende de «abusos y fraudes masivos» de las entidades como el de las cláusulas suelo, las preferentes o los denominados «swaps» -contratos de coberturas de tipos-, y confirma que la acción judicial colectiva es la «única vía lógica y razonable ante conflictos de miles o decenas de miles de consumidores afectados».

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