El Tribunal Superior de Justicia de Navarra rebaja un año la condena a un miembro de 'La Manada' por la ley del sí es sí
La resolución no es firme porque cabe recurso ante el propio Tribunal Supremo y cuenta con un voto particular discrepante
La ley del 'sí es sí' acaba por beneficiar a la misma 'manada' a la que quiso combatir
La ley del 'solo sí es sí' propicia la rebaja de la condena a la 'manada' de Callosa
Echenique tilda de «Rubiales con toga» a los jueces de Navarra que han rebajado la pena a un condenado de 'La Manada'

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 15 a 14 años la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a Ángel Boza, uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016, en aplicación de la ley del 'sí es sí': entiende que fue penado considerando que la condena se aproximaba a un mínimo que con la reforma legal impulsada por el Ministerio de Igualdad, había bajado.
La resolución, notificada este martes, enmienda así el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Navarra, que el pasado febrero cerró la puerta a aplicar las penas más baja que contempla la ley a este condenado del caso La Manada, el único que de facto podría ver acortada su estancia penitenciaria porque la liquidación de condenas acumuladas por otros delitos en el resto de integrantes del grupo haría que no notasen reducción aunque la hubiese. No han recurrido.
Esta decisión, que no es firme porque cabe recurso ante el propio Tribunal Supremo, ha salido adelante por los votos de los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la resolución, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular argumentando que la revisión debía desestimarse, en linea con la posición de la víctima y de la Fiscalía.
La posición mayoritaria considera «claro que la horquilla penológica derivada« de la ley del 'sólo sí es sí' es »más favorable o beneficiosa para el reo« que la vigente en el momento de la violación grupal y la aplica porque entiende que es »razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad».
Argumentan además que mantener los 15 años de prisión «dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto, que la Sala sentenciadora (el Tribunal Supremo) consideró y fijó como parámetro o referente« al condenar a Boza.
En aquel momento, las penas iban de 14 a 18 años de prisión y la Sala Segunda le impuso 15 considerando sus circunstancias personales y dejando escrito que las circunstancias del reo justificaban «la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo». Ahora, ese mínimo previsto ha bajado a 13 años y Boza pedía que su condena se le quedase en 13 años y 9 meses, en lugar de 15.
Los magistrados consideran que mantener en 15 años la condena habiendo bajado el mínimo a 13 años, «alejaría» del mínimo legal establecido la pena y así, rompería el criterio de «proximidad» o «cercanía» a la condena más baja que fijó el Supremo «agravando la situación relativa del penado». La retocan, aunque algo menos de lo que pedía la defensa, y la dejan en 14 años de prisión.
La magistrada Erice discrepa de esta posición porque considera que «según lo expuesto por el Tribunal Supremo, la pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética«.
Voto particular: Ni aritmética ni consideración de los hechos
«Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, refiriéndose a la pena que resulta imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial». Se debe, como razona el voto particular discrepante, atender a »la gravedad de los hechos«.
Para la magistrada, ni siquiera en una aplicación meramente aritmética resulta procedente, dado que dentro de la horquilla penológica que la sentencia establece (de 14 a 18 años) cabrían los 15 de condena que se le impusieron. Sostiene que era «innecesaria en el momento del dictado de la sentencia mayor precisión en el máximo previsto, ya que se impuso la pena en su mitad superior, sin aplicar el mínimo de la superior en grado, y lo hace fijando 15 años, que aritméticamente resulta coincidente con el mínimo de la pena prevista más una quinta parte de la pena resultante atendiendo a dicha horquilla».
Al respecto, destaca que con idéntico criterio aritmético debería añadirse al nuevo mínimo legal —13 años y 1 día— una quinta parte de la punición resultante de la aplicación de la LO 10/2022 —de 13 años y un día a 18 años y 9 meses—, «por lo que no resulta procedente la imposición de la pena de 13 años y 9 meses de prisión solicitada en el recurso, ya que añadiendo una quinta parte de esta horquilla al mínimo legalmente previsto resulta una pena de 14 años, 1 mes y 25 días, superior a la interesada por la defensa».
«Teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando 'una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo', vista la amplitud de la extensión de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmética, no procede acoger la pretensión expuesta en el recurso, ya que debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia que se ejecuta», argumenta la magistrada Erice.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete